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  • #67668 Agradecimientos: 0
    Lunita_gris
    Participante
    0
    junio 2006


    Buenas,

    Mañana tengo reunión con el Comité de Seguridad y Salud, es obligatorio entregar la Memoria de Actividades y los protocols sanitarios aplicables a los proximos reconocimientos médicos o informando es suficiente???

    Un saludo y gracias de antemano.

    #396743 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Pues depende quién te solicite la información (supongo que te refieres a si hay que entregársela a los delegados de prevención, porque a la empresa no se la vas a negar).

    Respecto de la Memoria no veo ningún problema en que te la pidan y en entregarla. Entiendo que sí que hay que entregarla, tal como venimos haciendo en mi empresa.

    Me interesa más responderte a la 2ª cuestión.

    Ya no a los delegados de prevención, sino a los propios trabajadores, se les debe de informar de las pruebas médicas a las que van a ser sometidos y el porqué. Cada vez en más empresas se establece un consentimiento informado por parte de los trabajadores a los que se les va a practicar un reconocimiento médico, y ese consentimiento no lo pueden dar si no conocen el contenido de los protocolos médicos que se les van a aplcar.

    Esto del consentimiento informado ya lo dejo claro el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia sobre la realización de pruebas para detectar consumo de estupefacientes en el caso de una auxiliar de tierra de Iberia (STC 196/2004).

    Transcribo uno de los fundamentos jurídicos de dicha sentencia:

    10. Pues bien, en el presente caso los hechos probados declaran que a la recurrente no se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en concreto, que no se le informó de que se analizaría su consumo de estupefacientes. Esa circunstancia, ciertamente, no equivale a que existiera resistencia por parte de Iberia, LAE, S.A., a informar a la demandante, caso de que ésta lo hubiera solicitado, ni tampoco supone que ésta no tuviera posibilidades de acceder a dicho conocimiento a través de sus representantes o directamente dirigiéndose a los servicios médicos o por otros cauces. Ahora bien, conforme a lo que hemos establecido, Iberia, LAE, S.A., tenía la obligación de informar expresamente a la trabajadora de esa analítica concreta, toda vez que, si bien no afectaba a la intimidad corporal, según se dijo, sí tenía como objeto datos sensibles que lo imponían, pues el hecho de haber consumido en algún momento algún género de drogas, pese a que en nuestro ordenamiento es una conducta en sí misma impune, provoca a menudo un juicio social de reproche en sectores significativos de la comunidad. Por ello, los datos mismos que quedaban comprometidos, por su naturaleza, obligaban a una información previa y expresa, tendente a asegurar la libre decisión.

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