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Buenas tardes,
Queria hacer la siguiente consulta:
Acabamos de recibir un certificado de no apto temporal porque el conductor en base al R.D. 818/2009 no puede conducir vehículos del Grupo 2. Esta calificación podrá ser revisada cuando acuda con la corrección visual adecuada, es decir, que el trabajador necesita gafas.
Por su parte el trabajador se niega a comprarse las gafas alegando que es obligación de la empresa la que debe asumir ese coste. ¿Que puede hacer la empresa en este caso,?No dejarle trabajar hasta que lo haga…. no es un EPI..
Opino (y es una mera opinión) que el coste lo tiene que asumir el trabajador porque la gafa no es un EPI.
Si por ejemplo (y es un ejemplo chorras), el trabajador no fuese apto por “debilidad” debido a que presenta desnutrición, no es la empresa la que le tiene que comprar un bocadillo.Ponerle encima de la mesa la posibilidad (no se si real o no, me dacanto por el no, pero vete tu a saber) de despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
qué gráfico lo del bocadillo.
un saludoHola os cuento la situaíón actual según información del jefe de servicio.
El trabajador se niega a acudir a ninguna optima ni oftamologo de la mutua porque no se “fia”, según el, le quieren vender las gafas, asi que ha decidido solicitar visita con el especialista de la seguridad social(1-2 meses para la cita). Aún así sigue comentando que si se da el caso, el no esta dispuesto a comprarse la gafas, insistiendo que es responsabilidad de la empresa.
El caso se ha pasado a Relaciones Laborales, decidiendo que durante este tiempo hasta que se le hagan las pruebas realice en la empresa otros servicios. Se le ha puesto con otro compañero para la retirada de muebles,el va de conductor de una furgoneta que no requiere este permiso. El primer día ya se quejo porque decia que la furgoneta tenia mucho polvo y que era alergico. Hoy se ha negado a ayudar a su compañero a retirar los muebles porque alega que dentro de su categoria profesional no viene contemplada esas funciones. Vaya situación con este trabajador,se que parece de pelicula pero es real.Pues no se si le seria más conveniente a la empresa hacer números y que ingrese en las listas del paro, porque me parece que ese es lo que esta buscando, ya se que es un poco drástico pero conozco un caso parecido.
Este tema me afecta personalmente. Tengo gafas para vision cercana por presbicia y trabajo con PVD. Quizas pueda esta unos meses sin tener que trabajar y dar conversacion a mis compañeros. Pero solo hasta que me graduen de nuevo la vista.
No solo en manos de RRLL de la empresa, sino tb en manos de su “servicio” juridico, y empezar a preparar el despido (primero como procedente, luego ya se vera).
Estimado Kiko, a menos que dentro de las prestaciones ofrecidas por tu empresa en el contrato colectivo de trabajo, este detallado que la empresa asumira algun costo o porcentaje del valor por gafas convencionales, para correccion de defectos visuales. No es responsabilidad de la empresa cubrir dichos costos, pues no se considera un EPI, el ejemplo del bocadillo esta buenisimo. Os saludo y un abrazo.
Parece una utilización fraudulenta de la LPRL.
Mientras el trabajador no ponga remedio no puede ocupar el puesto de trabajo anterior por lo que se le deberá cambiar de puesto si es posible. Si no es posible, se deberá enviar al trabajador al servicio médico para que certifique sin ninguna duda que no puede ejercer las tareas para las que fue contratado y enviarle de baja médica por enfermedad común (puesto que no ha sido causada por las condiciones del trabajo)Posteriormente el tribunal médico concluirá si concurren las condiciones para determinar la incapacidad para su profesión habitual y las responsabilidades de su actitud.Artículo 45 c) Estatuto de los trabajadores
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