- Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 1 mes por Yanou.
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Buenas tardes, me gustaría saber si en algunas comunidades autónomas se incluyen la obligatoriedad de planes de auto protección para bares. Gracias
Hola,
En principio no hace falta Plan de Autoprotección, aunque desde luego se deben tener previstas las posibles emergencias más habituales y tener un Plan de Emergencias que según el bar puede ser un documento muy sencillo. Basicamente suele ser tener unas directrices claras de actuación para por ejemplo el caso de que haya un incendio y que las personas que trabajan en el centro de trabajo conozcan y estén formados acerca de cómo actuar en ese caso.
De todas maneras, echa un vistazo a la legislación:
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Para bares ¿? Sinceramente es la primera vez que lo oigo. El RD 393/2007, tal y como te comenta nuestro compañero Quierogalletas, establece aquellas actividades que tienen la obligación de establecer un plan de autorpotección. la actividad hostelera no viene recogida, y si nos fuésemos a lo más similar (espectáculos), lo determina para situaciones en las que se puedan congregar en recintos cerrados 2000 personas o más, algo muy raro para un bar… creo yo.
Es cierto que las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer condiciones más restrictivas, pero como te comento, no conozco ninguna que establezca un Plan de Autorpotección para un bar… Lo que sí tendrá que tener, como todo centro de trabajo y más aún por su condición de pública concurrencia, es un plan de emergencias.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
En Cataluña, los ayuntamientos y protección civil tienen la potestad de “ampliar” los supuestos en los que es necesario el Plan de autoprotección (y luego está l’Ajuntament de Barcelona, que va por libre). Por ejemplo, y ha realizado planes de autoprotección en bares que estaban en polígonos con riesgo químico, por ejemplo, o bares de determinados ayuntamientos con mucha afluencia turística… en casos así, no se sanciona por no tenerlo desde un principio, sino que o se recibe una carta del ayuntamiento, se exige como requisito para la licencia de actividades… a veces, se les exige tras una inspección por parte de los mossos. Eso sí, haciendo un documento muy sencillo, como un plan de emergencia, pero algo más elaborado, es suficiente. No hace falta un documento de 100 páginas.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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