- Este debate tiene 6 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 6 meses por Aredhil.
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Buenos dias, me gustaría saber si alguien me podría ayudar a solucionar dos cuestiones, la primera es que dentro de una empresa, en la parte de oficina hay un trabajador con la enfermedad de CRHON,(es una enfermedad cronica que afecta al intestino), esta empresa ha carecido de servicio de prevencion hasta hace unos mese y ahora han hecho una evaluacion normal y corriente sin tener en cuenta la enfermedad de esta persona.
mi pregunta es si esta empresa deberia tomar a este trabajador con ESPECIALMENTE SENSIBLE?
y por otra parte, SE PODRIA ENFRENTAR A SANCIONES y de que cuantias (he leiodo que son unos 8500€) por no haber tenido SPrevención aunque lo tenga ya contratado?Muchas gracias de antemano.
Las sanciones en materia de PRL las tienes aquí:
Punto 2.
La tipificación de las infracciones las tienes aquí:
Entra o regístrate para ver los enlaces Las cosas no funcionan así.
Si el trabajador ha tenido a bien informar al médico que le ha hecho el reconocimiento médico de su enfermedad, dicho médico determinará -en base a la evaluación de riesgos de la empresa- si dicha enfermedad supone para el trabajador una disminución de su aptitud, una agravación de su estado, o al revés, una especial dificultad para llevar a cabo sus funciones. (no sé en qué puede afectarle, pero bueno).
Si de todo ello se deriva un problema de no aptitud o de situación como trabajador especialmente sensible, será el Servicio de Prevención en su conjunto quien así lo determine, no la empresa, que tendrá que atender a sus obligaciones una vez le sea informada tal situación.La enfermedad de Crohn (se escribe así) no es determinante para calificar a un trabajador de oficina como especialmente sensible. Excepto determinados niveles de citotóxicos y citostáticos no se me ocurre de memoria qué pudiera serlo.
Cualquier enfermedad no determina que un trabajador sea especialmente sensible. Menores, embarazadas, lactancia natural y minusválidos suponen los colectivos generales a tener en cuenta y lo demás lo debe determinar el médico del trabajo de vuestro servicio de prevención.Un saludo.
¿Cuántos trabajadores tiene la empresa en la provincia en que está la oficina en cuestión?
¿A qué se dedica la empresa?
El número de trabajadores y la actividad que desarrolla detrminan el modelo de organización preventiva.
Son 6 trabajadores y la actividad es meramente trabajos de oficina.
Los trabajadores no han pasado jamas (mas de 12 años) , hasta ahora, un RM.
Tambian cabe decir que la empresa fue informada desde el minuto 0 que el trabajador tenía crohn.
Es cierto y está demostrado que el estres y la carga en el trabajo afectan seriamente a la enfermedad pudiendo provocar brotes, (que parece ser no son nada agradables de pasar) es por ello que me sorprende que la empresa conociendo la emfermedad no haya evaluado el puesto de trabajo. -
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