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  • #68022 Agradecimientos: 0
    lidss78
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    julio 2009


    Hola. En mi compañía tenemos hecha ya una instrucción de como actuar una vez se ha identificado a un trabajador como, personal sensible, el problema que tenemos es que como la definición de “personal sensible”es muy amplia, tenemos contradicciones a la hora de decidir cuando se considera sensible y cuando no, cuando no son los típicos casos de embaradas, menores de edad, discapacitaods…etc, ¿alguien sabe que guía, protocolo o algo, podemos seguir para llegar a la conclusión de que una persona es sensible?por ejemplo. Un apersona que ha tenido un aleucemia y ya está curada y dada de alta y es administrativa, ¿es sensible?¿sería necesario catalogarla de sensible por si se la cambia de puesto, por ejm a Rayos?ahí están nuestras discrepancias en el equipo, necesitamos una forma de “medida” para tomar decisones objetivas.
    Gracias
    Muchas garcias

    #399544 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    La especial sensibilidad de un trabajador debe venir determinada por el servicio de vigilancia de la salud en función del examen médico realizado y cruzado con la evaluación de riesgo del puesto de trabajo..
    No es el técnico el que debe determinar una especial sensibilidad (salvo en los menores de edad, que es un caso obvio), si no el Servicio de VS.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #399545 Agradecimientos: 0
    lidss78
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    julio 2009


    Gracias.
    Yo pertenezco al servicio médico y la instrucción la hemos hecho junto con el servicio de prevención y RRHH. El problema es que como no tenemos nada que sea de “medida” para tomar una decisión objetiva, dentro del equipo médico hay discrepancias en diferentes casos. AL ser la definición tan amplia, nos resulta dificil ponernos deacuerdo, cuando un caso es sensible y cuando no, por éso preguntaba si alguien tiene algún “método” , “tabla de medida”…, lo que sea, que nos pueda ayudar a la hora de decidir si es sensible o nó

    #399546 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo creo que un trabajador no es sensible “per se”. Es decir, se es sensible con respecto a algo. con respecto a una determinada condición de trabajo, un determinado riesgo o un determinado factor de riesgo.

    Por tanto la “declaración de sensibilidad” debe incluir los riesgos concretos para los que es sensible el trabajador. Si el trabajador cambia de puesto, se debe evaluar de nuevo los riesgos de dicho puesto y ponerlos en correspondencia con el cuadro médico del trabajador.

    Cómo se hace eso en la práctica? yo personalmente no he visto “informes de sensibilidad normalizados” pero supongo que los SPA deben tener unos formatos ad hoc a utilizar por el área de vigilancia de la salud.

    #399547 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Evidentemente es subjetivo y depende del criterio del servicio de prevención, basado en los informes clínicos del caso. Un cáncer de mama con linfadenectomía no debe coger peso con la mano mala ni manejar instrumental cortante/punzante con la buena. Una enfermedad de Crohn no debe hacer guardias de noche. Un trabajador con riesgo alto cardiovascular no debe trabajar de vigilante solo.
    Un saludo

    Javier

    #399548 Agradecimientos: 0
    Alberto Traverso Ponce
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    junio 2001


    Tendrás que sentarte con el técnico de prevención, y el trabajador y que te explican detalladamente las tareas y riesgos derivados de estas para determinar QUE TAREAS puede o no puede hacer por su restricción, hacer un informe al respecto…

    #399549 Agradecimientos: 0
    lidss78
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    julio 2009


    ..imaginaros que es una persona que le falta un dedo de la mano derecha. Su puesto de trabajo es administrativo, realmente él puede trabajar, tecleando y cogiendo el tlf sin problemas, pero ¿tendríamos que catalogarle de Personal sensible por su situación?realmente él puede trabajar…, pero ¿merecería la pena catalogarle como tal?lo mismo el identificarle como “sensible” le puede perjudicar en un futuro en relación a promoción profesional…, o lo que sea, a pesar de que no le resulte una dificultad para su trabajo actual…pero…¿habría que catalogarlo de sensible por si le cambia de puesto aaaaa, no sé, ensobrador, por poner un ejemplo?

    #399550 Agradecimientos: 0
    ñañict
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    mayo 2010


    en base al reconocimiento médico se determina la sensibilidad de un trabajador, es decir las restricciones que se le ponen hacen que el trabajador sea sensible a según que tareas, por lo que al cambiar de puesto cambian los riesgos, por lo que se debe realizar una nueva evaluación, y cruzando con el informe médico se verá si se trabajador puede o no ejercer la nueva función, aunque lo mejor es adaptar el nuevo puesto al trabajador.

    #399551 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Un trabajador es especialmente sensible , cuando sus condiciones físicas o psíquicas le hace disminuir su grado de capacidad para su trabajo, un parapléjico sería sensible en el puesto de trabajo de almacén, pero no para trabajar como administrativo ( aunque tenga dicha deficiencia).Tenemos que conocer bien los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía.Una persona que tenga una deficiencia no quiere decir que está discapacitado para realizar una determinada tarea, ver ejemplo anterior.La sensibilidad la da las condiciones de trabajo del puesto de trabajo y la deficiencia que presenta.

    saludos.
    Miguel Calvo Valencia

    #399552 Agradecimientos: 0
    vigili
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    febrero 2005


    De todas formas, estimados foreros, tened mucho cuidado con hacer listas de trabajadores especialmente sensibles, o con mencionar publicamente que un trabajador se halla en esa circunstancia: es perseguible por la LOPD.
    Entiendo que solo podrían pertenecer a esas listas los trabajadores contratados con minusvalía, y acogiéndose a esta circunstancia para la contratación (las empresas tienen desgravaciones fiscales por estos contratos).
    Saludos a todos.

    #399553 Agradecimientos: 0
    APOCHO
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    abril 2011


    Hola a todos, la ley de PRL en su art, 22, contempla como colectivo sensible a Embarazadas, Minusvalidos Psíquicosy/o Físicos y menores. No obstante el grado de minusvalia en ningún caso lo puede determinar ninguna UBS, como mucho la puede proponer al INSS y son ellos los que determinan el grado de minusvalia, es entonces cuando a la hora de realizar el RM debemos siempre preguntar al trabajador si tiene alguna minusvalia reconocida y si la tiene debemos de pedir copia, adjuntarla en el RM y junto con los resultados obtenidos en el exámen de salud determinar su Aptitud Laboral para su actual puesto, pudiendo ser Sensible a Ruido, Sensible por minusvalias Psíquicas etc..
    Saludos

    ALFONSO SAAVEDRA

    #399554 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    El reconocimiento medico te da unas nociones generales de que teareas puede realizar o no, por ejemplo si te dice que no puede levantar mas de 3 kg de peso, ya sabes que tareas puede o no realizar.

    Luego habrá que estudiar el puesto de trabajo mediante profesiogramas, comparando las caracteristicas del puesto con las limitaciones de la persona, así obtendras si las caracteristicas del puesto son peligrosas para la persona que lo va a ocupar o no.

    Con la información que obtengas de esta evaluación pasarás a adaptarle el puesto para que el nivel de riesgo se reduzca y la persona sensible pueda realizar ese trabajo sin problemas.

    Espero haberte ayudado.

    #399555 Agradecimientos: 0
    peterpumk
    Participante
    0
    diciembre 2007


    que me he ido por las ramas… sensible es si las caracteristicas del puesto, en la situación actual del trabajador (minusvalia, embarazo, etc…) le pueden potencialmente perjudicar en su la salud.

    #399556 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Como bien ha explicado ya Aredhill en otro hilo, son cosas distintas. Puedes no tener una minusvalía concedida por el EVI ni tampoco una discapacidad y ser especialmente sensible. El ser especialmante sensible en relación con el trabajo lo determina el médico del trabajo (o el juez, en su caso) en función al artículo 25 de la LPRL.
    Un saludo

    Javier

    #399557 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    No estoy de acuerdo. En el artículo 25 de la LPRL, en ningún lugar se habla de medicina del trabajo ni de vigilancia de la salud. Se habla de “propias características personales o estado biológico conocido” y de “los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro”. Finalmente también se habla de “tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”. Por tanto, será el TPRL el que deberá establecer las medidas adecuadas.

    Salvo para algunos trabajos concretos, el reconocimiento médico es voluntario, por tanto, el médico del trabajo no tendrá más información sobre un trabajador de la que pueda tener el técnico de prevención. Por otra parte, lo que si es siempre obligatorio es la evaluación de riesgos laborales que debe hacer un técnico y no un médico.

    Esto puede ser tan sencillo, o tan complicado, como que un ciego no podrá conducir el toro. Por otra parte, hay profesiones en las que su aptitud también escapa del MT, o este interviene después, pero nunca antes. Por ejemplo, un comercial que necesite un vehículo para su desplazamiento, necesita permiso de conducir y la aptitud médica para obtener este permiso de conducir no la concede el MT. Si este comercial, por ejemplo, es miope, será el médico que le haya hecho el reconocimiento médico para la obtención o renovación del permiso de conducir el que deberá dictaminar que precisa llevar las lentes para conducir, pero no será el MT puesto que escapa de su competencia.

    Tampoco es el MT quien determina el índice de minusvalía de un trabajador.

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