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    Borregon
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    mayo 2003


    Tengo que dar el apto a la formación mínima que se ha de exigir a la siguiente empresa:
    Una empresa tipo SL formada por un solo trabajador. La empresa está creada por un autónomo o por dos no lo tengo claro.
    El caso es que los dos autónoms son hermanos.
    La duda es la siguiente si los dos autonomos trabajan en el oficio principal para la empresa supongo que la formación a exigir es minimamente la de 20 h en la especialidad y 10 horas como directivo a uno de los socios que han creado la empresa tipo S.L.
    El trabajador asalariado minimamente tambien ha de tener la de 20 de formacion en PRL en la especialida de trabajo que haga.
    La duda es, porque alguien me ha comentado, que en la empresa, o sea uno de los asalariados (no los creadores de la empresa) mínimo a de ser recurso preventivo en obra o sea que debería tener 60h. PRL, como solo hay un trabajador, entonces debería ser el unico que hay.
    ¿Es cierto esto o vale con que uno de los trabajadores autónomos que crearon la empresa tengan formación superior a 60 horas?

    Muchas gracias a todos.

    #435999 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Te respondo a la gallega:

    1. ¿Es obra de construcción? Parece que sí pero confírmamelo plis.
    2. ¿Hay un PSS? Entonces, ¿Qué dice el PSS?
    3. ¿Convenio de la empresa subcontratista?

    Y a partir de ahí ya vamos concretando.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436000 Agradecimientos: 4
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, coincido en que la pregunta se entiende bastante mal, aunque afortunadamente en la actualidad estoy inmerso en un curso formativo de 25 h sobre telepatía y coordinación con entidades etéreas impartido por el Dr. WHO… con lo cual algo podremos hacer. Vamos a verrrr (entrecerrando los ojos y apretándome las sienes):

    Entiendo que te refieres a una EMPRESA con dos socios (autónomos) y un trabajador por cuenta ajena, que van a entrar en OBRA DE CONSTRUCCIÓN, que están bajo el CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN (porque les solicitáis la formación recogida en el mismo, o en uno parecido) y que además parece ser una SUBCONTRATA (porque les pedís documentación). Si es así, entonces:

    a) Los autónomos legalmente nunca tienen que tener la formación por oficios de un convenio. Por tanto los socios no deben aportar 8h, 20 h, etc. No estoy diciendo que a la empresa como tal no se le aplique el convenio de la construcción, sino que a los socios autónomos no se les debería exigir tener la misma formación que el trabajador por cuenta ajena.

    b) Al menos uno de los autónomos deberá aportar las 10 h de directivo recogidas en el convenio, pero porque es “directivo” de esa empresa (en defecto del convenio, seguiría estando obligado, ya que está recogido en el R.D. 1109/2007).

    c) El trabajador por cuenta ajena tiene que tener las 20 h de su oficio (+6 h por oficio añadido que haga), si así está establecido en su convenio de aplicación (es este caso suponemos que estamos hablando del convenio de la construcción). Si no, toca tirar del art. 19 LPRL.

    d) Si es una subcontrata, legalmente no tienen que aportar recurso preventivo en este caso, ya que en obras de construcción eso es una obligación del contratista (art. 22 R.D. 39/1997). Como mucho se le podrá pedir como una cláusula contractual y privada, pero el obligado sí o sí por ley es el contratista.

    e) Recurso preventivo solo puede ser aquel que indica la norma (art. 32 bis LPRL). Y en el mismo no aparece el empresario, así que…en principio claro y en botella.

    f) ¿Un solo trabajador que además es Recurso Preventivo de sí mismo? ¿Y cómo se trabaja y se vigila a la vez?

    Por favor, dime que he amortizado el curso… saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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