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    PRL2011
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    octubre 2011

    Iniciado

    Se me ha planteado el caso de que la empresa que nos hace el mantenimiento contra incendios quiere meter para hacer el trabajo a un autónomo.
    A mí me ha sonado extraño aunque sin motivo concreto.
    ¿Puede una empresa dada de alta como mantenedora de instalación de protección contra incendios, darle el trabajo a un autónomo y firmar ella los informes?¿Es legal, posible?

    #435771 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos dí…bah a quién quiero engañar, es lunes, qué flojera.

    Creo que eso es más parcela laboral que de PRL, pero en principio (que alguien me corrija) no tiene por qué haber problema. Algunas empresas tiran de otras empresas/autónomos para poder abarcar todos sus servicios, pero eso sí, previamente autorizados como instaladores de dicha empresa. Las grandes empresas eléctricas y de gas por ejemplo, lo hacen para el tema de las acometidas. Al final es una subcontratación, salvo porque el trabajo finalmente lo certifica o valida la empresa principal.

    Si en tu caso ese autónomo va a realizar el “trabajo de campo” y no certifica nada, sino que esto último lo lleva a cabo la empresa mantenedora, no veo el problema. Otra cosa es que ese autónomo haga el mantenimiento y la certificación final del mismo, lo cual obviamente no tendría sentido porque relegaría a la empresa mantenedora a un intermediario que realmente no te hace nada (¿?), y además exigiría que le pidieras al autónomo credenciales de que es un “mantenedor autorizado”.

    No sé si te deja más tranquilo o te he liado más.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435772 Agradecimientos: 0
    PRL2011
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    octubre 2011

    Iniciado

    Las grandes empresas eléctricas y de gas utilizan subcontratas para reparar sus líneas, pero es que esas empresas son instaladoras.
    En mi caso, es una empresa mantenedora que contrata a un autónomo, que no es nada.
    La verdad es que no sé que suponga algo fuera de lo legal, pero me choca.

    #435773 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    No hay problema ni ilegalidad en la situación que expones. Ni desde un punto de vista “industrial” ni desde un punto de vista “preventivo”.

    Industrialmente: quien ejecute físicamente la revisión, te es indiferente como cliente, ya que lo que realmente te importa es quien Certifique dicha revisión y el informe que se derive del mismo. En este caso, el autónomo -como mucho- aparecerá en el parte de trabajo interno de la empresa con la que tienes contratado el servicio, pero la Certificación y el informe en sí mismo, deberá venir emitido por ellos (la empresa instaladora/mantenedora contratada) y, a todos los efectos, serán ellos los que se responsabilicen ante ti o terceros de la misma.

    Preventivamente: CAE con todas las empresas/autónomos que participen en los trabajos para los que acceden a tu centro.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435774 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola de nuevo, y saludos a mi nuevo mejor amigo Oskar, con el que estoy de acuerdo.

    Siguiendo con lo que comentaba el forero, es cierto, son instaladores…aunque a efectos del trabajo que realizan, tampoco “son nada”. Me explico: si yo soy electricista, obviamente tengo que estar autorizado por Industria para poder hacer instalaciones y firmar los correspondientes boletines. Ahora bien, si Iberdrola (por ejemplo) me subcontrata para hacer una acometida a la red general para un cliente, yo voy en calidad de empresa “autorizada” por Iberdrola para hacerle ese trabajo. Quien da el visto bueno a la instalación final es Iberdrola (aunque esto último lo presupongo yo, de nuevo, que alguien me corrija).
    Pero si en realidad soy un electricista piratuelo, sin ningún tipo de autorización por Industria como tal, el problema se lo come Iberdrola por haber facilitado a ese autónomo sin comprobarlo, y porque ellos avalan la instalación final.

    En tu caso entiendo que es igual. Si la empresa mantenedora de PCI (que estará autorizada como tal), usa los servicios de un autónomo para el mantenimiento in situ, y ese autónomo no cuenta con ninguna autorización administrativa para hacer ese trabajo, la responsabilidad es de la empresa principal. Ojo, todo esto presuponiendo que dicha empresa es la que te hace el informe de mantenimiento final.

    Vamos, entiendo yo. De todas formas, me imagino que podrás tirar de CAE para urdir una maniobra de espabilado: solicita a la empresa mantenedora que te confirme que dicho autónomo está autorizado por ellos para hacer ese mantenimiento in situ (más que pedirle credenciales al autónomo), de cara a darle acceso a tus instalaciones. Y por supuesto, no permitas que dicho autónomo te certifique nada; que se moje la empresa mantenedora que para eso lo manda.

    P.D.: y disculpa si no soy más concreto. No se me ha dado el caso, y es lo que tiene ver el problema desde la barrera.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435775 Agradecimientos: 0
    Oscar Díez Romero
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    diciembre 2016


    Buenos días:

    Atendiendo a vuestros comentarios y siendo una cuestión que se ha planteado en multiples ocasiones.

    Según el RIPCI “Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios” RD 1942:1993. Artículo 10 “la instalación de equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por instaladores debidamente autorizados. La Comunidad Autónoma correspondiente llevará un libro registro en el que figurarán los instaladores autorizados” y en su Artículo 11 “la inscripción en el Registro incluirá como mínimo:…b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad. Deberán contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita…”

    Posteriormente han habido distintos comunicados por parte de los técnicos correspondientes a la Administración, de diferentes Comunidades Autónomas ante la imposibilidad de incorporar personal subcontratado, o a tiempo parcial (sobre todo en el caso del responsable técnico) y en ellos se indica “personal en plantilla y jornada laboral completa”.

    De todas maneras la realidad es que:

    – por un lado existe un desconocimiento por parte de los profesionales: Hay empresas de fontanería que están realizando instalaciones contra incendios (BIE´s, rociadores…), hay empresas de electricidad que está realizando detección de incendios…(en muchos casos simplemente por desconocimiento).

    – por otro lado hay un bajo control de la Administración en la ejecución de las instalaciones (en ocasiones por falta de medios humanos).

    – finalmente no existe un carnet (oficial) de capacitación individual para el ejercicio de la actividad, como existe para instaladores de gas, fontanería, electricidad…

    Espero haber contribuido al esclarecimiento de esta problemática que de un modo u otro nos acaba afectando a todos.

    Saludos.

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