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  • #73525 Agradecimientos: 0
    Jose Javier Moreno Sola
    Participante
    4
    septiembre 2015


    Buenas tardes,

    ¿Es necesario tener alguna formación/curso específica para que la formación interna que impartes dentro de tu empresa tenga validez “legal”?
    Es decir, para que la formación interna pueda ser una formación homologada?

    Gracias.

    #434625 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Depende de a que formación te refieres. Si te refieres a la formación en materia de Prevención de reisgos laborales que tienen que recibir todos los trabajadores, tiene que impartirla un técnico intermedio o superior de Prevención de riesgos laborales, perteneciente al servicio de prevención que tenga tu empresa. Por ejemplo si tu empresa tiene servicio de prevención propio, un técnico intermedio o superior en prevención de riesgos laborales estaría capacitado para impartir dicha formación básica en prevención de riesgos laborales, y sería legal bajo la certificación del servicio de prevención al que pertenezca.

    En el caso de otro tipo de formaciones, dependiendo la formación que sea (higiene alimentaria, food defence, manipulador de fitosanitarios…), ya dependeria del curso que sea para ver los requisitos mínimos que tiene que tener la persona que imparte dichos cursos.

    Y con respecto a formación homologada, tiene que impartirla una empresa acreditada para que surja a efectos, tu puedes impartir toda la formación que quiera y certificarla bajo la acreditación de tu empresa, pero si no está homologada a nivel nacional, no vale más que el valor que le quiera dar quien solicite esa formación porque tu empresa es la mejor formando en esa materia, independientemente de las homologaciones.

    #434628 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues yo voy a ser más “laxo” aún (aunque el compañero te ha comentado quien, legalmente, puede dar formación en materia de PRL): DA IGUAL, mientras vaya acreditada por el servicio de prevención que tenga la empresa.

    La entidad o modalidad preventiva es la que va a certificar al final esa formación, así que la cualificación del docente queda en un segundo plano. Obviamente es de esperar (y es deseable) que sepa de lo que está hablando, pero en la práctica ello no obsta para que la pueda impartir, por ejemplo, alguien con experiencia en la empresa, sin cualificación como formador.

    Te pongo un ejemplo: para algún curso de carretillero, en nuestro caso (Servicio de prevención ajeno), la formación práctica la ha impartido un operario externo con experiencia en ese sector, que no es técnico en prevención (eso sí, siguiendo nuestras las directrices). La formación la acreditaba finalmente el SPA… con lo que acaba siendo una formación válida en todo sentido.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434629 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    @Sirgudlab wrote:

    Pues yo voy a ser más “laxo” aún (aunque el compañero te ha comentado quien, legalmente, puede dar formación en materia de PRL): DA IGUAL, mientras vaya acreditada por el servicio de prevención que tenga la empresa.

    La entidad o modalidad preventiva es la que va a certificar al final esa formación, así que la cualificación del docente queda en un segundo plano. Obviamente es de esperar (y es deseable) que sepa de lo que está hablando, pero en la práctica ello no obsta para que la pueda impartir, por ejemplo, alguien con experiencia en la empresa, sin cualificación como formador.

    Te pongo un ejemplo: para algún curso de carretillero, en nuestro caso (Servicio de prevención ajeno), la formación práctica la ha impartido un operario externo con experiencia en ese sector, que no es técnico en prevención (eso sí, siguiendo nuestras las directrices). La formación la acreditaba finalmente el SPA… con lo que acaba siendo una formación válida en todo sentido.

    Saludos.

    Pero tiene que ser supervisada siempre por un técnico intermedio o superior en prl, que son los tienen atribuidas las funciones segun el anexo del RD.39

    #434624 Agradecimientos: 0
    Jose Javier Moreno Sola
    Participante
    4
    septiembre 2015


    Muchas gracias por las respuestas.

    Me refería (quizá lo debiera haber aclarado desde el principio) a mi caso y a formación en PRL. Soy Técnico Superior y me toca dar formación en diferentes áreas. Tenemos un SPA que participa en algunas formaciones, otras las hacemos nosotros. Preguntaba si necesito alguna titulación para que esa formación fuera homologada.

    Gracias! Queda claro.

    Sds.

    #434630 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    @Jose Javier Moreno Sola wrote:

    Muchas gracias por las respuestas.

    Me refería (quizá lo debiera haber aclarado desde el principio) a mi caso y a formación en PRL. Soy Técnico Superior y me toca dar formación en diferentes áreas. Tenemos un SPA que participa en algunas formaciones, otras las hacemos nosotros. Preguntaba si necesito alguna titulación para que esa formación fuera homologada.

    Gracias! Queda claro.

    Sds.

    Por lo que entiendo, si tu pregunta es si puedes impartir tú mismo la formación del artículo 19 la respuesta es no. Puedes complementar la formación mínima exigible legalmente por la legislación en PRL (que la tiene que impartir la modalidad preventiva asumida por la empresa).

    Pero la formación que impartas por encima de la que de la modalidad preventiva de la empresa es perfectamente válida en los demás sentidos (por ejemplo para procedimientos de trabajo específicos, o frente a riesgos o tareas determinadas).

    #434633 Agradecimientos: 1
    ergonomia111
    Participante
    1
    0
    noviembre 2012

    Iniciado

    Buenos días:

    Otra posibilidad sería, de manera complementaria al Servicio de prevención ajeno, que el técnico fuera nombrado trabajador designado con la única finalidad de ejercer las labores formativas. De esa manera la formación que impartiera podría ser válida a los efectos del cumplimiento de la LPRL.
    Atentamente,

    #434631 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Madre mía, menuda liada se ha preparado con este tema. O por lo menos a mí me lo parece, no hay nadie que le haya respondido lo mismo al pobre José, y lo que es peor, parece que se le está acotando la posibilidad de dar formación de PRL en la empresa cuando no tiene por qué ser así.

    1º) Respecto a la consulta pura y dura, ahora con más datos (hablamos de un TSPRL trabajador de una empresa, que quiere saber si puede impartir formación en PRL, donde ya opera un SPA), pues SÍ, sí que puede, siempre que dicho trabajador se halle incardinado dentro de la modalidad preventiva de la empresa. Y eso no quiere decir necesariamente que tenga que formar parte del SPA: la empresa a mayores puede tener un trabajador designado, más de un servicio de prevención…los art. 12-16 del R.D. 39/1997 dan bastante cancha con las combinaciones. Y el art. 19 LPRL permite el uso de medios propios de la empresa para impartir formación.

    2º) Para que una formación en PRL tenga peso “legal”, “homologada”, …bueno, en definitiva que a efectos administrativos sea documentalmente válida, será necesario que vaya emitida por una entidad autorizada por la autoridad competente para impartir dicha formación. Que en este caso, deberá ser la modalidad preventiva de la empresa.

    3º) Buenos días, Ventamina me alegra ver que sigues por aquí. No estoy de acuerdo con tu razonamiento, porque postear a las 00:15 de la noche debería estar penado (es broma) y porque puestos a interpretar, yo puedo interpretar perfectamente que la LISOS, tal y como está redactada, lo que sanciona son acciones formativas no realizadas en su totalidad porque no se han terminado, o realmente no se han llegado a hacer, y que se han certificado como realizadas. Eso, como sabrás, por desgracia se hace y estoy de acuerdo en que debería perseguirse y sancionarse.
    Aquí hablamos de otra cosa: de utilizar los medios propios de la empresa para impartir formación en PRL, y de cómo puede ésta ser certificable a efectos legales. Y yo no me refiero a que la gestione e imparta “otro” y la certifique la modalidad preventiva de la empresa (un sello y listo). Eso, y aquí también estoy de acuerdo contigo, es otra chapuza.
    Me refiero a que la modalidad preventiva CONTROLE la acción formativa (contenidos a impartir, quién la va a impartir, cómo, etc.), pero que el ponente no sea necesariamente parte del servicio de prevención, como ocurría en el supuesto original.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434632 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    También existe la posibilidad de hacer formación en materia preventiva, como si se quisiera hacer de macramé, mientras no necesitemos “colarla” como formación “de expediente” para cumplir el art. 19. Me explico: Yo tengo unos trabajadores a los que mi SPA ha hecho ya la formación teórica y práctica adecuada a su puesto de trabajo, y tal y tal, de la cual ya responderán ellos en caso de accidente, y a mí me da por hacerles un curso de ergonomía o refrescarles la memoria de vez en cuando… entonces, mientras yo no quiera colarla como de art. 19, hago lo que me sale de los… sementiende? Pos eso 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434626 Agradecimientos: 0
    Quique Man
    Participante
    1
    1
    abril 2009

    Iniciado

    Buenos días a todos:

    Añado alguna cuestión más:

    1. La formación del art. 19 LRPL puede ser impartida, a parte de técnicos superiores e intermedios como se ha comentado anteriormente, por DUE de Empresa y/o Médico del Trabajo, siempre y cuando pertenezcan a una de las modalidades preventivas del RSP. Por lo tanto, la formación no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como SPA. Esta formación deberá ser: teórico y práctica, suficiente y adecuada. No existe un criterio legal sobre la duración necesaria de la formación del art. 19. El contenido de la formación vendrá determinado por la evaluación inicial de riesgos y las directrices del SPRL.

    2. La Ley no obliga a que la formación del art. 19 LPRL se certifique o acredite, sin perjuicio de que el empresario deba estar en condiciones de justificar que ha cumplido con la obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido, a diferencia de lo que ocurre con otros tipos de formación, que sí es preciso acreditarla, como por ejemplo, en el ámbito de la subcontratación en el sector de la construcción, cuya formación se centra en un temario común ( 8 horas ) y otro por oficios ( 20 h). En este supuesto, deberá atenerse a lo dispuesto en la “Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción”.

    Un saludo,

    Quique

    #434623 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    A ver, que nos liamos con los términos. Hablamos de homologación, certificación, acreditación… cuando no aplica ni uno de dichos términos al caso actual. Y claro, luego nos liamos 😉
    Estamos hablando de realizar formación a los trabajadores en materia preventiva en forma que dé cumplimiento a un requisito legal. Punto.

    Tal como yo comentaba, si es que existe la necesidad de que esa formación dé cumplimiento al requisito legal (que no siempre hará falta, que es que los hay un pelín masoquins 🙄 ) tiene que tener el “beneplácito” del Servicio de Prevención que tenga la empresa (qué menos, ya que son partícipes importantísimos del Sistema de Gestión Preventivo, pese a que la responsabilidad de dar la formación sea del empresario) o auditarla, que también es una opción.

    Esto se puede hacer de varias formas; por ejemplo, dejando al SP participar en la formación, junto con el profesor que sea; o dejando que colabore en los contenidos, también. Si participa lo suficiente y quiere dar crédito a dicha formación (“acreditar”, que decía Sigurdlab), el técnico que sea “estampa” su firmica en la formación Se puede hacer formación sin contar con nadie del SP, pero ojo, entonces se tiene que auditar dicha actividad “independientemente” (con SPP implica un anexo y nada más, con SPA implica hacer auditoría, que no es poco), ojo, y repito, siempre que dicha formación se quiera utilizar para dar cumplimiento del art. 19 de la LPRL.
    Por ejemplo: En nuestra empresa se hacen centenares de cursos, casi todos relacionados con la prevención en mayor o menor medida, y reviso sus contenidos para que nadie les diga a “mis nenes” 😆 😆 algo que contradiga nuestras instrucciones preventivas, no vaya a ser, pero la formación que paso en la auditoría para dar cumplimiento al ar. 19 LPRL (en este caso es SPP y se audita sí o sí) es la mía. Os recuerdo que como técnicos definimos aquello de “necesaria y suficiente” en nuestra empresa, porque a veces nos ponemos nosotros mismos la cuerda al cuello con eso 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434635 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ergonomia111 wrote:

    Buenos días:

    Otra posibilidad sería, de manera complementaria al Servicio de prevención ajeno, que el técnico fuera nombrado trabajador designado con la única finalidad de ejercer las labores formativas. De esa manera la formación que impartiera podría ser válida a los efectos del cumplimiento de la LPRL.
    Atentamente,

    Pues también es una buena opción, también.

    Saludos!!!!

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434636 Agradecimientos: 0
    Remedios López León
    Participante
    0
    abril 2016


    Hola,
    el tema resulta un poco confuso, pero después de hacer algunas consultas, resulta que poder, cualquier técnico que tenga un máster Oficial puede dar formación en materia preventiva, la diferencia es que ese tipo de formación estará encuadrada dentro de la formación No reglada, como la que se suele dar en las academias privadas de formación. La validez a título de aprovechamiento será válida, a título de acreditar de forma homologada la formación no, porque necesita que sea validada por la modalidad preventiva que haya adscrito la empresa, por ejemplo, si tiene contrato un SPA, necesita la validación de ese servicio.
    La última reforma de la ley establece que el Técnico prevencionista debe disponer de un Máster Oficial, no todos los másters valen, según la norma, a título personal existe algunos prevencionistas que están dando formación dentro de un SPA que están acreditados con másteres antiguos que no tienen la denominación de Oficial. Por un lado estarían cumpliendo la normativa en cuanto a que la formación debe estar acreditada por la modalidad preventiva que haya asumido el empresario y por otro estaría “fuera de la ley” si su titulación no tiene la denominación de “Oficial”. 😎

    #434637 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Remedios López León wrote:

    Hola,
    el tema resulta un poco confuso, pero después de hacer algunas consultas, resulta que poder, cualquier técnico que tenga un máster Oficial puede dar formación en materia preventiva, la diferencia es que ese tipo de formación estará encuadrada dentro de la formación No reglada, como la que se suele dar en las academias privadas de formación. La validez a título de aprovechamiento será válida, a título de acreditar de forma homologada la formación no, porque necesita que sea validada por la modalidad preventiva que haya adscrito la empresa, por ejemplo, si tiene contrato un SPA, necesita la validación de ese servicio.
    La última reforma de la ley establece que el Técnico prevencionista debe disponer de un Máster Oficial, no todos los másters valen, según la norma, a título personal existe algunos prevencionistas que están dando formación dentro de un SPA que están acreditados con másteres antiguos que no tienen la denominación de Oficial. Por un lado estarían cumpliendo la normativa en cuanto a que la formación debe estar acreditada por la modalidad preventiva que haya asumido el empresario y por otro estaría “fuera de la ley” si su titulación no tiene la denominación de “Oficial”. 😎

    ¿¿¿¿¿¿??????

    #434638 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Remedios López León wrote:

    Hola,
    el tema resulta un poco confuso, pero después de hacer algunas consultas, resulta que poder, cualquier técnico que tenga un máster Oficial puede dar formación en materia preventiva, la diferencia es que ese tipo de formación estará encuadrada dentro de la formación No reglada, como la que se suele dar en las academias privadas de formación. La validez a título de aprovechamiento será válida, a título de acreditar de forma homologada la formación no, porque necesita que sea validada por la modalidad preventiva que haya adscrito la empresa, por ejemplo, si tiene contrato un SPA, necesita la validación de ese servicio.
    La última reforma de la ley establece que el Técnico prevencionista debe disponer de un Máster Oficial, no todos los másters valen, según la norma, a título personal existe algunos prevencionistas que están dando formación dentro de un SPA que están acreditados con másteres antiguos que no tienen la denominación de Oficial. Por un lado estarían cumpliendo la normativa en cuanto a que la formación debe estar acreditada por la modalidad preventiva que haya asumido el empresario y por otro estaría “fuera de la ley” si su titulación no tiene la denominación de “Oficial”. 😎

    ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????????????????????????????????

    La normativa convalida las competencias de los TSPRL según los “antiguos” máster, a las obtenidas con los actuales máster universitarios.
    Léelo bien.

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