- Este debate tiene 11 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 9 meses por Yanou.
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Buenas tardes, tengo una consulta con respecto a la formación para la TPC. Nosotros somos del sector metal, y nuestros trabajadores tienen hecha la formación correspondiente a Operadores de Aparatos Elevadores, y la de Instalación, reparación, montajes, estructuras metálicas…
¿Sabéis si para trabajar en empresas mineras es necesaria alguna formación más? Yo creo que cada empresa tiene que hacer la formación según el convenio al que pertenezca, no según la empresa donde va a trabajar no? Que por otra parte, no se si para minas hay formación específica igual que para construcción o metal.
Gracias.
Un saludo.La formación de cada trabajador corresponde a la pertinente para desarrollar el puesto de trabajo para el que es contratado. Lo normal es que esa formación se base en la evaluación de los riesgos del puesto desarrollada por el servicio de prevención que tenga la empresa contratante del trabajador.
Por lo tanto, en función de esto y con respecto a tu pregunta, la formación no va en función del convenio, sino de el puesto de trabajo de la empresa para la que va a realizar las tareas el trabajador.
Graciaspor tu respuesta, pero lo que me dices es la formación que se le da a los trabajadores según el articulo 19 de la LPRL, y yo me refiero a la formación necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, para empresas registradas en el REA. Son dos cosas diferentes.
Buenos días, Montajes.
Efectivamente, minas es un mundo aparte y, entre otras cosas, tiene su propia regulación en cuanto a la formación en PRL, pero no mediante un convenio colectivo sino directamente por Industria.
Ahora bien, dicha formación es exigible para “industrias mineras” (no para vosotros), y no sé hasta qué punto buscas tu implicación en todo esto. ¿Vais a hacer algún tipo de montaje de estructuras en una explotación? Porque entonces la clave estaría en saber si vuestro trabajo se considera obra de construcción (como imagino que será el caso) y por tanto no actividad minera.
En cualquier caso, si tienes interés en saber el tipo de formación que se solicita en el sector de la minería, busca la ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 163, de lunes 7 julio 2008).
Dicha norma ha sido desarrollada con posteriores resoluciones, en las que se han ido publicando los diferentes cursos por actividad, horas lectivas, los contenidos de la formación, etc. (llamadas “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº XXXXXXXX, para el desempeño del puesto XXXXXXXXXX). No existe TPC minera, la formación obtenida se acredita mediante certificado/diploma.Un saludo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Gracias! Como dices, los trabajos que haríamos nosotros serían montajes o reparaciones de estructuras y/o equipos, por lo que entiendo que la formación que tienen nuestros trabajadores sería suficiente, y que la otra formación que me comentas no nos aplica.
Un saludo.Hola, una cosa es lo exigido por ley y otra lo que te exija la empresa que gestiona la mina. Yo he visto casos muy similares al tuyo en el que exigen el siguiente curso:
“Formación preventiva, en actividades extractivas de exterior y actividades de interior, túneles y galerías (Según contenido ITC – 02.1.02 del RGNBSM” con duración de 20 horas (presencial)
La promotora puede exigir esto para entrar en sus instalaciones a trabajar, y si no lo tienes pues no trabajas. Puede que lo considere necesario para evitar accidentes propios de minas aunque trabajes a cielo abierto y tu actividad no tenga nada que ver con la minería.
Gracias, lo tendré en cuenta, no vaya a ser que sea esto lo que quieren, porque realmente no han especificado nada.
Un saludo.
Aplica a los trabajadores que de manera habitual realicen su trabajo en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Lo de habitual, como siempre, tiene sus matices y sus interpretaciones, pero si van a minas con cierta frecuencia, les toca. Y para evitarse historias, las empresas mineras lo piden sí o sí.
Además, los operarios de mantenimiento, precisamente, tienen su itinerario formativo específico.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Hola,
Si te sirve de algo yo estoy en un caso similar (accedemos a minas para dar servicio por temas indirectos) y nos exigen formación de operador de mantenimiento en actividades extractivas. Inicial de 20 horas y reciclaje de 5h. Las hay específicas para minas de interior, de exterior y para diferentes sectores. Y nosotros no somos del sector minero, pero como damos servicio nos lo exigen…
Yo trabajo en una empresa que se dedica a la instalación de sistemas de almacenaje, y nos hemos encontrado en casos de todo tipo… Minas, industrias quimicas, etc.
Una cosa es la formación que deben tener los trabajadores según el art. 19 o para obtener la TPC y otra lo que cada empresa te quiera exigir para entrar en sus instalaciones….. y por pedir te puedes encontrar empresas que te pueden exigir de todo.
La ITC señala claramente que esa formación es obligatoria y habilitante (es decir, de ninguna manera podrías trabajar sin ella) para trabajadores que desarrollen su actividad de forma HABITUAL en la industria extractiva.
No parece ser tu caso.
Por otra parte, esto no tiene nada que ver con el convenio sectorial o de aplicación a cada empresa, es una normativa industrial.@De locos wrote:
desarrollen su actividad de forma HABITUAL en la industria extractiva.
Depende de la frecuencia con la que vayan a realizar el mantenimiento. Un día a la semana o cada dos se puede considerar habitual. Te lo digo porque me lo he encontrado, Inspectores de Trabajo que consideran habitual una vez cada quince días, siempre que se repita durante un tiempo prolongado. Supongo que correr o no el riesgo lo decide quien se puede llevar el leñazo junto con la empresa contratada para tal actividad, que en este caso es la contratista. Y claro, como a ellos no les cuesta ni dinero ni horas de trabajo, pues… 🙄
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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