Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • Autor
    Entradas
  • #45896 Agradecimientos: 0
    BRL
    Participante
    0
    octubre 2002


    Me gustaría saber si el reconocimiento previo a nuevos trabajadores es obligatorio y si puede realizarse un día o más despues de comenzar a trabajar o debe realizarse antes de comenzar a trabajar.

    #277526 Agradecimientos: 0
    Paulita Andrea
    Participante
    0
    febrero 2003


    El reconocimiento previo, como la palabra lo dice, se debe realizar ANTES de que la persona comience a trabajar, la idea es determinar si la persona se encuentra en condiciones físicas optimas para el trabajo. Por supuesto, dependerá del tipo de trabajo que realice la oersona. Por ejemplo si debe trabajar en alturas, será necesario determinar si tiene algún problema en los oidos que le pueda provocar mareos, con una consecuencia de accidente por caida.

    Además le sirve a la empresa para saber si el trabajador tiene alguna preexistencia médica (enfermedad anterior) que pueda agravarse con el trabajo o que más adelante se pueda pensar que fue por consecuencia del trabajo, acarreando los problemas que ya todods sabemos.

    CARIÑOS SUERTE

    #277527 Agradecimientos: 0
    LigiaR
    Participante
    0
    abril 2003


    En el código del trabajo de El Salvador se contempla como derecho del patrono, pedir a los nuevos trabajadores antes de ingresar, los examenes médicos que indiquen el estado de salud de la persona.

    en España no se pero creo que habrá alguna ley del trabajo que lo contemple, pero si en tu empresa quieren hacer un reconocimiento previo lo que se debería chequear es quien lo pagará.

    Busca sobre leyes del trabajo en derechos de los patronos.

    Buena suerte

    #277528 Agradecimientos: 0
    Manolo2003
    Participante
    0
    febrero 2003


    Sí es obligatorio, pero en la actualidad pasó a denominarse reconocimiento de nuevo ingreso y no previo, y se realiza cuando el trabajador ya ha sido incorporado a la empresa.

    #277529 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
    0
    junio 2002


    OTRA PREGUNTA AÑADIDA A ESTA: ¿SE DEBE HACER ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO O ANTES? ¿HAY ALGUN REFERENTE LEGAL?

    #277530 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
    0
    diciembre 2002


    El reconocimiento previo no es obligatorio excepto si tiene algún riesgo que pueda conllevar una enfermedad profesional.

    Como “previo” se realiza antes de entrar en el puesto de trabajo, por tanto, en su caso, es un requisito que pone a la empresa a todo persona que quiera entrar en su empresa y, por tanto, se puede obligar a los interesados en ese puesto de trabajo.

    Si se realiza despues de entrar en la empresa es el llamado “inicial”, y se regula por la ley de prevención de riesgos laborales, y, en principio, debe ser volunatrio.

    #277531 Agradecimientos: 0
    ramazzini2003
    Participante
    0
    abril 2003


    Tema controvertido ya desde el paso de la actual Ley de Prev. de Riesgos Laborales por las Cortes, el reconocimiento previo o inicial o de ingreso está contemplado para:

    -antes de comenzar la relación contractual: en texto de la la Ley Gral. de la Seg.Social

    -después de firmar el contrato, nada más ingresar: el en texto del Rglto. sobre Servicios de Prevención

    Para saber qué hacer no basta con acudir al sistema de fuentes (la Ley de la Seg.Social tiene más rango que el Rglto Serv.Prevención) sino a lo que ponga en concreto cada convenio colectivo o normativa específica de cada sector (p.ej. en el sector en el que estoy especializado -el mar- los rectos.médicos son previos a la contratación por O.M. de 1 de marzo 1973 y por normativa de la OIT ratificada por España (convenios 16, 73 y 113) Los convenios de la OIT -como tratados internacionales que son- gozan en España de preferencia sobre las normas con rango de ley.

    Expreso mi acuerdo con Paula Andrea y Olas en que deben ser antes de la contratación porque sencillamente es más lógico y más humano. Imaginemos admitir a una persona a un trabajo donde hay alergenos y descubrir- ¡oh, sorpresa!- al mes o dos meses que es alérgica. Ello podría hacer incurrir incluso a la empresa en responsabilidad civil y penal.

    Por lo tanto, expreso mi desacuerdo con Manuel Angel (aunque su respuesta esté en consonancia con el Rglto. de Servicios de Prevención)

    Respecto a Enrique, si quiere referencias legales españolas que me escriba a

    Un saludo:

    Ramazzini2003

    #277532 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    Añadir a lo respondido que es ilegal utilizar el Reonocimiento Médico para la selección de personal y que solamente serán “obligatorios” los Reconocimientos de los puestos definidos por la empresa, previa consulta al comité de Seguridad y Salud, como tales, por sus riesgos. ¡Y que me gustaría ver cómo se obliga a nadie a hacer un Reconocimiento médico escoltado por la benemérita!

    #277533 Agradecimientos: 0
    Pulin
    Participante
    0
    mayo 2003


    Según la LPRL, en el siguiente artículo dice textualmete:

    Artículo 22

    Vigilancia de la salud

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    Si existen esos riesgos específicos los reconocimientos deben realizarse antes de iniciar la actividad laboral.

    Un saludo.

    José Luis

    #277534 Agradecimientos: 0
    ROLO
    Participante
    0
    junio 2002


    En mi país, está reglammentado para algunas actividades que debe ser obligatorio, sin embargo, pienso que debería ser generalizado a todas las actividades, sea de producción o servicio. Lo ideal es que sea ants de entrar a laborar, no siempre ocurre, pero podemos ser flexibles dependiendo de la actividad. Saludos

    #277535 Agradecimientos: 0
    caveto
    Participante
    0
    marzo 2003


    En Chile el examen preocupacional es solicitado por el empleador como una forma de proteccion al trabajador ya que se realiza enfocado a la actividad que tendra que realizar, de tal forma que si tiene algun impedimento medico se conosca antes que le pueda ocurrir un accidente laboral o una enfermedad profecional a consecuencia del trabajo.-

    #277536 Agradecimientos: 0
    caveto
    Participante
    0
    marzo 2003


    En Chile el examen preocupacional es solicitado por el empleador como una forma de proteccion al trabajador ya que se realiza enfocado a la actividad que tendra que realizar, de tal forma que si tiene algun impedimento medico se conosca antes que le pueda ocurrir un accidente laboral o una enfermedad profecional a consecuencia del trabajo.-

    Tenemos que saber que no siempre estamos en condiciones de realizar todo tipo de trabajo.-

    #277537 Agradecimientos: 0
    mamg2
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    #277538 Agradecimientos: 0
    diego5166
    Participante
    0
    agosto 2009


    En Argentina se denominan preocupacionales, la legislacion (res SRT 37/2010) indica:

    Objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

    1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso
    pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.
    Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26.281.
    2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de
    que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.
    3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II de la presente resolución.

    Saludos!

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • El debate ‘ reconocimiento médico previo’ está cerrado y no admite más respuestas.