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  • #73229 Agradecimientos: 0
    madrilesss
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    junio 2008

    Iniciado

    Estimados amigos,

    En mi actual empresa, con sede principal en la Comunidad de Madrid y delegaciones repartidas en otras 4 comunidades autónomas, se ha superado la cifra de 500 trabajadores, por lo que próximamente vamos a constituir un Servicio de Prevención Propio para desempeñar parcialmente la actividad preventiva (actividad que, hasta el momento, era subcontratada en su totalidad con un Servicio de Prevención Ajeno).

    En principio, la idea es que el Servicio de Prevención Propio asuma 2 de las especialidades técnicas (Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), mientras que las especialidades de Higiene Industrial y Medicina en el Trabajo seguirían siendo subcontratadas con el Servicio de Prevención Ajeno.

    Cabe destacar que la actividad desempeñada por la empresa no resulta de especial riesgo, basándose principalmente en trabajos de oficina, por lo que no se encuentra afectada por el Anexo I del R.D. 39/1997.

    Llegados a este punto, nos surgen algunas dudas, por lo que os agradezco si me podéis ayudar:

    1. Para la constitución del Servicio de Prevención Propio, y teniendo en cuenta que la sede central de la empresa está ubicada en Madrid, ¿es necesario solicitar autorización previa a la Autoridad Laboral competente y/o registrarlo (tal como ocurre con un Servicio de Prevención Mancomunado que no se haya constituido en el ámbito de la negociación colectiva)?

    2. ¿Habría que tener en cuenta algún precepto legal para determinar el número de técnicos en PRL que se dedicarán de forma exclusiva a las especialidades asumidas por el Servicio de Prevención Propio (tal como, por ejemplo, establece la Orden TIN 2504/2011 para los Servicios de Prevención Ajeno y Mancomunados)?

    3. Al subcontratar la especialidad de Higiene Industrial con un Servicio de Prevención Ajeno y, por tanto, también las mediciones y estudios específicos de dicha disciplina preventiva, ¿resulta necesario que el Servicio de Prevención Propio también disponga en todo momento, en el centro de trabajo, de los instrumentos de medida necesarios para efectuar dichas mediciones?

    Muchas gracias. Un cordial saludo.

    #433237 Agradecimientos: 1
    Spencer_T
    Participante
    1
    0
    mayo 2008

    Iniciado

    Hola mi opinión es la siguiente:

    1. Para la constitución del Servicio de Prevención Propio no hay obligación de comunicarlo a la autoridad competente, aunque si deberíais acordar los términos dicha modalidad y especialidades asumidas con los representantes de los trabajadores (delegados de prevención de personal en su defecto).

    2. En cuanto al número de técnicos necesarios para constituir un SPP la normativa no está clara que sin un técnico por especialidad, que si con un técnico es suficiente, en fin que esta eterna pregunta no han sabido aclarármela ni los empresas auditoras de PRL, pero vamos que con que se constituya con un técnico es suficiente tendiendo en cuenta que según dices el sector es oficinas.

    3. Para los equipos de medición entiendo que no asumiendo la especialidad de higiene no es necesario disponer de equipos de medición.

    Espero haberte ayudado.

    #433238 Agradecimientos: 0
    Camila Guaydon
    Participante
    1
    julio 2018


    el swapes un producto financiero complejo que se contrata con el fin de cubrir las subidas de tipos de interés (euríbor) en créditos. Su funcionamiento es muy complejo, lo que provoca que al cliente le cueste comprenderlo de manera sencilla, lo que facilita que las entidades bancarias puedan comercializarlo entre sus clientes sin demasiada transparencia.

    Para lidiar con estas dudas, surge el swapy así mismo la complejidad que conlleva, pues los bancos juegan constantemente con la idea de que el euríbor puede dispararse.

    El Tribunal Supremo en 2017 confirmó su doctrina sobre la nulidad por error de los swaps. Por eso, si te has visto afectado, puedes reclamar. Nosotros podemos ayudarte.

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