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  • #73235 Agradecimientos: 0
    Jose E
    Participante
    0
    julio 2013


    Hola Buenas tardes periodicamente participo en este foro y creo que es de gran utilidad, solicito asesoramiento sobre el siguiente tema:

    PLAN DE IGUALDAD

    PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL

    COMITÉ DE PREVENCIÓN FRENTE AL RIESGO PSICOSOCIAL

    Estoy empezando a coordinar la Prevención de Riesgos Laborales de una empresa como interlocutor con Servicio de Prevención Ajeno y tengo las siguientes dudas:

    PLAN DE IGUALDAD, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 sólo están obligadas a realizar un Plan de Igualdad las empresas de más de 250 trabajadores, si la empresa tiene menos también lo podría constituir voluntariamente????

    PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL, según viene redactado en el artículo 48.1 de la ley citada anteriormente todas las empresas deben de tener procedimientos específicos para la prevención del Riesgo de Acoso????

    COMITÉ DE PREVENCIÓN FRENTE AL RIESGO PSICOSOCIAL, la constitución del comité de prevención viene regulado en algún artículo en concreto???

    Muchas Gracias
    Un Saludo
    El artículo 45 dice que las empresas de mas de 250 trabajadores están obligadas a la elaboración de y aplicación de un Plan de Igualdad. Y para el resto de empresas la elaboración de planes de igualdad será voluntaria.

    En el caso de nuestra empresa no estamos obligados a la elaboración de PLAN DE IGUALDAD.

    El artículo 48.1 dice que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

    A estos procedimientos son a los que se refiere el requerimiento de la inspección.

    #433257 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Sí, este foro es la caña, y es que todos tratamos de aportar un granito de arena de manera altruista (eeeemmm…vale no fijes en la firma de mis post).

    Personalmente estoy un poco pez en este tema, para mí más cerca del ámbito laboral que de prevención de riesgos (aunque pueden solaparse), pero te doy mi algún apunte:

    ¿PLAN DE IGUALDAD con menos de 250 trabajadores? Sí, claro, la propia norma te recoge los supuestos (obligatorio si media requerimiento de la ITSS por un procedimiento sancionador, si el convenio colectivo así lo indica; voluntario en el resto de casos). Luego está algún caso particular de esos que alguno hemos oído, en los que no estás obligado pero la ITSS te “sugiere amablemente realizarlo”, con lo cual de pronto sientes la obligación perentoria de hacer uno al grito de ay qué miedo, ay qué miedo.

    ¿PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL?
    Hombre, obligación como tal…no, pero sí promover “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Y ya me dirás cómo consigues eso sin recurrir a un procedimiento previo (a quién acudir en la empresa en caso de acoso, protocolo de denuncia del hecho, modelo de parte de comunicación, procedimiento de investigación y responsable, etc. Son cosas que se me ocurren, vaya).

    ¿COMITÉ DE PREVENCIÓN FRENTE AL RIESGO PSICOSOCIAL? No me suena que eso esté regulado en alguna norma…de prevención de riesgos, claro. Yo empezaría a buscar por el convenio colectivo de empresa, y si no dice nada, al sectorial estatal por si las moscas. A veces la constitución de comités, comisiones, etc., de este tipo vienen recogidas allí.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433258 Agradecimientos: 0
    Jose E
    Participante
    0
    julio 2013


    De acuerdo Muchas Gracias por tu información

    Un Saludo

    #433256 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En cuanto al “procedimiento para la prevención del riesgo psicosocial” éste no es otro que el ya regulado en la LPRL. El riesgo psicosocial tiene, ha de tener, el mismo tratamiento que cualquier otro tipo de riesgo (seguridad, higiene, etc). Por tanto el “procedimiento” pasa necesariamente por una “evaluación de riesgo psicosocial”. este es el procedimiento. Identificación (de riesgos) evaluación y planificación y control (como con cualquier otro tipo de riesgo).

    Lo del “comité de prevención frente al riesgo psicosocial” …esto, per se, no existe. (legalmente). Sí se pueden constituir estos comités, con igual o parecido nombre a efectos de actuaciones relacionados precisamente con el “procedimiento de evaluación de riesgos psicosociales” en los que la mayoría de los métodos aconsejan constituir “comités paritarios” (empresa, técnicos,RRTT) durante la realización del proceso de evaluación, o aquellos otros comités que se deben constituir en, por ejemplo, cuando se inicia un proceso de investigación o aclaración frente a una denuncia de acoso (moral, sexual) en que, igualmente, la mayoría de los procedimientos (contra el acoso) indican que debe constituirse para valorar los hechos y garantizar la imparcialidad del proceso. Fuera de estos supuestos no ha lugar a dichos comités como no ha lugar a un comité para la actuación frente al riesgo ergonómico o higiénico.

    Con respecto al plan de igualdad…pues habrá de estar a lo dispuesto en la norma. No obstante pienso que su impulso e implantación depende en gran parte de la acción sindical en la empresa y de los delegados de prevención que están para velar por el cumplimiento de la norma cuando ésta es aplicable a determinada empresa o sector.

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  • El debate ‘ PLAN DE IGUALDAD Y COMITÉ DE PREVENCIÓN FRENTE AL ACOSO’ está cerrado y no admite más respuestas.