Buenos días;
Entiendo que por el convenio que comentas, la categoría que debería pertenecer sería Grupo III. Técnicos y especialistas de oficina. Se integran en este grupo quienes cuenten con las titulaciones de formación profesional.
En cuanto al tema del salario tienes para “guiarte” la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos donde viene los salarios, y conociendo como está el sector, creo que también puedes guiarte por el convenio de los técnicos intermedios en PRL para estimación del salario.
Espero que te sirva de ayuda.