• Este debate tiene 8 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por De locos.
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  • #67347 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
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    febrero 2003


    A una trabajadora que se encuentra en estado de gestación (4 meses) su médico de cabecera le ha indicado como observación en un informe que recomienda no realizar desplazamientos y que tampoco puede permanecer de pie (bipedestación)

    En su puesto de trabajo en la actualidad, realiza desplazamientos en transporte público y realiza tareas de atención al público en posición de pie.

    ¿Directamente se le debe asignar otro puesto de trabajo con este informe?¿O es necesario o recomendable que la examine el especialista Médico del Trabajo.

    #394232 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    2
    julio 2010


    Maestro

    Lo correcto es que el servicio de Vigilancia de la Salud la valore y proponga las adaptaciones al puesto que considere. Si no hay ningún puesto que pueda desempeñar, entonces debe hablar con vuestra mutua para solicitar la prestación por riesgos durante el embarazo. La mutua lo valorará y lo concederá o no según vean.

    Un saludo.

    #394233 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    El Riesgo Durante el Embarazo por BIPEDESTACION DE 8 horas de jornada laboral comienza a partir de la semana 22 de embarazo. Las VIBRACIONES que podrían atribuirse al transporte público, en el caso que estuviera las 8 horas de la jornada laboral el riesgo apareceria a las 25 semanas de gestacion.
    Puede consultarse en GUIA DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO de la Sociedad Española de Ginecologia y Obstetricia.

    #394234 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    2
    julio 2010


    Maestro

    En todo caso también debemos tener en cuenta varias cosa:

    – ¿No se le puede poner una silla o taburete adecuado a la trabajadora para que atienda al público?. No comprendo porque nos empeñamos en que se atienda al público de pie.
    – ¿El desplazamiento en transporte público es al trabajo o durante el trabajo?. Si es al trabajo no es un riesgo laboral. Si es durante al trabajo para la realización de gestiones habría que eliminarlo temporalmente.

    En todo caso, si la trabajadora tiene alguna circunstancia que lo haga ser un embarazo de riesgo (diabetes, placenta previa, riesgo de abroto, etc.) le correspondría tener una baja por enfermedad común. Si el transcurso del embarazo es normal entonces es cuando hay que valorar el riesgo durante el embarazo por tu servicio de Vigilancia de la Salud y por tu MATEPSS (mutua). Yo sigo las recomendaciones de la guía “ORIENTACIOINES PARA LA VALORACION DEL RIESGO LABORAL Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL EMBARAZO” que es del MTAS e INSS asesorados por la SEGO.

    Un saludo.

    #394235 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Acabo de ver ambas guías (la que te ha recomendado Fernando y la que te he recomendado yo) y son la misma con diferentes portadas.

    Un saludo.

    #394236 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo, además el médico de cabecera se extralimito en sus funciones ya que no tiene competencia para adaptar puestos o suspenderel contrato por riesgo durante el embarazo.

    #394237 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En un curso sobre riesgos durante el embarazo y lactancia del INSHT que hice a finales del año pasado, la ponente del Instituto nos indicó que a principios de año (2011) habría una Guía del INSHT sobre estas cuestiones.

    Debe de ser que las cosas del palacio van despacio porque, hasta donde yo sé todavía no hay nada. De todos modos atent@s porque habrá novedades documentales del INSHT en estas materias (aunque por lo que se ve más tarde que pronto).

    Un saludo y que tengáis buen día.

    #394238 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Sin tener en cuenta los criterios médicos (para eso ya te han conestado los compañeros especialistas en ello), desde un punto de vista legal:
    1º- El Médico de “cabecera” (de la seguridad social) se ha “excedido”… Si realmente considera un riesgo para su salud el hecho comentado, se debe limitar a darle la baja por contingencias comunes (y no a “limitar” actividades de su puesto de trabajo).
    2º- Si no le ha dado la baja, el Servicio de Prevención (a través del servicio de Vigilancia de la Salud) deberá contemplar a esta trabajadora como especialmente sensible, reevaluar este puesto (en conjunción con su “especial sensibilidad” determinada por el servicio de vigilancia) y limitarle las tareas…
    3º- Si estas limitaciones son incompatibles con su puesto de trabajo en sí mismo, entonces se deberá valorar una “no aptitud” temporal para dicho puesto y valorar el cambio de puesto temporal a un puesto que sí pueda desempeñar.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #394239 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

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