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  • #73617 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Con todo lo que ello implica, no solo lo que refiere la sentencia.

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    #435020 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Sigo sin entender dónde está la duda…o más bien, a que se agarraba la empresa para defender que había duda.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435021 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Sigo sin entender dónde está la duda…o más bien, a que se agarraba la empresa para defender que había duda.

    A que se trataba de esas figuras “alegales” que existen en muchas empresas (supervisores de seguridad, coordinadores técnicos de seguridad, jefes de seguridad, responsables de seguridad, técnicos de seguridad, …) y que en la práctica realizan actividades preventivas de las descritas en el art. 31.3 de la Ley 31/1995 de PRL.

    #435022 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    66
    enero 2013


    Experto

    Una pregunta.

    Creéis entonces que un TSPRL que hace funciones de intermediario entre el SPA y la empresa (hay en muchas empresas) y desarrolla acciones preventivas en la empresa tendría que considerarse como trabajador designado, no?

    #435023 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    Una pregunta.

    Creéis entonces que un TSPRL que hace funciones de intermediario entre el SPA y la empresa (hay en muchas empresas) y desarrolla acciones preventivas en la empresa tendría que considerarse como trabajador designado, no?

    De facto, lo estaría (no creo que se ocupe de las mismas por amor al arte, sino porque su empresa se lo habrá encargado = le ha designado para ello). Otra cuestión es que lo esté formalmente, cuestión esta última que a la sentencia, como es lógico, “le da lo mismo” para considerarlo, o no, como tal.

    OJO, estamos hablando de las actividades preventivas descritas en el art. 31.3 de la ley 31/1995 de prl.

    #435024 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    OJO, estamos hablando de las actividades preventivas descritas en el art. 31.3 de la ley 31/1995 de prl.

    Y el técnico debe poder demostrar que las realiza, me imagino, con cosicas firmadas como formaciones a los trabajadores (y si firmas la ERL, vamos, está cantao 😀 )

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435025 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Quierogalletas wrote:

    Una pregunta.

    Creéis entonces que un TSPRL que hace funciones de intermediario entre el SPA y la empresa (hay en muchas empresas) y desarrolla acciones preventivas en la empresa tendría que considerarse como trabajador designado, no?

    Creo que depende de las funciones que desarrollase como tal (como dice ICM75, que sean funciones del 31.3). La mayoría de las veces, ese enlace hace funciones de Delegado de Prevención, con lo cual podría ser considerado como tal, que no es poco. Ya sabes que las interpretaciones judiciales en las sentencias están sometidas a recursos de casación y a nuevas sentencias, con lo cual se desarrollan con el tiempo. Ya se irá viendo…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435026 Agradecimientos: 1
    De locos
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    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Yo creo que la clave está, como bien decís, en las funciones que ese TPRL desarrolla.
    Si son las que la ley asigna al servicio de prevención cuando este existe o debe existir, probablemente no habrá duda, tal y como establece la sentencia (que no es del TS ni de unificación de doctrina, por lo que siempre hay que leer con reservas).
    En cambio, existen otras funciones que tienen que ver con la actividad preventiva, más ligadas a la ejecución efectiva de las responsabilidad de la estructura jerárquica de la empresa, que tendrán más difícil encaje en las funciones del Servicio de Prevención.

    Como siempre suele ocurrir, no es lo mismo leer la noticia-extracto de la asociación que publicita la sentencia, que leer ésta íntegramente.

    En cualquier caso, sí es una sentencia que aclara cosas.

    #435028 Agradecimientos: 0
    Andrés Dugo de la Cruz
    Participante
    6
    mayo 2016


    Muy buenas a todos, este es mi primer mensaje en el foro.

    Continuando el tema, me surge una duda: la empresa tiene un SPA y un TSPRL como trabajador designado. ¿Puede este ultimo realizar las Evaluaciones de riesgo y las planificaciones preventivas? En ese caso, para que fuera legalmente correcto ¿qué pasos debería seguir la empresa? Estoy empezando en el mundo de la prevención y no he encontrado una respuesta clara a todo esto.

    Saludos y gracias

    #435029 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, compañero Andrés

    Entiendo que a lo que usted se refiere es que la empresa tiene un modelo de organización preventiva, dentro de los cuatro posibles en nuestra legislación, de SPA (contratando todas las especialidades) y luego tiene, internamente, a un trabajador -TSPRL- al que le han nombrado como “trabajador designado”, pero ¿Designado para qué tareas/funciones¿?
    Es decir, la empresa puede optar por modelos “puros”, los que aparecen en la legislación, o por modelos “mixtos”, que conjugan las diferentes opciones (normalmente ésto se usa para modelos basados en los Servicios de Prevención Propios, que externalizan con SPAs alguna de las especialidades, principalmente la vigilancia de la salud). Pero cuando se realizan estos modelos “mixtos”, debe quedar establecido de forma clara, que funciones hace cada parte.
    Por lo tanto, ese “SPA” y ese “trabajador designado”, no pueden encargarse a la vez de TODO, duplicando la organización, sino que deberán tener establecidas y determinadas sus funciones.
    En conclusión, la respuesta a su pregunta debe estar en el propio PLan de Prevención de la Empresa en cuestión, en la que deben venir determinados: organización, funciones, etc etc…

    Desde luego, si, como me temo, la situación real es que la empresa tiene una modalidad preventiva “oficialmente “de SPA con lo que antiguamente se llamaba “concierto total”, y luego tiene a un Técnico PRL interno para interactuar con ellos, éste no podrá elaborar las ERL, etc… Para ello, debería “oficializar” ante la autoridad laboral esta nueva organización, AUDITAR (salvo que esté en los supuestos que excepcionan esta obligación) la parte/funciones del Servicio de Prevención que tiene interna a través del trabajador designado, etc…

    Aunque es un poco lioso, espero haber podido aclararle, al menos un poco, este asunto.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435030 Agradecimientos: 0
    Andrés Dugo de la Cruz
    Participante
    6
    mayo 2016


    @Oskar76 wrote:

    Buenos días, compañero Andrés

    Entiendo que a lo que usted se refiere es que la empresa tiene un modelo de organización preventiva, dentro de los cuatro posibles en nuestra legislación, de SPA (contratando todas las especialidades) y luego tiene, internamente, a un trabajador -TSPRL- al que le han nombrado como “trabajador designado”, pero ¿Designado para qué tareas/funciones¿?
    Es decir, la empresa puede optar por modelos “puros”, los que aparecen en la legislación, o por modelos “mixtos”, que conjugan las diferentes opciones (normalmente ésto se usa para modelos basados en los Servicios de Prevención Propios, que externalizan con SPAs alguna de las especialidades, principalmente la vigilancia de la salud). Pero cuando se realizan estos modelos “mixtos”, debe quedar establecido de forma clara, que funciones hace cada parte.
    Por lo tanto, ese “SPA” y ese “trabajador designado”, no pueden encargarse a la vez de TODO, duplicando la organización, sino que deberán tener establecidas y determinadas sus funciones.
    En conclusión, la respuesta a su pregunta debe estar en el propio PLan de Prevención de la Empresa en cuestión, en la que deben venir determinados: organización, funciones, etc etc…

    Desde luego, si, como me temo, la situación real es que la empresa tiene una modalidad preventiva “oficialmente “de SPA con lo que antiguamente se llamaba “concierto total”, y luego tiene a un Técnico PRL interno para interactuar con ellos, éste no podrá elaborar las ERL, etc… Para ello, debería “oficializar” ante la autoridad laboral esta nueva organización, AUDITAR (salvo que esté en los supuestos que excepcionan esta obligación) la parte/funciones del Servicio de Prevención que tiene interna a través del trabajador designado, etc…

    Aunque es un poco lioso, espero haber podido aclararle, al menos un poco, este asunto.

    Un saludo

    Fantástico! Gracias!

    ¿Puede una vez realizar la ER el trabajador designado y otras veces el SPA? Si viene así definido en el Plan de Prevención, entiendo que si ¿no?

    Saludos

    #435031 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Lo que indica no tiene sentido. Lo importante es que las funciones estén determinadas, y no duplicadas (no puede asignar la función, y sobretodo, la responsabilidad que esa función conlleva, a dos “figuras” o modalidades a la vez).
    Le pregunto: que ocurriría si, ante un accidente o inspección, se determinase que hay factores no evaluados en la ERL ¿A quien imputarían ese error? Al SPA, al trabajador, a ambos, a ninguno ¿?¿? Uno podría escudarse en que le tocaba revisarla al SPA y no lo habia hecho, a que la ERL la realizó el otro, etc…

    La Evaluación de Riesgos es uno de los puntos fundamentales en la Gestión Preventiva, y debe estar perfectamente definida. La opción que comenta no la veo viable ni “legal”.

    Otra cuestión es que se determine, por poner un ejemplo, que el Servicio de Prevención realizará las evaluaciones relativas a la actividad de la empresa, etc.. y la evaluación del centro de trabajo (por ejemplo), pero que determine que ambos comparten esa función de realizar las evaluaciones de forma genérica, y que unas veces la realizará uno y otras otro, es una “indeterminación” de funciones, en vez de una “determinación” que es lo que se exige a los modelos mixtos

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435032 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Andrés Dugo de la Cruz wrote:

    Muy buenas a todos, este es mi primer mensaje en el foro.

    Continuando el tema, me surge una duda: la empresa tiene un SPA y un TSPRL como trabajador designado. ¿Puede este ultimo realizar las Evaluaciones de riesgo y las planificaciones preventivas? En ese caso, para que fuera legalmente correcto ¿qué pasos debería seguir la empresa? Estoy empezando en el mundo de la prevención y no he encontrado una respuesta clara a todo esto.

    Saludos y gracias

    RD 39/1997.

    Lo primero que tiene que hacer es incluir ese modelo de organización preventiva en el plan de prevención de la empresa indicando qué funciones realiza cada parte, y a partir de ahí, auditar (externamente) las actividades preventivas que realiza el trabajador designado y su integración en el sistema general de prevención, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos.

    #435033 Agradecimientos: 0
    Andrés Dugo de la Cruz
    Participante
    6
    mayo 2016


    Todo aclarado,

    Gracias compañeros!

    #435034 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Andrés Dugo de la Cruz wrote:

    Muy buenas a todos, este es mi primer mensaje en el foro.

    Continuando el tema, me surge una duda: la empresa tiene un SPA y un TSPRL como trabajador designado. ¿Puede este ultimo realizar las Evaluaciones de riesgo y las planificaciones preventivas? En ese caso, para que fuera legalmente correcto ¿qué pasos debería seguir la empresa? Estoy empezando en el mundo de la prevención y no he encontrado una respuesta clara a todo esto.

    Saludos y gracias

    Abre un hilo nuevo, criatura.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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