- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 4 meses por rzk.
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Puede parecer un titular de una película, pero es una situación que se puede dar en el lugar de trabajo. Un ex_esposo celoso que culpa de su separación a la nueva pareja de su ex_esposa y que durante meses amenaza y agrede verbalmente a ambos e incluso físicamente (sin testigos), acabando la nueva pareja en IT por ansiedad. Esta violencia en el trabajo responde a circunstancias personales y por tanto no puede afirmarse que existan unas determinadas características nocivas de la organización del trabajo y por tanto un riesgo psicosocial asociado. ¿Este conflicto es un riesgo psicosocial que implique la intervención de un servicio de prevención? ¿Consideráis que de producirse el alta médica de la pareja es competencia del médico del trabajo indicar un traslado de centro por motivos de salud hasta obtener la resolución Administrativa y Judicial que proceda? Muchas gracias
Si está tan claro, denuncia a comisaría.
Si la cosa es como cuentas que se denuncie, por los acosados a la autoridad. Eso es un delito penal y poco tiene que ver con el trabajo.Por que no despedir al acosador? Porque RRHH no toma cartas en el asunto? No es un tema de Prevención-
Hola,
si es de trabajo , porque ahí se está dando. tengo mis dudas sobre el acosador , sera cierto ?
en caso de serlo verificarlo , y notificarlo a quien corresponda, se puede y se debe prevenir una tragedia, la literaura de sicologia desde S. Freud habla de los celos normales y patológicos y obviamente sobre las consecuencias en las personasa ………..atteMuchas gracias Miguelom por tu rotundidad, porque es lo que estoy deseando escuchar. Cuando hay un trabajador que por motivos de un conflicto interpersonal con violencia en el lugar del trabajo ( la NTP 489 Violencia en el lugar de trabajo, lo clasifica como violencia tipo III) que le esta afectando a su salud hasta llegar a causar IT y considerando, por un lado, que aunque esté denunciado, los Órganos jurisdiccionales se llevan su tiempo en resolver y, por otro lado, si no es muy evidente RRHH no actúan, como sanitario y prevencionista te queda la duda de si hay algo que podías hacer y que no haces. Gracias de nuevo por la ayuda.Gracias también a Man0706
no me queda claro si los tres involucrados están en el mismo centro de trabajo, de ser así creo que, aun cuando falten pruebas, se debe buscar la forma de intervenir, aunque sea por la vía de notificar al agresor de las consecuencias que tendría sobre su estabilidad laboral un acto de violencia física.
por otra parte, aun cuando no se pueda considerar enfermedad ocupacional, se puede tener en cuenta la situación personal para impulsar un traslado por razones de prevención, en este caso de la víctima, no del agresor pues por lo que entiendo no se ha demostrado su responsabilidad. Es de tener en cuenta que, cierto o falso, demostrable o no, la realidad psíquica de la víctima es su malestar en el centro de trabajo.
sLos tres trabajadores estan en el mismo centro. Muchas gracias Rosalia por tu aportación.
Tuve el mismo caso, desde la dirección de rrhh se optó por hablar con los tres por separado, y avisarles que se iba a proceder a sancionarles, entraron en razón y la cosa se tranquilizó, era una empresa pequeña y en los pasillos se cruzaban y se agredian verbalmente, el mantenimiento del puesto les hizo relajar la situación, por lo menos en el trabajo, la sanción iba en un principio para los tres.
“durante meses amenaza y agrede verbalmente a ambos e incluso físicamente (sin testigos), acabando la nueva pareja en IT por ansiedad”.
PAra mi está claro. Es un caso que se ha considerado como contingencia comuna por lo que no se considera ( sea riesgo psicosocial o no que lo razono despues)por causas laborales. El alta médica la ha de dar el mismo médico de cabecera que ha dado la baja o en su defecto, si ha derivado el caso a especialista, el psiquiatra o psicólogo que los haya atendido.
Otro cantar es si es riesgo psicosocial. En un principio no puedo pensar en ningun caso que sea acoso psicológico por que no se dan los parámetros ya que sólo hablariamos de violencia psicológica y no de violencia física que tambien parece existir. Si que es un riesgo psicosocial en el sentido de que se deberia tratar como un conflicto laboral ya que en el fondo no seja de ser una mera discrepancia, contrariedad o tension generada en el trabajo no por el trabajo.( una sentencia del TSJ Murcia 22-12-04, AS3423, determinó que mobbing es la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo insoportable para el trabajador caracterizado por la transferencia de diversas proyecciones negativas tendentes al menosprecio o desprecio). La solución rápida es la que apunta Seamar en atajar rápidamente el conflicto por una amenaza de despido a todos. Si no se realiza ninguna medida preventiva para cerar el conflicto, este se puede enquistar y derivar en acoso. En este caso la Organización tendria la culpa por falta de medidas preventivas. -
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- El debate ‘ 3 trabajadores: nueva pareja y ex esposo celoso’ está cerrado y no admite más respuestas.