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    satriani1
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    abril 2012

    Iniciado

    Hola,

    Nuestros Delegados de Prevención han solicitado que se defina como norma interna que en caso de ausencia de cualquiera de los 3 que están designados por ley puedan sustituirles cualquier miembro del comité de empresa con sus mismas funciones y derechos.

    Desde el punto de vista legal creo que no tiene mucho recorrido ya que la designación de los delegados de prevención es oficial y por tanto queda registrada ante la autoridad laboral, por ello cualquier decisión que tome el “sustituto” quedará en papel mojado si no está de acuerdo el delegado de prevención “titular”.

    ¿Cómo veis esta situación? ¿Os ha pasado? ¿Cómo lo habéis gestionado? Gracias por vuestra ayuda.

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