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    ALEX_1977
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    marzo 2011


    Buenas tardes,

    Tengo una compañera que trabaja en un centro de trabajo, de una organización española, ubicado en el extranjero. El país en cuestión es del tercer mundo (sin metáfora) y mi compañera no dispone de medios humanos y materiales para poder desarrollar bien su trabajo. (gestión administrativa de + de 750 personas)

    Eso le ha generado un empeoramiento del estado de su salud y se ha venido a España porque alli no puede seguir como está. Se ha ido a la Mutua y le han dicho que el cuadro que presenta (que no se si es, estrés, ansiedad, depresíón…) no tiene porque ser relacionado con el trabajo y la mandan a la Seguridad Social.

    Es más que evidente que el cuadro que desarrolla es causado por el trabajo y sus precarias condiciones, falta de medios, carga excesiva, alejamiento del hogar, situaciones emocionales fuertes a diario (pais con conflicto armado, heridos de guerra, desnutrición…) aun y asi la Mutua dice que “tururú”

    Tenemos en la organización una Unidad de apoyo Psicosocial que se ha encargado de la asistencia psicológica en terreno de la compañera…¿seria conveniente que la trabajadora volviera a ese médico de la Mutua pero con un informe de la Unidad Psicosocial y/o del Servicio de Prevención para corroborar lo expuesto por ella dias atras y así poder pasar la baja por laboral?

    Gracias y saludos a tod@s!!

    #408196 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Podría intentarlo pero es difícil. El procedimiento es pedir una determinación de contingencias a la propia mutua (creo que tiene 5 días para hacerlo) y, en el caso de que se lo denieguen entonces recurrirlo al INSS.

    Un saludo.

    #408197 Agradecimientos: 0
    mvarillas
    Participante
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    marzo 2008


    La cuestión, puede tener 2 sálidas, una que la empresa tramite por delta parte de accidente o bien que vaya a su médico de cabecera con todos los antecedentes, y si este estima que existe una causa directa la desviará sin duda a la Mutua. La Mutuas suelen ser reacias, no olvides que a pesar de ser órganismos públicos y no privados. También puede diriguirse a la inspección de trabajo con todos los antecedentes y denunciar a la mutua.

    #408198 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, si la mutua no se hace cargo por que estima que es competencia de la SS, pues la trabajadora, solicita un cambio de contingencias y el INSS previo estudio resolverá a favor o en contra, dejando libre el acceso a un proceso en la jurisdicción social. Si el INSS le da la razon a la trabajadora, la Mutua puede recurrir dicha resolución. Esto es el pan nuestro de cada día y en ocasiones, las resoluciones son favorables al trabajador y en otras a la Mutua.

    #408199 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Completamente de acuerdo con los compañeros, la trabajadora debe recurrir ante el INSS presentando lo que si no recuerdo mal se denomina “procedimiento de determinación de contingencias”. Por supuesto, todos los informes que pueda aportar avalando su reclamación serán de utilidad.

    Otra cuestión diferente pero muy relacionada es que la empresa realmente esté interesada y de acuerdo en aceptar la laboralidad de la contingencia. En este caso, implicaría reconocer importantes deficiencias en las condiciones de trabajo, con la consiguiente responsabilidad.

    Un saludo.

    #408200 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Una aclaración. Las mutuas son entidades privadas, lo que es público es el dinero que manejan, pero sus directivos, etc. los pone su consejo de administración, formado por las empresas mutualistas que, por otro lado, son las que tienen que abonar las pérdidas que genere la mutua, si las hubiere (LGSS).

    Un saludo.

    #408201 Agradecimientos: 0
    masic
    Participante
    0
    abril 2009


    Entiendo que la mutua puede tener razón. El tema creo que sería mas enfermedad profesional, que accidente de trabajo. Y para que la mutua se haga cargo de una enfermedad profesional, en principio no sería suficiente demostrar que es causada por el trabajo, sino que además tiene que estar en la lista de enfermedades profesionales que esta en un R.D que salío en el 2006 y además causada por una de las circustancias o trabajos que en ese R.D. aparecen. Si no es así la mutua no querra hacerse cargo por que realmente no le corresponde. Es igual que si tu coges una depresión, en España, por motivos laborales, la mutua tampoco querra hacerse cargo de la baja, aunque a veces algunos trabajadores despues de pleitear han conseguido que se determine como accidente de trabajo, que la definición es mas amplia y ambigua.

    #408204 Agradecimientos: 0
    JESULI
    Participante
    0
    octubre 2002


    Estiamda Sufridora del Sistema de la SS y los Entes como la Mutua, primero, Haz un Procedimiento de contingencia ante el INSS, y si es rechazado una Remaclación Prevía ante INSS-TGSS y la MUTUA, para luego una Demanda ante Juzgado de lo Social contra el no rceonocimiento de Contingencia, Asesorate con un Buen Graduado Social, Abogado Laboralista o en los propios Sindicatos(UGT-CCOO, u otros), saludos y si tienes alguna duda, aquí estoy para ayudarte en lo que te haga falta, Saludos y que haya mejoria en la Salud, y en lo Jurìdico. Jesus-Tarifa.

    #408203 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Como no es una enfermedad profesional se debe considerar un accidente de trabajo. Éste, Vía delt@, lo debe comunicar la empresa (es ella la que declara el accidente de trabajo, no la mutua ni la trabajadora, ni el médico de atención primaria……..).

    La mutua, una vez que la empresa envíe a la trabajadora para que la asista (la misma no debe acudir a la mutua sin la oportuna declaración del accidente) puede no admitirlo.

    Ante este caso la empresa y/o la trabajadora debe presentar una reclamación de cambio de contingencia al INSS.

    Javier

    #408202 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    El texto refundidio de la ley general de la SS, en su artículo 116, especifica:

    “Artículo 116.- Concepto de la enfermedad profesional.

    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.”

    No obstante, en el artículo anterior:

    “Artículo 115.- Concepto del accidente de trabajo.
    […]
    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.”

    Es por eso que algunas enfermedades profesionales deben ser consideradas accidentes de trabajo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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