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  • #67511 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    Hola. Tenemos una trabajadora con Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. Tiene movilidad reducida en su brazo izquierdo. En su vida privada, ha adaptado su vehículo con un pomo instalado en el volante para ayudar a girarlo(pomo similar al que tenían hace años algunos camiones de transporte y carga). Esto está recogido legalmente y son ayudas instaladas al volante.
    Estamos pensando adaptar un vehículo de la empresa instalando el pomo para que haga reparto de notificacíones y desplazamientos con el vehículo. Hemos pedido presupuesto al concesionario, habrá que pasar la ITV. Pero ahora nos dicen desde la seguridad social que la trabajadora en el trabajo no puede llevar un vehículo adaptado pero sí en su coche particular.
    ¿Sabe alguien si hay algún fundamento legal?

    #395501 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Me sorprende, me interesa y me enerva. Supongo que os han contestado por escrito ¿alguna referencia jurídica en la resolución?
    Un saludo

    Javier

    #395502 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Déjame que aplica únicamente mi lógica, porque desconozco la base jurídica que avala esa posición de la seguridad social.

    Desde mi punto de vistas, la seguridad social únicamente debe vigilar que una trabajadora que está cobrando su pensión por IPT no desarrolle simultáneamente un trabajo incompatible legalmente con su situación de incapacidad.

    A partir de ahí, y si lo anterior se respeta, los únicos que tienen voz en este asunto son la propia empresa y su servicio de prevención, y la inspección de trabajo en su caso.

    Se me ocurren dos razones para impedir dicha adaptación:
    – Normativa de tráfico que lo impida. En cuyo caso será tráfico y no la ss quien diga algo.
    – Normativa laboral que establece incompatibilidad entre el cobro de una IPT y el desarrollo de una actividad en la misma empresa pero en otro puesto, convenientemente adaptado.

    #395503 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Y alguna pregunta más:
    ¿Cual es su categoría profesional?
    ¿Qué funciones desempeñaba antes de que le concedieran la incapacidad?
    ¿Qué funciones desempeña ahora?
    Un saludo

    Javier

    #395504 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El INSS te dice que conducir es incompatible con su IPT. En cambio el INSS no tiene competencias para decirle a tráfico que le retire el carnet y por eso conduce su vehículo. LA IPT se la dieron por unas secuelas y en relación a una profesión, ¿Cual era la profesión?

    En cuanto al pomo que señalas, haz consulta, por que hace unos años, a nosotros desde tráfico no llego comunicación de retirada de esos elementos que los conductores de camiones usaban, no encuentro ahora esas comunicación, pero hacía referencia a legislación de tráfico.

    #395505 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    Creo que estias planteando la situación al revés. Desde mi punto de vista no es que el INSS le permita conducir en su vida privada y no en la profesional sino que en su vida privada depende de tráfico que es quién ha autorizado la conducción con dicha adaptación y el INSS considera que no debe conducir en su ámbito de actuación que es el trabajo. La misma situación con que yo me encuentro con un conductor de camión que no ve de lejos correctamente y le digo que tiene que utilizar gafas para conducir y resulta que en el reconocimiento del carnet le han dicho que puede. En su ámbito yo no me meto (aunque más valdría que se metiera tráfico) pero en el mío no puede independientemente de lo que le digan fuera.
    Supongo que el INSS no considera a la trabajadora en situación de conducir sin un riesgo elevado y en la cuestión privada no tiene competencias para opinar.
    De todas formas es sólo una reflexión porque no se me ocurre ningún motivo lógico diferente que justifique esta situación.

    Un saludo.

    P.D. Si nos dais datos más precisos sobre el puesto para el q

    #395506 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    P.D. Si nos dais datos más precisos sobre el puesto para el que tiene la incapacidad y la situeación de la trabajadora tal vez podamos aportar más luz al tema.

    #395507 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La IPT, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia.

    En esta comunicación que al menos en mi zona el INSS contesta rapidamente, el INSS te dice si hay o no compatibilidad entre el puesto nuevo y la salud del trabajador, si no hay compatibilidad e iniciaste el trabajo simplemente te retira la pensión y después a juicio. Yo el asesoramiento que hago siempre en estos casos es que antes de iniaciar actividad lo comuniques y esperes respuestas o silencio administrativo, ya que si no te encientras con sorpresas de retirada de pensión.

    #395508 Agradecimientos: 0
    NEX
    Participante
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    enero 2002


    Al final, el comentario del INSS ha sido subjetivo sin nada por escrito. Vamos que cada uno dice lo suyo sin tener mucha información. Al final intenteremos que sea la empresa y en colaboración del SPPropio adaptarle el puesto de trabajo. Por si las moscas intentaremos que no toque coche no sea que pases algo y se compliquen sus lesiones. También el Instituto de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma ha dado una relación de puestos de trabajo adecuados a sus características(telefonista, recepcionista, ordenanza,…). La trabajadora es ordenanza pero suelen tocar vehículo.

    #395509 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Yo te recomiendo que pidas respuesta por escrito al INSS porque tienen obligación de hacerlo, así no tendrás problemas ni en uno ni en otro sentido. Me recuerda a un neurólogo de mi provincia que lleva a un paciente mío que es epiléptico y conductor al que le di un NO APTO. Me comentó que el neurólogo le ha dicho que puede conducir y le dijo que me lo diera por escrito. El neurólogo, de palabra, dice que puede conducir pero por escrito no está dispuesto a firmarlo. Eso en mi idioma significa que miente o que da una opinión arbitraria sin asumir responsabilidad por lo dicho para que, si se equivoca, la responsabilidad la asuma otro.
    Como podeis imaginar se quedó NO APTO.
    El INSS tendrá que contestar oficialmente o no vale lo que diga.

    Un saludo.

    P.D. No pongas a la trabajadora en el coche hasta tener una respuesta oficial.

    #395510 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El INSS resuelve las incapacidades no teniendo en cuenta las tareas concretas o adaptaciones que el trabajador pueda tener en una empresa concreta si no que contempla el puesto de trabajo como algo generico. esto se debe a que si fuera de otra forma la incapacidad dependería del empresario. Me explico. Si un trabajador es operario de gasolinera pero además en su empresa limpia un pozo séptico a diario , realiza labores de limpieza de vehiculos con un cepillo de dientes, sube a resintonizar la antena de la tele de la cafeteria a diario y todo lo que se le ocurra al empresario al final casi cualquier secuela generaría una IP. Lo mismo pero al reves si una empresa esta dispuesta a adaptar a un paraplejuco repartidor de una pasteleria, introduciendo todo lo necesario para realizar el trabajo, debe de ser IPT. La cuestión es sencilla, en otra enpresa del sector, si se extinguiera el contrato el trabajador podría trabajar??
    Otra cosa es que no entiendo que a un ordenanza se le de una IPT por problemas en un hombro, ya que como dices conducir no es una tarea fundamental de su profesión.

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