Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #73037 Agradecimientos: 0
    prevencion27
    Participante
    0
    diciembre 2008


    Buenas tardes,
    En la redacción de un determinado plan de emergencia, en cuanto al itinerario marcado para la evacuación, se ha suscitado la siguiente duda entre técnicos que argumentan:

    1º TÉCNICO: Que en lo referente al sentido de apertura de las puertas situadas en las vías de evacuación es de aplicación lo previsto en CTE, de manera taxativa ya que se trata de norma aprobada con posterioridad al R.D. 486/1997. Por lo tanto el sentido de apertura deberá ser exterior: ….Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
    a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
    b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
    Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.
    …….
    Es decir supedita el sentido de la apertura a la condición de aforo de la dependencia a evacuar, según el cual en un espacio que tenga por ejemplo 30 ocupantes la puerta de salida podría abrir hacia el interior.

    2ºTÉCNICO: Opina que es de aplicación lo establecido en el RD 486/1997, por el que se establecen las disposiciones MINIMAS de seguridad y salud en centros de trabajo, en concreto lo siguiente:

    …..5º Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de
    forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e
    inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas
    o giratorias……

    Según lo cual las puertas situadas en el recorrido de evacuación se abrirán en el sentido de la misma, sin que exista condición de aforo mínimo previa. Basa su argumentación en: 1.-el principio de especialidad de la norma, ya que esta última regula de manera específica las condiciones en centros de trabajo , y el CTE lo hace para todo tipo de edificaciones, diferenciando los residenciales de los de pública concurrencia pero sin que ello suponga un nivel de especificación tal que regule con carácter especial a los lugares de trabajo. 2.- aplicación de la disposición que suponga una mayor protección de la seguridad, o la más restrictiva, como indica el título del RD 486/97, se trata de disposiciones mínimas, que en ningún caso deben minorarse por otras que pudieran suponer una menor protección a priori.

    Espero vuestra opinión.

    #432185 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Yo para empezar dudaría de los dos… ¿saben que el CTE tiene una Disposición final segunda titulada “Normativa de prevención de riesgos laborales”?:

    “Las exigencias del Código Técnico de la Edificación se aplicarán sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable”.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432186 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Me inclino por la opinión del primer técnico, es decir el que aplica el CTE.

    En realidad se habla de “puertas” distintas. La indicación que se hace del 486 es con respecto a puertas “de emergencia” es decir las situadas en las salidas de emergencia: aquellas salidas a utilizar “solo” en caso de emergencia. No todas las salidas de evacuación son salidas de emergencia. Sino aquellas así calificadas y para su uso exclusivo en caso de emergencia.

    Por tanto no hay contradicción.
    Por otro lado el 486 a su vez tambien se remite en aspectos de “condiciones de protección contra incendios” a su normativa especifica de aplicación (las cpi, etc).

    #432187 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @carloss wrote:

    Me inclino por la opinión del primer técnico, es decir el que aplica el CTE.

    En realidad se habla de “puertas” distintas. La indicación que se hace del 486 es con respecto a puertas “de emergencia” es decir las situadas en las salidas de emergencia: aquellas salidas a utilizar “solo” en caso de emergencia. No todas las salidas de evacuación son salidas de emergencia. Sino aquellas así calificadas y para su uso exclusivo en caso de emergencia.

    Por tanto no hay contradicción.
    Por otro lado el 486 a su vez tambien se remite en aspectos de “condiciones de protección contra incendios” a su normativa especifica de aplicación (las cpi, etc).

    Comparto totalmente esta opinión.

    #432188 Agradecimientos: 0
    prevencion27
    Participante
    0
    diciembre 2008


    Buenos días,

    Gracias por vuestra respuesta. Exacto, conocemos la referida disposición adicional, pero el hecho de que en el R.D. 486/97 especifique que las puertas son las de “emergencia” situadas en el recorrido de la evacuación hace que existan dudas a si va referido a puertas sea cual sea su calificación. Por otro lado, se puede entender que las puertas situadas a lo largo de la evacuación van a ser susceptibles de ser utilizadas como salidas de emergencia.
    P.D. este mensaje se envió como réplica a la primera respuesta, y se ve que dos compañeros han opinado al respecto.

    #432189 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    las puertas situadas en recorridos, salidas de recinto, de planta son salidas que efectivamente serán utilizadas, no como salidas de emergencia, sino como salidas de evacuación en caso de emergencia.

    Las “salidas de emergencia” son solo para ser utilizadas en caso de emergencia. De hecho un edificio o centro de trabajo no tiene porqué tener “salidas de emergencia” lo que se exige es tener “un número suficiente y adecuado” de salidas.

    copio y pego un comentario del CTE extraido de un documento de la página oficial del ministerio de vivienda. (preguntas frecuentes sobre CTE)
    “Pero esto no implica que dichas salidas de emergencia deban existir necesariamente,
    puesto que estas no se exigen en ningún caso por el DB
    SI. Lo que únicamente se exige es que existan las salidas que sean necesarias.
    El carácter de emergencia o normal de una salida depende de
    que su uso esté previsto, o bien únicamente para situaciones de emergencia,
    o bien en todo momento, lo cual se refleja mediante la correspondiente
    señal. Por lo tanto, cualquier recinto, planta, establecimiento, etc.,
    puede contar únicamente con salidas de uso habitual, siempre que con
    ellas se cumplan las condiciones de capacidad, recorridos, alternativas,
    etc.

    #432190 Agradecimientos: 0
    prevencion27
    Participante
    0
    diciembre 2008


    Ok, llevándolo a la práctica.

    Supuesto de local destinado a oficinas, con un aforo de 15 personas ( o en cualquier caso siempre por debajo de 50), y con puerta exterior de apertura contraria al sentido de la evacuación. En este caso el local cuenta con todas las licencias de apertura preceptivas emitidas por los Órganos Municipales. Obviamente se trata de un centro de trabajo.

    En el caso de que fueseis técnicos a evaluar las condiciones de ese centro de trabajo, lo apreciariais como defiencia. En el supuesto de que se girase una visita de inspección por parte de la ITSS, cabría requerir al empresario la corrección de la supuesta deficiencia.

    #432191 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No veo la deficiencia. La IT solo podrá alegar que existe una deficiencia cuando se incumple una norma o documento legal (por ejemplo evaluación de riesgos). Y tendrá que especificarlo (es decir los inspectores no hacen evaluaciones de riesgos, ni hacen propuestas de mejora sin una base legal) Tipicidad: concreto articulo, norma etc incumplido.

    Por tanto si el recinto tiene un “aforo” u ocupación asignada inferior a 50 personas y la salida no está a más de 25 metros de ningún punto de evacuación y tiene el ancho suficiente (y da a un lugar exterior seguro, etc etc etc ) pues está ok. (aunque las hojas abran en sentido contrario al de evacuación)

    Y no, la salida de ese recinto no es salida de emergencia, es “salida”.

    #432192 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Como bien dice Carloss no se pueden confundir PUERTAS DE EVACUACIÓN O DE SALIDA DE EMERGENCIA con puertas normales de un despacho.

    En la definición de ORIGEN de EVACUACIÓN pone claramente que es a partir de la puerta de un despacho, entendiendo como tal de menos de 50 personas por m2 y menos de 1 persona por 5 m2

    #432193 Agradecimientos: 0
    prevencion27
    Participante
    0
    diciembre 2008


    @carloss wrote:

    No veo la deficiencia. La IT solo podrá alegar que existe una deficiencia cuando se incumple una norma o documento legal (por ejemplo evaluación de riesgos). Y tendrá que especificarlo (es decir los inspectores no hacen evaluaciones de riesgos, ni hacen propuestas de mejora sin una base legal) Tipicidad: concreto articulo, norma etc incumplido.

    Por tanto si el recinto tiene un “aforo” u ocupación asignada inferior a 50 personas y la salida no está a más de 25 metros de ningún punto de evacuación y tiene el ancho suficiente (y da a un lugar exterior seguro, etc etc etc ) pues está ok. (aunque las hojas abran en sentido contrario al de evacuación)

    Y no, la salida de ese recinto no es salida de emergencia, es “salida”.

    Está claro que en todo procedimiento sancionador hay que aplicar el principio de tipicidad, y concretar el tipo infractor en base a norma que recoja las circunstancias que conllevan incurrir en infracción. Pero aun así, observará el cumplimiento de normal, obviamente no existe un tipo infractor específico para el sentido de apertura de puertas, sino para el incumplimiento de la norma de aplicación, en este caso la discrepancia surge en el origen, es decir, en el encuadre de la situación a analizar.Está claro que el legislador al aprobar el CTE conocía que existían espacios donde pueden concurrir distintas regulaciones y se “curó en salud” con la DA 2ª.
    Considerando todas las aportaciones creo que el tema puede desembocar en que es una cuestión de literalidad, y acogerse a la mención expresa que hace el RD 486/1997 sobre las puertas de emergencia, es la única manera de decantarse que veo clara.

    #432194 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tal vez debiéramos establecer qué es o qué entendemos por “puerta de emergencia”.

    Me da la impresión que estais asimilando como “puerta de emergencia” las que se refiere el CTE osea las que indica el criterio del “1er técnico” que nos transcribes:
    Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
    a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
    b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
    Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección……..”

    Entonces yo me pregunto, si considerais como puerta de emergencia “éstas” ¿Cuáles no lo son? ya que en la práctica “en caso de emergencia” toda puerta que deba ser atravesada por “alguien” sería ya puerta de emergencia.

    La normativa no define las “puertas de emergencia” sino las “salidas de emergencia” (Así una salida de emergencia sería una salida “cuya puerta” permite atraversarla (por el lado de la evacuación) en todo momento y de manera fáci -pero sólo en caso de emergencia-l. Es decir es una puerta por donde se sale pero no se entra.
    Después tenemos las puertas de sectorización (¿son también puertas de emergencia?) que precisan “tener” unas características de resistencia mecánica al fuego..

    En cualquier caso, cuidado con las puertas si las poneis todas “para que abran “hacia afuera” (y eso incluiría las puertas de los baños comunes supongo) ya que este tipo de apertura suele dar problemas por “golpes” . De ahí que el paso siguiente sería dotarlas de unos ventanucos. Igual problemática en recintos o despachos que dan a pasillos, ya que (a no ser que se retranquee) las puertas en su barrido invadirían parte del pasillo -lo que no es conveniente. Idem en algunas puertas en planta calle (con respecto a la acera).

    Pero vamos que yo soy de la opinión que “puerta de emergencia” es aquella a ser utilizada “sólo” en caso de emergencia (puerta por tanto asociada a una salida de emergencia)

    no sé que opinarán otros “técnicos de seguridad” al respecto?

    #432195 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Suscribo la diferencia entre “puerta de salida” y “puerta de emergencia” Fijaros que si no fuera así estarían prohibidas en casi cualquier centro de trabajo (de los que disponen de una única puerta, por ejemplo) las puertas correderas o giratorias, lo cual no tiene mucho sentido. El 486 se refiere únicamente a puertas que únicamente se usan para situaciones de emergencia, lo cual sí tiene sentido porque una puerta que nunca se abre, si es corredera o giratoria es mucho más fácil que cuando sea necesaria esté atascada que una que sea batiente. Hay muchos locales de baja concurrencia con puertas correderas automáticas como única salida, y si se dispone del certificado conforme la puerta es segura (es decir, que se queda abierta en caso de corte de corriente) no hay problema con la Inspección de Trabajo. Y con las puertas que abren hacia dentro lo mismo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El debate ‘ Sentido apertura puertas de evacuación.’ está cerrado y no admite más respuestas.