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  • #73179 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos dí…buah a quien quiero engañar es Lunes.

    Tras el último aporte del compañero Raymond, y a fin de no pisarle el post, me animo a exponer el siguiente caso en materia de subcontratación en el ámbito de la construcción, que al menos a mí, me ha traído algún que otro quebradero de cabeza.
    Básicamente, tiene que ver con esa figura de empresa promotora-constructora, con jefe/encargado de obra y un par de administrativos. Y sí, también alguna herramienta manual. Como veis ya desde el principio la cosa chirría: es como si tuvieran un pie en el mundo de los vivos y otro en el de los muertos (a efectos de subcontratación, claro):

    1) Según la Ley de Subcontratación (LS)… ¿es promotor-contratista?

    Dice la norma (art. 3.e) que cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley. Ok, pero… ¿los trabajos de “Jefe de obra” estarían incluidos en la ejecución de trabajos de construcción de la que se habla en el art 2? ¿Se considera solo dirección de obra y por lo tanto a efectos de la norma únicamente sería promotor?

    2) Según la Ley de Subcontratación (LS)… ¿reúne los requisitos para poder subcontratar?

    La norma específica requisitos esenciales en su art. 4: Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado.
    ¿Necesario? ¿Y eso cuánto es? Porque entonces en este supuesto, cumplir cumpliría…con un trabajador que haga de jefe de obra cumple con casi todo. ¿O no? ¿Dónde está el límite de lo que un contratista puede efectivamente subcontratar para tener una estructura organizativa tan simple?

    3) ¿El requisito del 30 % de la plantilla indefinida (art 11 del R.D. 1109/2007) vale para algo con un promotor-contratista?
    Y si contrata dos peones para una obra y luego los despide…estamos en las mismas, con un jefe de obra y dos administrativos siempre estará por encima del 30 % (aunque a efectos prácticos no todos sean trabajadores de obra).

    No sé si me he explicado bien o lo he enrevesado más. Ya sé que el fin último es dirimir una duda “administrativa” (de prevención esto más bien tiene poco), pero en cualquier caso se agradecen opiniones. Venga va, que si no os aburrís, vaguetes.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432952 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Dos apuntes:

    Sobre la cuestión 1ª: No hay que confundir al director de obra, al director de ejecución de obra, al coordinador de seguridad y salud ni a los directores de proyectos parciales, los cuales forman la dirección (facultativa) de obra, con el jefe de obra (y sus técnicos y/o encargados de apoyo) el cual NO forma parte de la dirección (facultativa) de obra, sino de la representación técnica del constructor (o constructores) en la obra.

    Sobre la cuestión nº 2: cuando habla de “CONTAR CON los medios materiales y personales necesarios”, no está diciendo que los mismos deban ser propios, sino que que cuente con ellos, pudiendo hacerlo disponiendo de ellos, subcontratandolos, … (de no ser así, no se podría subcontratar nunca).

    Aquí la cuestión está en QUE se puede considerar como organización productiva (la cual sí debe disponerse de ella y debe ser propia).

    Las preguntas que planteas, y sus respuestas, son validas tanto para el caso de promotores-constructores, como para los de simplemente constructores (en algún caso me he topado la misma situación: “organización productiva” del constructor en obra = jefe de obra + encargado de obra, subcontratando “toda” la ejecución de la obra).

    Para mi, preventivamente, no me parece algo relevante, pues al disponer de representación tecnica en la obra, asumen personalmente las responsabilidades correspondientes al constructor/contratista y tienes un interlocutor válido en la obra. Lo preocupante es cuando ese representante es un “pelele” sin capacidad de dirección ni organización en la empresa, ni en la obra, aun cuando disponga de trabajadores propios en la misma (en una ocasión me ha pasado).

    #432953 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @ICM75 wrote:

    Dos apuntes:

    Sobre la cuestión 1ª: No hay que confundir al director de obra, al director de ejecución de obra, al coordinador de seguridad y salud ni a los directores de proyectos parciales, los cuales forman la dirección (facultativa) de obra, con el jefe de obra (y sus técnicos y/o encargados de apoyo) el cual NO forma parte de la dirección (facultativa) de obra, sino de la representación técnica del constructor (o constructores) en la obra.

    Sobre la cuestión nº 2: cuando habla de “CONTAR CON los medios materiales y personales necesarios”, no está diciendo que los mismos deban ser propios, sino que que cuente con ellos, pudiendo hacerlo disponiendo de ellos, subcontratandolos, … (de no ser así, no se podría subcontratar nunca).

    Aquí la cuestión está en QUE se puede considerar como organización productiva (la cual sí debe disponerse de ella y debe ser propia).

    Las preguntas que planteas, y sus respuestas, son validas tanto para el caso de promotores-constructores, como para los de simplemente constructores (en algún caso me he topado la misma situación: “organización productiva” del constructor en obra = jefe de obra + encargado de obra, subcontratando “toda” la ejecución de la obra).

    Para mi, preventivamente, no me parece algo relevante, pues al disponer de representación tecnica en la obra, asumen personalmente las responsabilidades correspondientes al constructor/contratista y tienes un interlocutor válido en la obra. Lo preocupante es cuando ese representante es un “pelele” sin capacidad de dirección ni organización en la empresa, ni en la obra, aun cuando disponga de trabajadores propios en la misma (en una ocasión me ha pasado).

    Buenas.

    Totalmente de acuerdo con la respuesta de ICM75. Yo creo que a niveles de subcontratación y de la Ley de Subcontratación el hecho de que un contratista, sea promotor o no, subcontrate todo teniendo solamente jefe de obra y encargado es bastante habitual y nadie se está metiendo con ello, dada su condición de contratista. La cuestión comienza a partir del primer nivel de subcontratación.

    De todos modos, en el caso de los promotores que se meten a contratistas (muchas veces sin saberlo), sí que hay que tener en cuenta que en muchos casos estos son promotores puros y duros, y en el momento en que deciden asumir toda o parte de la obra, adquieren su condición de contratistas, y en muchos casos ni siquiera tienen REA. Esta cuestión sí es importante, pues como contratistas obviamente deberían elaborar PSS, tener libro de subcontratación, recurso preventivo, etc.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #432954 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Sirgudlab wrote:

    Básicamente, tiene que ver con esa figura de empresa promotora-constructora, con jefe/encargado de obra y un par de administrativos. Y sí, también alguna herramienta manual. Como veis ya desde el principio la cosa chirría: es como si tuvieran un pie en el mundo de los vivos y otro en el de los muertos (a efectos de subcontratación, claro):

    Comentar que en Madrid actualmente no conceden, ni renuevan, el REA a una empresa con los medios humanos que has puesto como ejemplo. El motivo de ello es que la Autoridad Laboral no considera ni al Jefe de Obra, ni al Encargado ni a los Administrativos como “personal productivo”. No sé en otras Comunidades cómo estarán funcionando, pero te lo comento por si en la Comunidad donde esté la obra interpreten la normativa de igual forma.

    Aquí entienden que únicamente se considera personal productivo a los OPERARIOS DE OBRA (los que ejecutan unidades de obra directamente). Y los Jefes de Obra, de Producción, Encargados, etc. … dan órdenes en obra, luego no cuentan realmente como personal productivo al no ser operarios. Aquí tampoco entran a debatir Qué son entonces (¿directivos???) … ni tampoco el por qué sus formaciones por Convenio también son denominadas por “Oficios”. Y no son interpretaciones individuales de un técnico de la Autoridad Laboral, sino una orden de “arriba”, y la cumplen (sé de una empresa a la que le han denegado la renovación por este motivo).

    En consecuencia, si la empresa que comentas no tiene, además de los mencionados, también a un oficial, peón, etc. en plantilla, y la obra es en la Comunidad de Madrid (tal vez también en otras) y siguiendo estos criterios, se considera que la empresa que mencionas no debe tener el REA . Y, si no estás de acuerdo, toda interponer un recurso de alzada que, según tengo entendido, podría demorarse hasta un año. Vamos, que al final toca contratar a un operario.

    Un saludo.

    #432955 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    Comentar que en Madrid actualmente no conceden, ni renuevan, el REA a una empresa con los medios humanos que has puesto como ejemplo. El motivo de ello es que la Autoridad Laboral no considera ni al Jefe de Obra, ni al Encargado ni a los Administrativos como “personal productivo”. No sé en otras Comunidades cómo estarán funcionando, pero te lo comento por si en la Comunidad donde esté la obra interpreten la normativa de igual forma.

    Aquí entienden que únicamente se considera personal productivo a los OPERARIOS DE OBRA (los que ejecutan unidades de obra directamente). Y los Jefes de Obra, de Producción, Encargados, etc. … dan órdenes en obra, luego no cuentan realmente como personal productivo al no ser operarios. Aquí tampoco entran a debatir Qué son entonces (¿directivos???) … ni tampoco el por qué sus formaciones por Convenio también son denominadas por “Oficios”. Y no son interpretaciones individuales de un técnico de la Autoridad Laboral, sino una orden de “arriba”, y la cumplen (sé de una empresa a la que le han denegado la renovación por este motivo).

    En consecuencia, si la empresa que comentas no tiene, además de los mencionados, también a un oficial, peón, etc. en plantilla, y la obra es en la Comunidad de Madrid (tal vez también en otras) y siguiendo estos criterios, se considera que la empresa que mencionas no debe tener el REA . Y, si no estás de acuerdo, toda interponer un recurso de alzada que, según tengo entendido, podría demorarse hasta un año. Vamos, que al final toca contratar a un operario.

    Un saludo.

    No me extraña lo que comentas, Vintces, ya que aquí en Madrid, para el REA consideran a un jardinero que va a poner un tubito para un riego automática prácticamente como un fontanero y te exigen las 20h específicas… al igual que para poner 3 ladrillos “eso es albañilería” me dijeron a mí convencidísimos.

    En fin…

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #432956 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    No me extraña lo que comentas, Vintces, ya que aquí en Madrid, para el REA consideran a un jardinero que va a poner un tubito para un riego automática prácticamente como un fontanero y te exigen las 20h específicas… al igual que para poner 3 ladrillos “eso es albañilería” me dijeron a mí convencidísimos.

    En fin…

    Saludos

    Aquí son un poco especiales Aitor, pero tal vez se esté creando una tendencia para unificar criterios entre la mayoría de las CCAA (alguna “rebelde” quedará). Lo que he comentado, afortunadamente, no ha sido sobre mi empresa, pero sí sobre otra que conozco bien. Me ha parecido conveniente contar el caso pues tal vez estos criterios sean compartidos, o acaben siéndolos. Aunque a mí, a modo personal, me pueda parecer absurdo que no concedan el REA a una empresa que no disponga de “operarios de obra”, este criterio es de la Autoridad Laboral y no únicamente el de un técnico con funciones de registro. Pueden incluso apoyarse en el propio modelo de solicitud del REA, en el que figura en el Anexo I (R.D. 1109/2007), sección de “Formación Preventiva de Recursos Humanos”, donde se hace una doble agrupación: “Directivos” por un lado y “Operarios de Obra” por otro.

    Además, si te deniegan el REA por no disponer de operarios, no vale el “truco” de bajar de categoría a los mandos y ponerles como “operarios” (esto me parece muy bien, conste), pues antes de volver a conceder el REA revisan los requerimientos anteriores y no lo permiten. Además, y creo que esto lo sabes, aquí también solicitan para obtener el REA un informe ITA actualizado.

    Por lo dicho, en el caso que comenta Sigurlab (y si únicamente tienen a estos trabajadores), estaría bien enterarse sobre qué criterios mantienen en la Comunidad Autónoma de la obra, pues si son los mismos ni siquiera deberían disponer del REA.

    Un saludo.

    #432957 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @Sirgudlab wrote:

    Básicamente, tiene que ver con esa figura de empresa promotora-constructora, con jefe/encargado de obra y un par de administrativos. Y sí, también alguna herramienta manual. Como veis ya desde el principio la cosa chirría: es como si tuvieran un pie en el mundo de los vivos y otro en el de los muertos (a efectos de subcontratación, claro):

    Comentar que en Madrid actualmente no conceden, ni renuevan, el REA a una empresa con los medios humanos que has puesto como ejemplo. El motivo de ello es que la Autoridad Laboral no considera ni al Jefe de Obra, ni al Encargado ni a los Administrativos como “personal productivo”. No sé en otras Comunidades cómo estarán funcionando, pero te lo comento por si en la Comunidad donde esté la obra interpreten la normativa de igual forma.

    Aquí entienden que únicamente se considera personal productivo a los OPERARIOS DE OBRA (los que ejecutan unidades de obra directamente). Y los Jefes de Obra, de Producción, Encargados, etc. … dan órdenes en obra, luego no cuentan realmente como personal productivo al no ser operarios. Aquí tampoco entran a debatir Qué son entonces (¿directivos???) … ni tampoco el por qué sus formaciones por Convenio también son denominadas por “Oficios”. Y no son interpretaciones individuales de un técnico de la Autoridad Laboral, sino una orden de “arriba”, y la cumplen (sé de una empresa a la que le han denegado la renovación por este motivo).

    En consecuencia, si la empresa que comentas no tiene, además de los mencionados, también a un oficial, peón, etc. en plantilla, y la obra es en la Comunidad de Madrid (tal vez también en otras) y siguiendo estos criterios, se considera que la empresa que mencionas no debe tener el REA . Y, si no estás de acuerdo, toda interponer un recurso de alzada que, según tengo entendido, podría demorarse hasta un año. Vamos, que al final toca contratar a un operario.

    Un saludo.

    Bien, pero eso, lo del REA, es fácilmente solventable, por las constructoras (cuanto mas grandes, mas facil), disponiendo de una pequeña unidad productiva. Pero el problema que plantea sirgudlab, no es a nivel de empresa (para tener el REA, que ya digo como se puede solventar), sino a nivel de obra CONCRETA, puesto que la ley de subcontratación exige utilizar dicha organización productiva en la obra, cosa que en muchos casos, dichas empresas constructoras (que cuentan con REA), no hacen (ojo, si no se considera organización productiva válida a un jefe de obra+un encargado de obra).

    Pero como digo, a mi, preventivamente, no me preocupa, siempre y cuando la constructora este asumiendo (realmente) sus responsabilidades en la obra (y cuando pone un nombre y unos apellidos en la obra, y ese nombre y esos apellidos tiene capacidad de tomar decisiones y las toman, lo hace). Cómo las ejecute después en la obra (directamente o subcontratandolo), como que me es un poco indiferente, en el peor de los casos será solo su responsabilidad (la ley de subcontratación no lleva las responsabilidades mas arriba del contratista, salvo que se asuman expresamente (por escrito) por ejemplo en temas de autorizaciones de subcontratación excepcional).

    #432958 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Planteo la cuestión desde un principio: El hecho de que en la cadena de subcontratación deban intervenir empresas con medios propios es una manera de evitar que empresas que no tienen absolutamente nada salvo contactos se queden la pastita para hacer las obras, y las vayan subcontratando a otras que ídem y luego los currelos que hacen la obra y que están en el tajo se coman la m… digooo… las sobras.

    Por tanto, la empresa que sólo tiene personal administrativo y directivos es una empresa “de los malos malosos” y no puede participar en la obra, y la empresa que tiene una gran estructura propia con máquinas, operarios y tal puede quedarse la obra y subcontratar y hacer lo que quiera (dentro de la ley) porque el dinero ese se va a invertir en obra y no en el BMW del pijillo de turno.

    Claro, en medio están las empresas que hacen sus cositas, como el que tiene un directivo, un administrativo y un jefe de obra, que para mí eso no cuenta como estructura propia, aunque esté en el linde. A estos yo estoy muy de acuerdo en que no les dejen subcontratar. No dejan de ser trampas para saltarse la ley de subcontratación, que acaban provocando edificios de calidad miserable, malísimas condiciones de trabajo y una mafia que a las personas honradas no nos agrada 😆 Pero claro, estar en linde es lo que tiene, que a veces te van a ver el plumero y a veces no 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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