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  • #60774 Agradecimientos: 0
    apañao
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    noviembre 2002


    Hola a todos, tengo un caso que no se por donde meterle mano, por eso os pido ayuda:
    un trabajador de carpinteria de madera que se encuentra trabajando fuera de su localidad sufre un infarto en el restaurante a la hora del almuerzo. En teoria esta a disposicion del empresario y por tanto entiendo que es accidente de trabajo, pero sigue… este trabajador tiene un historial medico importante, este es el 5º infarto que sufre, ademas, suele dejar la medicacion a los pocos dias.
    Pues bien, resulta que ahora, la mutua dice que no es accidente de trabajo sino enfermedad comun, pues las causas del infarto no tienen relacion con el trabajo, sino que era una enfermedad que arrastraba con anterioridad, incluso de antes de ser contratado por la empresa. Bien, pues va la seguridad social para que le den la baja por enfermedad comun y le dice el medico que no le da la baja, que es un acc. de trabajo.
    Resultado: Nadie le quiere dar la baja, ni la mutua por accidente ni la SS por enfermedad.
    Que hago? ¿que argumento a la mutua o a la SS para que le den la baja, en cada caso?
    Pues obviamente, alguien tendrá que darlo de baja no????
    Bueno, espero vuestras opiniones y si puden ser motivadas o con referencia a alguna jurisprudencia, mejor que mejor.
    Muchas Gracias de antemano y saludos.

    #341871 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Pienso que es enfermedad común, si a un trabajador le da un ataque de apendicitis en su puesto de trabajo, será enfermedad común tambien.
    Esta situación se sale de la definición de accidente laboral y creo que no se puede considerar enfermedad profesional puesto que no figura en la tabla de enfermedades profesionales.
    Ahora bien, supongo que si este trabajador tiene un historial clínico de infartos, debería constar en su reconocimiento médico anual y si hay incompatibilidad con el trabajo ser NO APTO o APTO CON LIMITACIONES.
    Pero creo que a este trabajador le hubiera pasado trabajando o en su casa y más si comentas que no toma la medicación.

    Resumiendo: ENFERMEDAD COMUN

    Un saludo.

    #341872 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El infaro se ha considerado accidente de trabajo en numerosas ocasiones y en virtud de muchas sentencias. (Solo tienes que poner “infarto, accidente de trabajo” en google y tendrás pa rrato). En principio si el infarto ocurre en tiempo y lugar de trabajo se considerará accidente de trabajo sin más. El caso que planteas es algo distinto por no estar ni en lugar ni en tiempo de trabajo, por lo que puede ser debatible. La causalidad trabajo lesión son otros lopez.

    No obstante haz cuentas. ¿a los mejor el hecho de que se considere muerte por enfermedad común o por AT, no cambia tanto a efectos económicos (de viuda e hijos)y no vale ni la pena litigarl.
    Pide un informativo previo del calculo de la pension según se trata de una u otra contingencia.

    #341873 Agradecimientos: 0
    linkai
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    abril 2007


    Discrepo de tu opinión. Mientras el trabajador tenga un APTO y existiendo jurisprudencia que los Infartos de Miocardio en el horario de trabajo son considerados Accidente de Trabajo este es el caso. En concreto se trataría de un AT “In misiom” ya que se encuentra desplazado de su lugar de residencia por motivos de trabajo. Al objeto de aclarar quien da la baja cuando existe desacuerdo se debe emitir solicitud de aclaración de contingencias a la EVI en virtud de la Ley 42/1994 desarrollada en el RD 1300/1995 Art.3.1.f.

    Un saludo.

    #341874 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola:
    entiendo que tu problema ahora mismo es que alguien preste la asistencia sanitaria ( y por tanto emita incapacidad temporal como parte de ésta) al trabajador. Es la seguridad social uin sistema de cobertura universal y por lo tanto quien no puede rechazar a priori un paciente.Si creen que es laboral, que rechacen el accidente de forma oficial, pero siemre tras emitir baja y administrar su tratamiento. A ver si va a ser necesario hablar de omisión de socorro,…….
    Un saludo

    #341875 Agradecimientos: 0
    Ridick
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    agosto 2009


    Linkai y Carloss, me retracto de lo dicho y me uno a vuestra opinión. Está claro que he opinado sin buscar jurisprudencia.

    Un saludo.

    #341876 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    A mi me paso lo mismo. Un trabajador le da un infarto mientras come cuando está en Portugal trabajando.

    Pues bien es accidente de trabajo. Lo único diferente es que no tenia antecedentes como es tu caso pero si el médico le ha puesto un APTO sin ningún tipo de especificación no creo que no tendrán más remedio que poner accidente de trabajo.

    #341877 Agradecimientos: 0
    prevencioooooooooooooooooooooonnnnnnnnnnnnn
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    noviembre 2008


    a mi lo que me parece totalmente increíble es que en la SS le manden a tomar vientos!!
    pero qué es esto? la pagamos entre todos y pasan de nosotros? no lo entiendo la verdad. Una cosa es que vaya un tipo y llegue corriendo a la consulta y le pida al médico que le de la baja porque se ha roto una pierna, y otra muy distinta que una persona que ha tenido un infarto (y más aún con antecedentes de infartos anteriores) le digan que no le dan la baja porque ha sido accidente de trabajo! yo es que de verdad no se ya en que mundo vivimos. El médico podrá pensar que es accidente de trabajo, pero negarle la baja a un trabajador que va a su consulta tras tener un infarto me parece realmente demencial, no se a vosotros….

    #341878 Agradecimientos: 0
    Partagas
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    agosto 2009


    Hola, aunque soy estudiante, creo que si nos basamos en la jurisprudencia, el asunto acabara resolviendose en los tribunales. Personalmente creo que es enfermedad comun, ya que para ser accidente de trabajo deberia ser con ocasion y por consecuencia de la actividad laboral, y no parece que el trabajo se lo haya provocado. Otra manera de verlo es pensar que es accidente simplemente porque en su revision medica se le considero Apto, pero es que quizas sea que tener ese historial clinico no le convertia en No Apto para hacer el trabajo que hacia, quizas tener el riesgo de infarto no creaba mas riesgos laborales… no se si me explico. Si hubiese sido declarado No Apto, deberia ser declarado incapacitado para trabajar, y si no era el caso, ahora parece oportunista convertirlo. no se como funciona el tema legal, pero despues del 5º infarto, a este hombre alguien le tendría que haber obligado a guardar mas reposo…..

    #341879 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Apañao, la definición de AT de la Ley de SS dice por ocasión O consecuencia, no y consecuencia. Por eso si alguien tiene un accidente al ir a desayunar es AT, porque es con ocasión.
    El concepto de ATde los prevencionistas y el legal difiere. Para nosotros, no debería ser ese infarto un AT, como tantos otros, alguno en mi empresa, que sería largo de explicar. Conclusión, q

    #341880 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Parece que no me ha salido entero Solución en mi opinión, reclamar al INSS, que el EVI dictamine la contingencia

    #341881 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Saludos amigos lectores, el caso planteado se puede tipificar como un error en la valoracion y/o dictamen dado por la seguridad social. A mi criterio es una enfermedad comun, y la mutua tiene toda la razon. El infarto en este caso tiene una serie de causales que no necesariamente tienen que ver con los riesgos del trabajo, ejem: tu dices que es el quinto, los 4 infartos previos nos dicen que era un paciente de alto riesgo, para readecuarle tareas si es que existen riesgos laborales para agravar su condicion de salud, su historial de habitos, idiosincracia, si adolece de otras enfermedades cronico degenerativas como diabetes, hipertension arterial, dislipidemias, obesidad morbida,sindrome metabolico, etc. Tienes toda la razon al afirmar que debe ser dado de baja, en este caso por la seguridad social; apelando, si es que hay un proceso legal que seguir, ese primer dictamen. Sigo sosteniendo, es una enfermedad comun. Bendiciones, y recuerden que la mejor medicina para el corazon, es la que no se receta, estar en paz con Dios y nuestros semejantes.

    #341882 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

    Iniciado

    Como bien dice Carlos Perez la consideración médica y la consideración legal en gran número de casos difiere notablemente.
    En último caso, como dice muy Partagas, la resolución será judicial.
    Respecto a la situación momentanea, si nadie le quiere dar la baja (lo normal es que si el médico de la mutua no quiere dar la baja sea el médico de cabecera quien se la de y posteriormente se reclame en caso de que sea accidente)acudiría al INSS para que emitan declaración de contingencia.
    Un saludo

    #341883 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
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    octubre 2003


    Un caso que fue juzgado y que he sacado de
    Sentencia, de 4 de Diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Parada cardio-respiratoria manifestada en el lugar de trabajo y en el tiempo para el bocadillo; trabajador, con antecedentes de colesterolemia, declarado apto por el Servicio de Prevención al no constituir factor de riesgo significativo; no es accidente de trabajo (JUR 2009 / 103172). Comentada por:
    M. Elena Torres Cambra. Abogado.
    El procedimiento se inicia a instancias de la MUTUA contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara que el fallecimiento del trabajador, acaecida el 28 de Octubre del 2005, deriva de accidente de trabajo. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Badajoz desestima la demanda de la MUTUA. Interpuesto Recurso de Suplicación por la misma, es estimada en Segunda Instancia.

    El día 28.10.05 se hallaba el operario en la empresa S.A., dedicada a la actividad de la construcción. Al iniciar el tiempo de descanso para el bocadillo, sintió un dolor en el pecho, perdiendo el conocimiento, siendo trasladado urgentemente a un centro hospitalario, donde, a pesar de las maniobras de reanimación cardio-pulmonar, falleció.

    La MUTUA, responsable de las prestaciones, alega que el suceso, que derivó en el fallecimiento, acaeció en el tiempo del bocadillo, por lo que no puede considerarse como tiempo de trabajo y, por tanto, no permite la aplicación de la presunción establecida en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, la viuda e hijos del fallecido alegan que éste realizaba tareas que suponían un gran esfuerzo físico; tareas que coadyuvaron a la aparición de la dolencia, por lo que se trata de un accidente de trabajo. El Tribunal Supremo tiene declarado que la presunción reseñada contiene la doble exigencia de que la lesión que sufra el trabajador se produzca durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No basta con que el trabajador se halle dentro del recinto de la empresa sino que el término legal “tiempo de trabajo” equivale al contenido en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores referido a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha estado realizando algún tipo de actividad o esfuerzo –físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo.
    Por ello, la Sala de lo Social dicta Sentencia revocando la recurrida y declarando que el fallecimiento del trabajador, ocurrida el 28 de Octubre del 2005, no fue a consecuencia de accidente de trabajo.-
    Recuerdo que habia otra de un comercial que murio en su habitacion de hotel y si fue considerado accidente de trabajo, pero no recuerdo donde lo vi si la encuentro te la pongo

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    #341884 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si recuerdo la del comercial, se comento en el foro. Se declaro AT. Estaba desplazado por razón del trabajo en otra ciudad. Residía en un hotel donde murio por la noche al “irse de putas” (esfuerzo desencadenante). Fue declarado A.T.

    El debate era si la muerte tenía o no relación con el trabajo ya que murio en su hotel, de noche y de aquella manera.

    La conclusión es que sí, porque si no fuera por ocasión del trabajo no estaría en otra ciudad, alojado en un hotel (lo otro no lo sabemos).

    Si bien esto siempre es litigable.

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  • El debate ‘ infarto: Accidente de trabajo o enfermedad comun’ está cerrado y no admite más respuestas.