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  • #71423 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
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    13
    enero 2007

    Iniciado

    BUENOS DÍAS:
    SE HA HECHO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN MI EMPRESA Y COMO MEDIDAS PREVENTIVAS EL TECNICO DEL SPA HA DETERMINADO QUE LA EMPRESA TIENE QUE ORGANIZAR UNOS TALLERES DE CONTROL DEL ESTRES PARA LOS TRABAJADORES A TURNOS. TENGO UNA DUDA:
    – ESTE CURSO TIENE QUE SER OBLIGATORIO, O VOLUNTARIO?
    ES QUE LA EMPRESA DICE QUE NO TIENE POR QUÉ HACERSE EN TIEMPO DE TRABAJO, Y QUE NO SE VA A COMPENSAR EL TIEMPO, ASÍ QUE MUCHA GENTE NO VA A ASISTIR.
    POR OTRO LADO, QUÉ PLAZO TIENE LA EMPRESA PARA SUBSANAR UN RIESGO IMPORTANTE DETECTADO EN UNA EVALUACIAÓN?
    GRACIAS

    #421003 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Los cursos de acuerdo con el artículo 19 de la LPRL aunque no lo dice directamente es necesario realizarlos por los trabajadores.
    Los cursos se realizarán en periodo de trabajo o si no es posible se compensará.
    corto pego:
    Artículo 19: Formación de los trabajadores

    1.En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2.La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    #421004 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, esto es lo de siempre: la empresa dice…los trabajadores dicen…el Técnico de prevención no dice nada (o si no este tipo de problemas no se darían)…pero, ¿qué es lo que la ley dice? Pues, por orden de afectados:

    1º) Para el empresario: que debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Dicha formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma (art. 19 de la Ley 31/1995, LPRL).

    2º) Para los trabajadores: que están obligados a recibir esa formación, porque va a corresponder a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. También están obligados a cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 29 de la Ley 31/1995, LPRL). Entre esas garantías está la formación, como decía el art. 19, citado antes. Vamos, que blanco y en botella.

    3º) Para el TPRL: que se ponga las pilas y que sepa lo que puede hacer y en base a qué (art. 31 de la Ley 31/1995, LPRL). Si no, le van a torear.

    4º) “¿Qué plazo tiene la empresa para subsanar un riesgo importante detectado en una evaluación?” Debería venir señalado de manera general en la evaluación de riesgos (junto a la definición de “riesgo importante”) y en la planificación preventiva que se haya derivado del documento anterior, en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos al mismo (Art. 9.3 del Real Decreto 39/1997). No querrás que el plazo te lo demos nosotros, ¿no?

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421005 Agradecimientos: 1
    Deather
    Participante
    18
    19
    junio 2007

    Iniciado

    Es función del técnico de prevención identificar el riesgo y proponer a la dirección medidas preventivas para eliminar o reducir ese riesgo. Por tanto, el técnico ya ha cumplido con su parte.

    Es responsabilidad del empresario el que sus trabajadores reciban la formación adecuada a los riesgos de su puesto de trabajo, así como eliminarlos o reducirlos en función de lo determinado en la evaluación de riesgos. Si el empresario decide que esa formación no se va a hacer, o pone impedimentos para que los trabajadores la realicen, y no hace lo que esté en su mano para disminuir ese riesgo que ha sido identificado, pues… ya tenemos al culpable en el caso de que ocurriera algo.

    Ahora, si el empresario dice que no, pues… es lo que hay, es su empresa, y tendrá que apechugar con lo que le toque en caso de que las cosas se pongan feas.

    #421006 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Respecto a la obligatoriedad de imaprtir dicha formación por parte del empresario y de cursar dicha formación por parte de los trabajadores:

    Punto 4.

    Respecto a cargo de quien corre el coste (de horas de trabajo) de dicha formación:

    Punto 2.

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    #421007 Agradecimientos: 0
    deodato
    Participante
    4
    5
    enero 2011

    Iniciado

    hola
    yo creo que aquí el punto a discusión es el tema del curso; me parece que a la empresa no le convence; debe haber consenso entre los trabajadores y la empresa y una vez aceptado (registro y firmas de conformidad) programarlo dentro o fuera de horario laboral; lo siento, no sé que dicen sus leyes, pero como ven, no resuelven esta disyuntiva. me parece que le dan muchas “alas” al previsor sin tomar en cuenta el criterio y punto de vista de las dos partes (empresa y trabajadores)
    para evitar estas discusiones se hace a planeacion con DNC (DETECCION DE NECESIDADES DE CAPACITACION)

    saludos cordiales y espero me ilustren

    "toda contribución bien intencionada será bien recibida"
    "toda contribución mal intencionada será canalizada"

    #421008 Agradecimientos: 4
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Independientemente de que el técnico del SPA tenga o no razón, si él ha determinado en la evaluación la necesidad de controlar un determinado riesgo mediante esos cursos, entonces la empresa puede hacer dos cosas: hacerle caso o pasar de él ampliamente.
    La segunda opción es posible -claro que sí-; ahora bien, que luego se atenga a las consecuencias (como dice el macarra de Artur Mas) si le surgen problemas derivados de denuncias de algún trabajador, o tiene algún accidente que pueda ser achacable a situaciones de estrés (yo sinceramente no conocía que la turnicidad causara estrés, más bien otra serie de perjuicios pero no éste)
    Si decide hacer caso al SPA, entonces esa formación debe hacerse en tiempo de trabajo; y si no es así, entonces ese tiempo deberá compensarse.
    Pero si decide hacerlo fuera de horas de trabajo, por supuesto que el trabajador puede negarse a hacerlo, y es el empresario el que deberá acordar con los trabajadores cómo y cuándo hacerlo; lo cual no sucede si lo hace en tiempo de trabajo (en este caso, los trabajadores tienen que hacerlo y punto).

    En cualquier caso, con la información que das (que no tiene por qué ser toda) me parece que el TPRL quizás podría haberlo planteado de otra forma, como por ejemplo, hablar primero con la empresa y acordar mínimamente esas medidas, antes de escribirlas y comprometerla.
    A mí personalmente eso de cursos para controlar el estrés por turnicidad me parece un poco chorras; pero seguro que hablando con la empresa se podría llegar a algún otro acuerdo de mayor calado relativo a las condiciones de trabajo, más que a cursillos.

    Como no conozco los detalles, no puedo juzgar a nadie; pero de modo general, sí conocemos al modelo de TPRL que ve, ordena sus notas, escribe, presenta el informe, sin ni siquiera haberse sentado con el empresario a hablar de esos contenidos.

    #421010 Agradecimientos: 0
    uvs
    Participante
    1
    13
    enero 2007

    Iniciado

    De locos Lo primero agradecer tu respuesta. Te aclaro un poco la situación. El estudio de riesgos psicosociales se hace después de existir denuncia de trabajadores adscritos a este trabajo a turnos. El problema no son los turnos en sí, el problema es la persona que gestiona los cuadrantes, y el hecho que la gente tenga que asistir a un curso para control de estres fuera de su horario laboral está generando más estrés. Dicho esto, mi nueva pregunta es la siguiente:
    Cuando dices lo siguiente: “Pero si decide hacerlo fuera de horas de trabajo, por supuesto que el trabajador puede negarse a hacerlo, y es el empresario el que deberá acordar con los trabajadores cómo y cuándo hacerlo; lo cual no sucede si lo hace en tiempo de trabajo (en este caso, los trabajadores tienen que hacerlo y punto).” , con lo que yo estoy de acuerdo, en qué lo puedo fundamentar?
    Pregunto porque se ha hecho consulta a la inspección de trabajo, y ha determinado que el curso es obligatorio para el colectivo afectado, y que ningún trabajador puede negarse por el hecho de que la formación sea fuera del horario de trabajo. Yo, que por circunstancias de la vida, pertenezco a ese colectivo afectado, pero llevo 6 meses (obligada) trabajando como tecnico de prl de la empresa, he recibido notificación de que tengo que asistir, 14 miercoles por la tarde, fuera de mi horario laboral, cuando ni siquiera participe en la evaluación. Creo que no pueden obligarme, pero ya no si se si el hecho de estar implicada me está haciendo verlo sin perspectiva, por lo que agradecería otros puntos de vista.
    Gracias

    #421011 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @uvs wrote:

    Creo que no pueden obligarme, pero ya no si se si el hecho de estar implicada me está haciendo verlo sin perspectiva, por lo que agradecería otros puntos de vista.

    ¡Hola!

    Con tu permiso, “uvs”, me acojo a esta coletilla para resaltar un par de cosas que me saltan de ojo; eso sí, me reafirmo en que es mi punto de vista, que luego pasa lo que pasa…

    Citas lo siguiente: “Pero si decide hacer [la formación] fuera de horas de trabajo, por supuesto que el trabajador puede negarse a hacerlo, y es el empresario el que deberá acordar con los trabajadores cómo y cuándo hacerlo”.

    No estoy de acuerdo con eso: si el empresario decide realizar la formación fuera de horas de trabajo (obviamente justificando tal medida), los trabajadores NO pueden negarse a realizarla porque estarían asumiendo un derecho que la norma no les da. El art. 19 LPRL permite claramente la realización de formación fuera de horas de trabajo por causas justificadas; forma parte de las vías que el empresario tiene para cumplir con sus obligaciones y el trabajador está obligado a cooperar para que pueda cumplirlas (art. 29 LPRL). La ITSS no te va a decir otra cosa.
    A lo que los trabajadores (mediante sus representantes) se podrán negar, como mucho, es a que dicha formación se fije en un horario sin negociar, porque obviamente que el empresario tenga la opción de garantizar la formación en PRL fuera de horas de trabajo NO implica que se realice en las horas que a él le vengan en gana (unos tendrán cargas familiares, otros estarán de viaje, tendrán otros compromisos, querrán dormir, ir a pincharle las ruedas al jefe, etc.). Ahí sí que se podría negociar, entiendo yo, con el fin de acordar un horario que se ajuste a las necesidades de la mayoría.

    Resumo lo expuesto, porque creo que se están confundiendo dos cosas:

    1) Facultad del empresario para realizar la formación en PRL fuera de horas de trabajo (justificación mediante): está respaldada por ley, y en tanto que se está cumpliendo con una obligación empresarial (art. 19 LPRL) que además el trabajador tiene la obligación de cumplir (art. 29 LPRL), no hay más que rascar.

    2) Facultad del empresario para realizar la formación en PRL fuera de horas de trabajo (justificación mediante) y en el horario que él quiera: ahí sí que se podría negociar, y a una mala, negarse a realizar la formación en ese horario concreto, en caso de que no sea adecuado y a través de vuestros representantes. Eso sí, eso no quiere decir que se rechace realizar dicha formación fuera de horas de trabajo, sino en un horario no beneficioso para nadie (habrá que buscar otro).

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #421012 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
    Participante
    2
    6
    octubre 2006

    Iniciado

    Y, en cualquier caso, la empresa deberá compensar por la realización del curso fuera de la jornada laboral (horas extras, compensar en tiempo de trabajo etc.).
    Si se hace reparar en ese detalle al empresario, y salvo que realmente sea por motivos de fuerza mayor el que deba hacerse en otro horario, tal vez reconsiderará el obligar a asistir al curso fuera del horario laboral.

    Y es que normalmente lo que lleva a muchas empresas a programar los cursos fuera de la jornada, más que causas organizativas justificadas e insalvables, es que de esta forma pretenden no cargar con el coste del tiempo de trabajo dedicado. Y no, así no funcionan las cosas.

    Saludos

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