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  • #73189 Agradecimientos: 0
    Guzmar
    Participante
    3
    14
    octubre 2013

    Iniciado

    Buenos días, hace poco fui a una jornada de prevención y comentaron una cosa en relación a la formación e indagando por el foro, tengo unas dudas, a ver si me las podéis aclarar, y es en lo referente a quien y hasta que ámbito tiene capacidad un SPA para dar formación.

    Me explico, según el art. 19 la formación en materia preventiva podrá darla la empresa (SPA) o concertándola con un medio ajeno. Hasta ahí claro, pero la cosa es la formación que tiene que ser validada por un SPA, o sea por ejemplo una formación en nivel básico tendrá que darla un TSP pero el SPP de la propia empresa podrá darlo sin necesidad que lo certifique el SPA. Luego según he leído por el foro en el caso de cursos tipo de carretilleros o medidas de emergencias si que tendrá que certificarlo una empresa acreditada o el SPA, ¿no?

    A ver si me aclaráis un poco, gracias.

    #433030 Agradecimientos: 1
    AJSD
    Participante
    12
    2
    abril 2002

    Iniciado

    El Nivel Básico si debe acreditarlo e impartirlo el SPA, pero el resto de formación, impartida por la empresa, por un técnico superior, no necesita validación alguna.

    #433031 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    RSP (art 35.3): “La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de
    formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una
    entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.”

    Es decir, la formación como técnico PRL de nivel básico puede ser impartida por un SPA, pero también por cualquier entidad, es decir, una academia de enseñanza, una empresa de RRHH, una empresa, tu empresa, mientras tenga personal capacitado para hacerlo, es decir, cuente con un TSPRL. Luego no es cierto que tenga que darlo un SPA. Puede impartirla la propia empresa del trabajador a través de su organización preventiva, si ésta cuenta con un TSPRL.

    #433032 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @guzmar wrote:

    […] Me explico, según el art. 19 la formación en materia preventiva podrá darla la empresa (SPA) o concertándola con un medio ajeno. Hasta ahí claro, pero la cosa es la formación que tiene que ser validada por un SPA, o sea por ejemplo una formación en nivel básico tendrá que darla un TSP pero el SPP de la propia empresa podrá darlo sin necesidad que lo certifique el SPA. Luego según he leído por el foro en el caso de cursos tipo de carretilleros o medidas de emergencias si que tendrá que certificarlo una empresa acreditada o el SPA, ¿no? A ver si me aclaráis un poco, gracias.

    Buenos días.

    La formación debe ser, en primer lugar, suficiente y adecuada. Esto es lo más importante, el lograr que los trabajadores sepan lo que hay que saber para evitar accidentes y enfermedades. Luego si queda dentro o no de ese mal atado art. 19, pues ya se vería. Ante un tribunal, yo tengo claro que primero lo práctico y luego lo teórico, aunque mucho técnico de Administración piense más en la teoría.

    La formación puede venir regulada en los convenios colectivos, en cuyo caso se regula el temario, duración, niveles, etc… como pasa, por ejemplo, en la construcción.

    Los medios internos de la propia empresa deben entenderse en término amplio, pero siempre acogiéndonos a lo niveles de ejercicio que marca el RD 39/1997. Yo, como técnico superior en una empresa, no necesito para nada al SPA para que me “valide” nada de nada de nada.

    Otra cosa es que yo, como técnico de un SPA, acuda a la formación que da un maquinista sobre manejo de palets en almacén y firme en algún lugar como que “hemos valorado” que el curso es suficiente y adecuado para acreditar que los trabajadores conocen los riesgos y medidas preventivas. Pero si un SPA hace esto es porque la empresa se lo pide , no porque esté obligada, ya que se puede dar la formación que te da la gana y luego ver cómo casarlo.

    La coletilla de los “servicios ajenos” del art. 19 es una trampa de facto, ya que se interpreta como “SPA”, cosa que no siempre es buena ya que, si un gruista sabe manejar una grúa mejor que nadie pero no es técnico del SPA… ¿carece de capacidad para formar en el manejo seguro del equipo? ¿Necesito un técnico del SPA que sin saber ni lo que es una botonera me ponga cuatro diapositivas de “seguridad” genéricas en un aula sentado? ¿No será mejor que la empresa ponga a quien mejor sepa hacer algo a hacerlo y luego en los registros se deje constar todo? ¿Qué necesidad tengo, en este caso, de un SPA?

    Por otro lado, el nivel básico de PRL podrá impartirlo la entidad autorizada para ello, según el art. 35.3 del RSP:
    “[…] La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. […]” Es decir, que un SPP podría ser autorizado si cumple los requisitos para ello. Vamos, que no hay exclusividad de los SPA, faltaría más.

    Mira este enlace:

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #433033 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Este debate surge cada cierto tiempo…

    ¿Por qué en lugar de tanta preocupación por el tipo de entidad que imparte esta formación, no empezamos a preocuparnos por la capacidad de quien la impate? Y no me refiero a que la imparta un TSPRL cualquiera, sino aquel que tenga los conocimientos y habilidades formativas necesarias.

    #433034 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Man0706 wrote:

    Este debate surge cada cierto tiempo…

    ¿Por qué en lugar de tanta preocupación por el tipo de entidad que imparte esta formación, no empezamos a preocuparnos por la capacidad de quien la impate? Y no me refiero a que la imparta un TSPRL cualquiera, sino aquel que tenga los conocimientos y habilidades formativas necesarias.

    Yo siempre he preferido la seguridad real a la legal, cuando ambas no van de la mano; pero en este caso me importa, y mucho, los aspectos meramente legales, sea la formación buena o no.
    Y esto es así porque, la obligación empresarial de proporcionar formación a sus trabajadores es la obligación más “opinable” y más subjetiva a la hora de evaluarse.
    Por ello, es la que muchos abogados con mala sangre y bastantes fiscales y jueces utilizan para condenar a la empresa o a sus responsables; no teniendo estos -precisamente por su subjetividad- muy buena defensa; ya que suele usarse el criterio -a toro pasado- de que si ocurrió el accidente, se demuestra que el trabajador no estaba formado.

    Por eso, a mí me parece muy importante que, habiendo hecho las cosas bien, no venga luego un juez a decirme que todo lo que hice puede estar bien, pero no vale porque no lo hizo un SPA.

    En conclusión, más allá de la claridad de criterio en cuanto a la formación PRL de nivel básico (ya explicada), me resulta muy importante discutir que la formación del artículo 19 tenga que ser impartida exclusivamente por el SPA o por medios propios.
    Yo considero que la formación preventiva es competencia exclusiva de los Técnicos superiores, pero no en su impartición, sino en su definición, necesidad, objetivos, contenidos, personal objeto de ella, duración, etc.; pudiendo derivar su impartición física a quien dicho TSPRL considere como más adecuado, no teniendo por qué ser un TPRL (aunque sí deba estar supervisado por aquél).
    Creo que ése es el espíritu de la ley, y creo que es la forma lógica de que la seguridad real sea compatible con la seguridad legal.

    #433035 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @guzmar wrote:

    Buenos días, hace poco fui a una jornada de prevención y comentaron una cosa en relación a la formación e indagando por el foro, tengo unas dudas, a ver si me las podéis aclarar, y es en lo referente a quien y hasta que ámbito tiene capacidad un SPA para dar formación.

    Me explico, según el art. 19 la formación en materia preventiva podrá darla la empresa (SPA) o concertándola con un medio ajeno. Hasta ahí claro, pero la cosa es la formación que tiene que ser validada por un SPA, o sea por ejemplo una formación en nivel básico tendrá que darla un TSP pero el SPP de la propia empresa podrá darlo sin necesidad que lo certifique el SPA. Luego según he leído por el foro en el caso de cursos tipo de carretilleros o medidas de emergencias si que tendrá que certificarlo una empresa acreditada o el SPA, ¿no?

    A ver si me aclaráis un poco, gracias.

    A ver que te lías.

    Una cosa es la formación a los trabajadores a que se refiere el art. 19 de la Ley 31/1995 y otra cosa es la formación capacitante para desempeñar las funciones de nivel básico que establece el art. 35.1 del RD 39/1997.

    La primera debe ser realizada (y acreditada) por la organización preventiva de la empresa (TD, SPP, SPA o SPM) o por el propio empresario cuando este asuma, si puede, la prevención en su empresa: art. 31.3 Ley 31/1995.

    La segunda se puede hacer (y acreditar) bien a través de un servicio de prevención (que puede ser propio, ajeno o mancomunado) o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia: art. 35.3 RD 39/1997.

    Y luego está qué niveles “tecnicos” en prl pueden darlas:

    Según el art. 36.1.d del RD 39/1997, la formación básica (que no de nivel básico) a los trabajadores (= formación s/ art. 19 ley 31/1995) podrá darla un nivel intermedio.

    Según el art. 37.1.c del RD 39/1997, la formación general a todos los niveles (básico, intermedio y superior) y la especializada (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada) deberá darla un nivel superior (la especializada, en la especialidad correspondiente).

    #433036 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @De locos wrote:

    @Man0706 wrote:

    Este debate surge cada cierto tiempo…

    ¿Por qué en lugar de tanta preocupación por el tipo de entidad que imparte esta formación, no empezamos a preocuparnos por la capacidad de quien la impate? Y no me refiero a que la imparta un TSPRL cualquiera, sino aquel que tenga los conocimientos y habilidades formativas necesarias.

    Yo siempre he preferido la seguridad real a la legal, cuando ambas no van de la mano; pero en este caso me importa, y mucho, los aspectos meramente legales, sea la formación buena o no.
    Y esto es así porque, la obligación empresarial de proporcionar formación a sus trabajadores es la obligación más “opinable” y más subjetiva a la hora de evaluarse.
    Por ello, es la que muchos abogados con mala sangre y bastantes fiscales y jueces utilizan para condenar a la empresa o a sus responsables; no teniendo estos -precisamente por su subjetividad- muy buena defensa; ya que suele usarse el criterio -a toro pasado- de que si ocurrió el accidente, se demuestra que el trabajador no estaba formado.

    Por eso, a mí me parece muy importante que, habiendo hecho las cosas bien, no venga luego un juez a decirme que todo lo que hice puede estar bien, pero no vale porque no lo hizo un SPA.

    En conclusión, más allá de la claridad de criterio en cuanto a la formación PRL de nivel básico (ya explicada), me resulta muy importante discutir que la formación del artículo 19 tenga que ser impartida exclusivamente por el SPA o por medios propios.
    Yo considero que la formación preventiva es competencia exclusiva de los Técnicos superiores, pero no en su impartición, sino en su definición, necesidad, objetivos, contenidos, personal objeto de ella, duración, etc.; pudiendo derivar su impartición física a quien dicho TSPRL considere como más adecuado, no teniendo por qué ser un TPRL (aunque sí deba estar supervisado por aquél).
    Creo que ése es el espíritu de la ley, y creo que es la forma lógica de que la seguridad real sea compatible con la seguridad legal.

    Estoy totalmente de acuerdo contigo de Locos. La realidad es la que tu explicas, pero nosotros como competentes en esta materia, ¿no tendríamos que dar un paso más y exigir que no solamente se cumplan los aspectos legales (papeles y firmas) sino que el técnico que imparta la formación realmente sea experto en el tema?

    Es que he visto cada “técnico” de prevención que… daba pena. No solo impartiendo ya clases sin tener la más mínima aptitud para ello, sino en otras muchas actividades preventivas.

    Tenemos que poner en valor esta profesión y solo con papeles y firmas no lo vamos a conseguir.

    Saludos

    #433037 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    Estoy totalmente de acuerdo contigo de Locos. La realidad es la que tu explicas, pero nosotros como competentes en esta materia, ¿no tendríamos que dar un paso más y exigir que no solamente se cumplan los aspectos legales (papeles y firmas) sino que el técnico que imparta la formación realmente sea experto en el tema?

    Es que he visto cada “técnico” de prevención que… daba pena. No solo impartiendo ya clases sin tener la más mínima aptitud para ello, sino en otras muchas actividades preventivas.

    Tenemos que poner en valor esta profesión y solo con papeles y firmas no lo vamos a conseguir.

    Saludos

    Es que hay cada cosa por ahí que es para alucinar.

    La más impactante fue en un curso de movilización de pacientes para un centro de día. Curso in situ, como se puede imaginar con eminente carácter práctico… y la docente se tira cuatro días dictando teoría sin mover un solo paciente. Decía que “si se lesionaba currando como era autónoma, que no se lo pagaba nadie”

    O la de un docente que, en un curso para el convenio de construcción impartido por una consultora… no sabía qué significaban las siglas FLC.

    Totalmente de acuerdo con lo de hacerse valer.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433038 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    No quiero ser mala, pero criticando a nuestros compañeros de profesión tampoco se consigue… 🙄 Aunque ya hemos pasado de “Un TSPRL no sabe nada de carretillas o trabajo en alturas” y lo soltábamos así, como si la cosa no fuera con nosotros :mrgreen: a “algunos TSPRL no saben nada” Ya es un paso 😎

    Pues sí, maluras y bromas aparte, tenemos que poner en valor nuestra profesión. En eso estoy muy de acuerdo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433039 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En relación con este tema, he encontrado un documento del INVASSAT, en el que -aún con las lógicas limitaciones de que ellos no son interpretadores de la ley oficiales- señalan la posibilidad de que un trabajador autónomo, con la debida formación como TSPRL, pueda impartir formación de nivel básico a trabajadores de otra empresa, basándose en que tales autónomos se incluyen en el concepto de entidades públicas o privadas, etc, etc.

    Os dejo el enlace al documento, donde tal cuestión aparece en la última página (arriba del todo):

    ¿Qué os parece? A mí me parece bien.

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    #433040 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo es que ya he visto hacer eso, un TSPRL haciendo cursos de nivel básico por su cuenta. Y eran válidos. Eso sí, sólo cursos de nivel básico.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433041 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno, tal vez un TSPRL “autónomo” (no obstante no existir el ejercicio autónomo de la profesión como tal) pueda impartir esta formación, pero siempre y cuando esté “autorizado” por la Autoridad Laboral Competente. Esto último me parece más difícil que ocurra ya que la ALC no autoriza a to quisque y ni siquiera a toda academia.

    Este un tema ya ampliamente debatido en el foro y el parecer mayoritario es que un “técnico autónomo” no puede impartir esta formación “libremente” (aunque me reitero en lo dicho si la ALC lo autoriza….San pedro se lo bendiga

    viewtopic.php?f=25&t=69471&hilit=formaci%C3%B3n+curso+b%C3%A1sico+carloss&start=30

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    #433042 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    bueno, tal vez un TSPRL “autónomo” (no obstante no existir el ejercicio autónomo de la profesión como tal) pueda impartir esta formación, pero siempre y cuando esté “autorizado” por la Autoridad Laboral Competente. Esto último me parece más difícil que ocurra ya que la ALC no autoriza a to quisque y ni siquiera a toda academia.

    Este un tema ya ampliamente debatido en el foro y el parecer mayoritario es que un “técnico autónomo” no puede impartir esta formación “libremente” (aunque me reitero en lo dicho si la ALC lo autoriza….San pedro se lo bendiga

    viewtopic.php?f=25&t=69471&hilit=formaci%C3%B3n+curso+b%C3%A1sico+carloss&start=30

    Por eso me pareció novedoso el documento del INVASSAT.
    Por cierto, no consigo leer eso de “autorizado por la Autoridad Laboral Competente” en el 35.3.

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    #433043 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    el artículo 35 se refiere, para empezar, a “entidades” …. no personas físicas. El invassat puede haber incluido al “autonómo” como muchas veces se hace referencia al “autónomo” como “empresario” es decir el autónomo que se da de alta en CNAE (por ejemplo enseñanza( y abre una academia. “
    Lo que no puede ser es que cualquier persona que tenga la titulacón de TSPRL (o por qué no la de intermedio) puede “impartir y certificar” que fulano “ha recibido y superado” el nivel básico de prevención… etc y lo certifico yo “el menda”. y claro esto va a misa.

    No , esto para empezar “no es seguro” . Alguien tendrá que “velar” porque estos técnicos freelance tengan una “capacitación” adecuada para impartir formación (o dan los cursos en la cocina de su casa?) Esto no es serio .

    Pues lo que debe demostrarse, como indica elartículo 35, es la “capacidad para desarrollar acitivades formativas” (como entidades) Esta capacidad te la tiene que “corroborar”· alguien (ese alguien que hará que tu formación “tenga o no validez legal”) vamos aunque sea que te exijan un CAP o como se llame ahora y un “lugar adecuado” para impartir clases. (y un control de alumnos , un registro (de alumonos, de certificados, etc) etc etc.

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