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  • #70325 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La coordinación empresarial en principio se realiza en bases a los riesgos asociados a las actividades de cada empresa. Ello con fundamento en las respectivas evaluaciones de riesgos.

    Ahora bien, pocas empresas reflejan el “riesgo psicosocial” como riesgo asociado a una concreta actividad, yo diría ninguna.

    El caso es que en el “marco relacional” entre empresas concurrentes, pongamos empresa titular que contrata con otra la limpieza de sus centros de trabajo, hete aquí que una trabajadora de la empresa de limpieza “denuncia” por “acoso laboral” (mobbing) a un trabajador de la empresa principal (trabajador con cierto cargo de responsabilidad).

    Supongamos que la empresa titular tiene su correspondiente procedimiento de actuación contra el mobbing, en el que además se contempla la posibilidad de que trabajadores de empresas concurrentes se acojan al mismo cuando algún trabajador de la empresa titular esté implicado.

    No quiero ser plasta, pero es un supuesto que se me ha dado y quisiera contrastar opiniones.

    La cuestión es, dado el caso apuntado, el servicio de prevención que investigará los hechos será el de la empresa titular conforme al protocolo de actuación de ésta, me pregunto ¿no puede ser objeto de sospecha de falta de imparcialidad? Y dos, el servicio de prevención de la empresa para la que trabaja la denunciante ¿no debe hacer algún tipo de investigación? Y si es así con qué autoridad podría “entrevistar” a personal de la empresa titular.

    No sé si defino bien lo que quiero transmitir.
    ¿No debería ser objeto la investigación, además (además de la investigación propia de cada empresa, en su caso), por técnicos “independientes”?

    Hasta que punto el Servcio de prevención de una empresa concurrente puede “penetrar” en la organización de la empresa titular para “esclarecer hechos y comportamientos”?

    Como se dice por aquí..Dios les bendiga con muchos hijos por haber leído hasta aquí

    Saludos.

    #414964 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    ünicamente a modo de puntualización a lo que comentas… un trabajador de la empresa principal no puede dirigirse directamente (en términos laborales) a un trabajador de la contrata, en el caso que comentas pongamos por ejemplo un hotel en el que tiene subcontratado la limpieza de habitaciones, y en el que el hotel tiene en plantilla a una gobernanta: la gobernanta no puede dirigirse directamente a la trabajadora sino al responsable de la empresa contratada (o quien designe la misma). Por tanto PUEDE que esa empresa esté incurriedno en CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.
    Lo digo porque puede ser que la relación entre empresa principal y contrata no sea la adecuada y que puede ser el foco del problema.

    #414965 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Carloss, disculpa si me he desviado de tu propuesta inicial, pensaba que sería interesante aclarar ese punto porque aún estableciendo las relaciones adecuadas entre empresa principal y contrata puede darse el caso que comentas para lo cual es interesante lo que planteas ya que en las poquísimas empresas que conozco que tienen implantado un protocolo psicosocial, en ninguna se contempla un marco relacional más allá de la propia plantilla de la empresa

    #414966 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Ok, gracias. Si la matización es necesaria, pero en las relaciones personales a veces nos saltamos todo protocolo.

    En todas empresa perteneciente a la AGE (administración general del estado)-que no son pocas- opera por Resolución de mayo de 2011 un “protocolo de actuacón contra el acoso laboral” que uno de sus (prolijos) apartados indica:
    -Las empresas externas contratadas por la administración serán informadas de la existencia de un protocolo de actuación frente al acoso laboral.
    -Cuando se produzca un caso de acoso entre empleados públicos y personal de una empresa externa contratada, se aplicarán los mecanismos de coordinación empresarial correspondientes (?), aplicandose, cuando así proceda, el presente protocolo en los supuestos en que la persona contra la que se dirige la denuncia fuera psonal incluido en su ámbito de aplicación”

    Esto puede traer tu tela (ya la está trayendo)…

    En fin…
    saludos.

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