Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #73702 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
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    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Necesitaba una aclaración:

    Si yo contrato a una empresa para que haga un trabajo fuera de mi centro de trabajo, para un cliente por ejemplo, sé que es el titular de ese centro el que debe organizar la coordinación.
    Pero si yo en realidad no voy a aparecer por alli, ¿el titular de ese centro puede/debe coordinarse con mi contrata directamente o tiene que hacerlo a través mío, que no soy empresa concurrente en ese centro?
    ¿Hay posibilidad de hacerlo de las dos formas o por ley tiene que hacerse de una de ellas?

    Gracias.

    #435588 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    El contratista, ya que cobra por el trabajo que van a hacer trabajadores de otras empresas, es responsable de que la empresa contratada cumpla con la legislación laboral, y le tiene que exigir que justifique que la cumple, que paga los salarios, que sus trabajadores trabajan seguros…. esta justificación puede ser documental, a través de instrucciones escritas, mediante reuniones, mediante visitas… y luego se informa al cliente (que también es resonsable) de todo ello, pero no es CAE. Ello se debe a que no se puede utilizar la subcontratación para esconder abuso laboral (yo contrato a una empresa que no paga ni a los trabajadores ni a la SS, que eso es lo que les duele, claro, para después no pagar na y el subcontrato cierra la empresa y asín yo me salgo de rositas, pues eso está mal, evidentemente)

    La CAE, es la parte en la que evitamos los riesgos debidos a la concurrencia de empresas, como por ejemplo aquello de “yo estoy soldando, no entiendo de pinturas ni disolventes” + “yo pinto, no entiendo de soldadura” =”¡pum!” La coordinación se realiza entre las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, aunque lo más lógico es que el contratista, ya que es el que tiene contrato, el que paga y por tanto quien tiene más legitimidad de exigir y tal, sea el que lo organice y esté en medio, aunque se pueden consensuar otras vías (que se apañen entre ellos si ya les viene bien, por ejemplo) aunque yo, si fuera contratista, siempre me reservaría un cierto margen, al menos de control, para tener claro que se ha hecho. Ya que se cobra sin hacer el trabajo, manque sea que se ejerza la correspondiente responsabilidad.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435589 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes,

    Estando de acuerdo con Yanou en la primera parte de su argumento: la parte de “asegurarse” como empresa principal o contratista del cumplimiento legal de mis empresas subcontratistas; no puedo estarlo en el segundo: “lo más lógico es que el contratista, ya que es el que tiene contrato, el que paga y por tanto quien tiene más legitimidad de exigir”: la ley en este sentido es clara: es el empresario TITULAR del centro quien debe establecer los medios en “su casa/centro”, y no el contratista o principal de la actividad contratada. Además, habitualmente el empresario Titular es el que finalmente suele pagar el servicio (al contratista, que posteriormente pagará a sus subcontratas), con lo que no sólo tiene poder de disposición sobre el centro, sino también sobre el pago final (si es que eso eticamente se debe/puede usar como medio de prevención).

    Por lo tanto, no veo “sinsentido” alguno ni legal, ni moral, ni preventivo, en que como empresario contratista te asegures del cumplimiento preventivo de la empresa que subcontratas, y así se lo hagas saber al empresario titular del centro; y que la CAE real de los trabajos sea realizada realmente por quienes están implicados: las empresas concurrentes.

    Ojo, esto sólo es viable en Servicios, que no en obras, donde esta situación, evidentemente, es “imposible” legalmente hablando.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435590 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Me refiero acontratar una empresa de transporte para llevar un producto al centro del cliente. Puede ser un centro de trabajo fijo, o puede ser una obra, y descargarlo allí.

    #435591 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Si encima estamos hablando de un “suministro”, con más razón aún para que la CAE sea realizada entre la empresa de “trasporte” y el cliente final.
    Si quiere usted participar como intermediario de ambos, por imagen empresarial, perfecto; pero desde luego, no hay actividad por su parte que “coordinar”.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435592 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, PRL2011.

    Personalmente creo que es cuestión de usar el sentido común, ya que la norma no recoge el supuesto “intermediarios en la CAE”. Voy a organizar esto un poco a ver si lo he entendido bien:

    – Empresa A: tu empresa, dedicada a suministrar material por ejemplo.
    – Empresa B: empresa que os compra el material. El contrato incluye su transporte a sus instalaciones.
    – Empresa C: empresa de transporte subcontratada por vosotros (A), para realizar el porte del material hasta el centro del cliente (B), porque por ejemplo vosotros no tenéis medios de transporte propios.

    Más o menos así, ¿no? Ok, yendo al fin último de la CAE (evitar riesgos durante la concurrencia de empresas en un mismo sitio), entiendo que las empresas que deberían llevar a cabo la CAE serán B y C. Ahora bien, ¿vosotros estáis invitados a esa boda? Bueno, el contrato de servicios es entre vosotros y la empresa receptora, por lo que ésta última, de realizar CAE, va a entender que la debe hacer con vosotros (no sabe que el porte lo hace un tercero). Por tanto, tienes dos opciones:

    a) Actúas como interlocutor entre ambos (la empresa B me pide las cosas a mí que soy A, para que yo se las pida a su vez a C, que me las da a mí que soy A para que a su vez se lo pase a B, pero es que B me dice que hay una incidencia y me lo comunica a mí que soy A para que a su vez se lo explique a C y… no sigo, es una locura).

    b) Supervisar que la CAE se produce entre B y C, pero sin intervenir directamente. Por ejemplo, poniendo en contacto a ambos y que ellos se las arreglen, o solicitando a la empresa receptora B las exigencias de CAE que tengan e informando de las mismas al transportista C para que se vaya preparando, y a partir de ahí que se apañen entre ellos.

    Vale, se me ve el plumero, me quedo con la opción b), es más ágil.

    Lo bueno: que las empresas de transporte por carretera están cada vez curtidos en este tipo de actuaciones. Lo malo: que por ley de Murphy te tocará la empresa de transportes que no se empana de nada, y que pasen cosas como la siguiente: empresa de transporte de leche, que realiza el porte desde la empresa cargadora hasta la empresa receptora. ¿A quién le pide la empresa receptora la CAE? A la empresa de transporte que es la que entra en su fábrica con el camión. ¿La empresa cargadora aparece por algún sitio en esa CAE? NO. ¿Suele haber coordinación en toda la operación? Si es un primer porte, NO; muchas veces la empresa transportista se encuentra con el camión paralizado porque la empresa receptora se pone a consultar en sus archivos y se da cuenta de que no tiene nada de esa empresa (formación, entrega de EPI, etc.). Y la empresa de transporte se caga en todo porque nadie le había dicho nada hasta ese momento (la empresa cargadora porque no lo sabía ni mira para ello ya que ellos no hacen el porte, y la empresa receptora porque no se molesta en comprobarlo hasta que el camión está allí) ¿Resultaría más cómodo para todos que la empresa cargadora supiera de antemano los requisitos de CAE exigidos por la empresa receptora, a fin de comunicarlo a la empresa de transporte? Sí claro, aunque también es válido que la empresa de transporte lo haga directamente con la empresa receptora (aunque ya digo que esto sólo sucede cuando la empresa de transporte está curtida en batalla y tiene a alguien pendiente de estas cosas).

    Perdón por el rollo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435593 Agradecimientos: 1
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    @Sirgudlab wrote:

    Buenas, PRL2011.

    Personalmente creo que es cuestión de buscar el sentido común, ya que la norma no recoge el supuesto “intermediarios en la CAE”. Voy a organizar esto un poco a ver si lo he entendido bien:

    – Empresa A: tu empresa, dedicada a suministrar material por ejemplo.
    – Empresa B: empresa que os compra el material. El contrato incluye su transporte a sus instalaciones.
    – Empresa C: empresa de transporte subcontratada por vosotros (A), para realizar el porte del material hasta el centro del cliente (C), porque por ejemplo vosotros no tenéis medios de transporte propios.

    Más o menos así, ¿no? Ok, yendo al fin último de la CAE (evitar riesgos durante la concurrencia de empresas en un mismo sitio), entiendo que las empresas que deberían llevar a cabo la CAE serán B y C. Ahora bien, ¿vosotros estáis invitados a esa boda? Bueno, el contrato de servicios es entre vosotros y la empresa receptora, por lo que ésta última, de realizar CAE, va a entender que la debe hacer con vosotros (no sabe que el porte lo hace un tercero). Por tanto, tienes dos opciones:

    a) Actúas como interlocutor entre ambos (la empresa B me pide las cosas a mí que soy A, para que yo se las pida a su vez a C, que me las da a mí que soy A para que a su vez se lo pase a B, pero es que B me dice que hay una incidencia y me lo comunica a mí que soy A para que a su vez se lo explique a C y… no sigo, es una locura).

    b) Supervisar que la CAE se produce entre B y C, pero sin intervenir directamente. Por ejemplo, poniendo en contacto a ambos y que ellos se las arreglen, o solicitando a la empresa receptora B las exigencias de CAE que tengan e informando de las mismas al transportista C para que se vaya preparando, y a partir de ahí que se apañen entre ellos.

    Vale, se me ve el plumero, me quedo con la opción b), es más ágil.

    Lo bueno: que las empresas de transporte por carretera están cada vez curtidos en este tipo de actuaciones. Lo malo: que por ley de Murphy te tocará la empresa de transportes que no se empana de nada, y que pasen cosas como la siguiente: empresa de transporte de leche, que realiza el porte desde la empresa cargadora hasta la empresa receptora. ¿A quién le pide la empresa receptora la CAE? A la empresa de transporte que es la que entra en su fábrica con el camión. ¿La empresa cargadora aparece por algún sitio en esa CAE? NO. ¿Suele haber coordinación en toda la operación? Si es un primer porte, NO; muchas veces la empresa transportista se encuentra con el camión paralizado porque la empresa receptora se pone a consultar en sus archivos y se da cuenta de que no tiene nada de esa empresa (formación, entrega de EPI, etc.). Y la empresa de transporte se caga en todo porque nadie le había dicho nada hasta ese momento (la empresa cargadora porque no lo sabía ni mira para ello ya que ellos no hacen el porte, y la empresa receptora porque no se molesta en comprobarlo hasta que el camión está allí) ¿Resultaría más cómodo para todos que la empresa cargadora supiera de antemano los requisitos de CAE exigidos por la empresa receptora, a fin de comunicarlo a la empresa de transporte? Sí claro, aunque también es válido que la empresa de transporte lo haga directamente con la empresa receptora (aunque ya digo que esto sólo sucede cuando la empresa de transporte está curtida en batalla y tiene a alguien pendiente de estas cosas).

    Perdón, por el rollo.

    Tu opción B es la que yo imaginaba. Lo que pasa es que trataba de averiguar si existe algún criterio legal o de algún organismo oficial que explicara esta situación y se orientara hacia esa opción. ¿Sabéis de algo así? Es curioso que del RD171/2004 no se haya sacado una guía.

    #435594 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    A ver qué os parece: leyendo el RD171/2004, siempre se refiere a empresas concurrentes, nunca a contratistas como si hace las normas de construcción. Por eso creo que las gestión CAE no afecta a una empresa que nunca va a entrar a un centro de trabajo.
    Porque aunque sea contratista de la empresa titular, no es empresa concurrente en ese centro.
    Esto sería un razonamiento para avalar la opción b de Sirgudlab, o sea, poniendo en contacto a ambas empresas que sí son las empresas concurrentes.

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