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  • #64496 Agradecimientos: 0
    Pepeldive
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    mayo 2010


    Buenos días, quisiera saber si es obligatoria la evaluación de riesgos psicosociales en las empresas.
    Gracias.

    #370342 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Te adjunto la guía de ITSS sobre Evaluaciones Psicosociales aqui aparece un razonamiento del porqué debe ser obligatorio este tipo de evaluaciones

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    #370343 Agradecimientos: 0
    antuwan
    Participante
    1
    0
    enero 2004

    Iniciado

    LO que es obligatorio es evaluar las condiciones de trabajo. Puesto que los aspectos de organización y ordenación se consideran condiciones de trabajo (art.4 LPRL) y están en la base de los riesgos psicosociales que pueden constituir un riesgo para la salud de los trabajadores (art. 14) …

    Total, sí que es obligatorio una evaluación de riesgos psicosociales en las empresas…

    #370344 Agradecimientos: 0
    Pepeldive
    Participante
    0
    mayo 2010


    Gracias a ambos. Un saludo.

    #370345 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La evaluación de riesgos implica una identificación previa de dichos riesgos, de tal forma que si no se detectan, lógicamente no hay ningún riesgo que evaluar.

    #370346 Agradecimientos: 0
    Oteiza
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    diciembre 2009


    Hola
    SI una vez detectados profundizar en losmismos con expertos en psicosociologia para llegar a cocnclusiones
    Tienes lista de Chequeo en INSHT MUTUAS, etc, para llevarlo a cabo
    Saludos

    #370347 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
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    junio 2004

    Iniciado

    Cómo evitas los riesgos psicociales … trabajando con máquinas ??? Si no se pueden evitar se han de evaluar … y de la evaluación saldrá una graduación del riesgo que implicará o no medidas preventivas.
    Sólo una opinión.

    #370348 Agradecimientos: 0
    karencha
    Participante
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    mayo 2010


    no, es obigacion por que no sta en el decreto previsto, pero de igual manera hay que tomar las medidas preventivar para evitar, problemas de ese tipo chile (DS 594 DE HIGENE INDUSTRIAL)

    #370349 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Pues yo también tengo mis reservas sobre la evaluación formal, propiamente dicha (es decir, ha una evaluación previa, se supone de todos los riesgos posibles, y al final la evaluación formal, la que te piden documentada, deberia reducirse a aquellos riesgos de cierta entidad que no se pueden evitar, pero, si por lo que sea, entiendes y puedes defender que el riesgo psicosocial no tiene tal entidad en tu empresa, entiendo que no deberia ser obligatorio disponer de tal evaluacion formal).

    Dicho esto, puedo decir que en una inspección de principios del 2005, cuando (y lo digo por haberlo comprobado) el 90% de técnicos de prevención ni siquera había oído hablar de su existencia o tenia demasiado claro en que consistia y menos aún su posible obligatoriedad una inspectora (muy peculiar, eso sí), nos la pidió y claro como cuando reporté el tema a nuestros técnicos de prevención (yo soy de RRHH, aunque pensaba que el tema de prevención lo tenia bastante controlado) me soltaron en “¿mande?” , con lo que la cosa acabó en una sanción de 30.000 euracos, recurrida, confirmada en via administrativa y en 1ª instancia en via concentiosa y ahora recurrida ante el TSJ.

    En fin,,,, son cosas que pasan (que tú pueden pensar que es obligatoria o que no, pero luego te puede venir un inspector con su visión particular y complicarte mucho la vida)

    Obviamente ahora, sea obligatoria o no, la tenemos.

    Saludos

    #370350 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Como han comentado varios compañeros, la conclusión debe ser que sí es obligatoria, siempre que a criterio técnico haya indicios de posible riesgo psicosocial y sea necesaria una evaluación complementaria para disponer de mayor información. Y no creo equivocarme si digo que eso pasa en el 100% de los casos.

    No parece que la legislación actual deje este tema “huérfano”. La normativa deja muy claro que deben evaluarse los riesgos que no puedan evitarse directamente. Y que los riesgos podrán ser de tipo “seguridad”, higiénicos”, “ergonómicos” o “psicosociales”.

    Otra cosa es que queramos buscarle las vueltas e interpretemos que, como no dice clara y expresamente “las empresas deberán realizar una evaluación de riesgos psicosocial”, entonces no estamos obligados, pero eso es querer escaquearse. Y a los inspectores de trabajo eso les sienta más bien mal…

    Un saludo.

    #370351 Agradecimientos: 0
    giggrupoigestion
    Participante
    0
    febrero 2009


    ES obligatoria.Art. 15 de la LPRL Ley 31/95.La Psicosociologia es la disciplina de la ORGANIZACION del trabajo.Y ésta,está presente o ausente en todos los sectores.Las empresas se organizan bien o mal.Y esto repercute en el grado de riesgo que estan corriendo sus trabajadores.Es transversal.Afecta a todas las demas disciplinas y es muy compleja porque requiere saber mucho de psiquismo humano y su funcionamiento;para saber de su conducta y de sus manifestaciones frente al exterior.En el trabajo.Y con otras personas.

    Como muy bien dicen en ISTAS:”La intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo. Por tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales y esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva. Y en segundo lugar, la adopción de medidas preventivas deberá realizarse en origen y anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual”.

    Y como dice la Ley en su articulo 15(sin citar explicitamente lo Psicosocial,ni lo Higienico,ni…etcetera):

    “Desde el punto de vista jurídico la acción preventiva que debe emprender obligatoriamente el empresario es la misma con independencia del tipo de riesgo y pasa por la aplicación de los principios recogidos en el art. 15 de la LPRL Ley 31/95:
    a) Evitar los riesgos.
    b) Evaluar los riesgos que no puedan ser evitados.
    c) Combatir los riesgos en su origen.
    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    g) Planificar la prevención.
    h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
    Así que la intervención frente a los riesgos psicosociales ha de tener las mismas características que la intervención frente a cualquier otro riesgo.
    Por lo tanto, en primer lugar, en todas las empresas deben evaluarse los riesgos psicosociales (art. 15.1.b. LPRL Ley 31/95). Esta evaluación debe realizarse con una finalidad preventiva (art 2.2 y 2.3 del RSP). Debe tener como objetivo proporcionar un mejor conocimiento para poder controlar los riesgos de forma eficaz, ya que partimos de que la evaluación no es un fin en sí misma ni una mera prescripción burocrática de obligado cumplimiento.
    Art 2.2 y 2.3 del RSP:

    2.2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.

    2.3. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.
    En segundo lugar, pasaremos a la adopción de medidas preventivas ante los riesgos psicosociales. Ésta deberá realizarse en primer término en origen tal y como prevé la ley (LPRL art 15.1.c Ley 31/95), es decir, cambiando los aspectos nocivos de la organización del trabajo (LPRL art. 4 7 d Ley 31/95) para que ésta sea más saludable. En segundo término, anteponiendo las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual (LPRL 15.1.h Ley 31/95)”.
    Para TODOS los riesgos.
    Perdon por la extension en la respuesta,pero quiza aclare mas asi.

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