Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Javi90
    Participante
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    5
    mayo 2015

    Iniciado

    Buenos días!
    Vengo a comentar hoy un tema que creo que se ha hablado mucho en este foro, y para el cual todavía no he encontrado una solución efectiva. El miedo a la figura del recurso preventivo. Los trabajadores no quieren asumir esta responsabilidad, ¿con o sin razón?
    Veamos, la NTP 994 es la única referencia fiable que tenemos en cuanto al recurso preventivo, aunque no tiene el peso de una ley o real decreto, está claro.
    Las responsabilidades de los recursos preventivos, según esta NTP, son:
    No se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir las personas físicas que sean asignadas o designadas
    como recursos preventivos, por sus acciones u omisiones que son exactamente las mismas que cualquier otro actor en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

    Bien, según esto, no se contempla responsabilidad administrativa para el recurso preventivo, pero si penal o civil. Sin embargo, en el siguiente apartado, de infracciones en materia de prevencion de riesgos laborales, están practicamente TODAS dirigidas a infracciones por parte de la empresa y el empresario. No se contemplan infracciones POR PARTE DEL RECURSO PREVENTIVO, como mucho, su ausencia del centro de trabajo.
    Otra norma:
    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    Si nos fijamos en este Real Decreto, todas las infracciones (sean leves, graves o muy graves) expuestas en el artículo 12 vuelven a referirse a las producidas por la empresa o la figura del empresario.
    Por lo tanto, ¿cuáles son las obligaciones genéricas en PRL que atañen al recurso preventivo?
    En definitiva, ¿cómo podemos quitar el miedo a la figura del recurso preventivo si ni siquiera la ley deja claro su responsabilidad?
    Es muy fácil decir que depende de la situación, los testigos, que ya verá el juez..si, pero y qué? El trabajador quiere hechos concretos, no posibilidades.
    Un saludo

    #435249 Agradecimientos: 0
    Raúl Martín
    Participante
    9
    162
    octubre 2016

    Iniciado

    Extracto sacado de

    En los términos de la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado (, también disponible en ), …no atribuyen al recurso preventivo una especial y directa capacidad de decisión en cuanto a las medidas preventivas que deban adoptarse, antes bien, los incumplimientos que puedan ser observados por dicho recurso preventivo, deberán ser puestos en conocimiento del empresario, a quien incumbirá, en todo caso, la adopción de medidas para corregir las disfunciones observadas por dichos recursos preventivos, que, por tanto, como tales, no podrán ser “legalmente obligados”. Todo ello sin perjuicio de que, en función de su concreta actuación u omisión pueda serles imputable la producción imprudente de resultados lesivos típicos, al considerarse los delitos imprudentes como infracciones penales comunes y no especiales.

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    #435250 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Hay un documento de la dirección general de trabajo sobre el particular, en el que se habla de si hay obligación de aceptar el encargo, no siendo trabajador designado o miembro del servicio de prevención.

    En él se establece, con toda lógica, que siendo como parece una modificación sustancial del contenido del puesto, dicha función de vigilancia de trabajos peligrosos tenga una lógica contrapartida, negociable entre empresa y trabajador/es.

    Yo me pregunto, ¿Acaso no es lógico que un trabajador no solo tenga miedo sino que se pregunte por qué tengo que hacer un trabajo que no figura en el contenido de mi puesto?

    No recuerdo exactamente donde se dice, también con toda lógica, que salvo para los trabajadores con capacidad de mando, cuyo puesto/función ya incluye de hecho las funciones del recurso preventivo, y aún más; para el resto, esa responsabilidad se sale de su función habitual, y por lo tanto, no debería ser tan directa la asignación de vigilancia de trabajos peligrosos, sin contemplarse una contraprestación (vía convenio o por acuerdo entre partes, ya sea económica o de otro tipo)

    Si yo fuera el gerente de una empresa, no aspiraría a “quitarles el miedo”, sino a acordar con ellos como compensarles algo que tendrán que hacer a mayores. Repito, siempre y cuando no sean mandos. En ese caso, va implícito y no tiene duda ninguna.

    #435251 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Sí que es positivo negociar con la empresa un trato algo más favorable (a quién amarga un dulce) pero otra cosa que tiene que ir asociada a ésta es que la empresa tenga claras las atribuciones del RP. El RP debe poder parar los trabajos, debe poder actuar y debe tener línea directa con el técnico de prevencion (que es esa básicamente su función) y se le debe escuchar. Si la idea de tantas y tantas empresas es que a los técnicos de prevención se les paga para que callen y firmen, a los RP ni te cuento. Y claro, si el trabajo consiste en estar ahí mirando a los compañeros en peligro, no poder hacer nada y encima tener responsabilidad, va a hacer de RP Rita la Singer.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435252 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Sí que es positivo negociar con la empresa un trato algo más favorable (a quién amarga un dulce) pero otra cosa que tiene que ir asociada a ésta es que la empresa tenga claras las atribuciones del RP. El RP debe poder parar los trabajos, debe poder actuar y debe tener línea directa con el técnico de prevencion (que es esa básicamente su función) y se le debe escuchar. Si la idea de tantas y tantas empresas es que a los técnicos de prevención se les paga para que callen y firmen, a los RP ni te cuento. Y claro, si el trabajo consiste en estar ahí mirando a los compañeros en peligro, no poder hacer nada y encima tener responsabilidad, va a hacer de RP Rita la Singer.

    Yo insisto en que aunque el empresario permita a esa persona “hacer algo” y poder asumir correctamente su responsabilidad; ésta se sale de las funciones habituales de un trabajador cuando éste no es mando o miembro de la organización preventiva de la empresa; por lo que debe compensarse. De lo que no estoy tan seguro es en la obligatoriedad o no de aceptar esa responsabilidad.
    El criterio de la DGE es que esa asignación forma parte del poder de dirección del empresario, y por tanto debe aceptarse siempre y cuando se disponga de la capacitación y formación necesarias.

    #435253 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernández Granados
    Participante
    8
    4
    octubre 2017

    Iniciado

    El Recurso Preventivo no tiene que tener ningún miedo a ser nombrado como tal. Como bien decís, su único cometido como recurso preventivo es el de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y actuar en caso de que no se cumplan (parando los trabajos si se le ha dado potestad, pero sobretodo avisando al responsable de prevención para que tome medidas).

    En caso de accidente, nunca se van a achacar responsabilidades al recurso preventivo (a no ser que actúe negligentemente, pero esto es igual con cualquier otro trabajador).

    Por lo tanto, en mi opinión la labor del recurso preventivo es especialmente la de vigilar e informar. Podría ser justo que se le compensara por esta labor extra, dependiendo de sus condiciones de trabajo y lo que se haya acordado previamente.

    #435254 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    El criterio de la DGE es que esa asignación forma parte del poder de dirección del empresario, y por tanto debe aceptarse siempre y cuando se disponga de la capacitación y formación necesarias.

    En otas épocas te hubiera dicho algo así como: “hombre, todo se puede hablar” pero tal como está el patio en la actualidad, tal como tú dices es 😕 y no hay más opción.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435255 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Bueno, venga, vale, ahora que ya estamos todos de acuerdito y vamos de la manita, vamos a liarla 😈 😈

    Qué opináis con respecto a este documento?

    Creo que la forma en la que se articula todo el hecho es radicalmente diferente de la forma en la que se hace habitualmente. Yo suelo ver designación de RP sin ninguna función concreta, así en bruto para toda una obra, sin instrucciones concretas ni na de na. Sólo para cubrir el expediente. Y respecto a esto, y con razón, creo yo, la IT tiene un criterio totalmente en contra. Tanto la necesidad de designar para funciones concretas como la de darles instrucciones precisas da una idea radicalmente de lo que significa esta figura, de lo que se ve por ahí.

    Y además, el criterio nada restrictivo de las razones que motivan la presencia de RP, que ya veríamos si se corresponde con la realidad de la función inspectora (que claro, se tiene que apoyar en lo que dice el PSS que die que habrá RP de forma ubicua y sempiterna y blablabla…)

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435256 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Bueno, venga, vale, ahora que ya estamos todos de acuerdito y vamos de la manita, vamos a liarla 😈 😈

    Qué opináis con respecto a este documento?

    Creo que la forma en la que se articula todo el hecho es radicalmente diferente de la forma en la que se hace habitualmente. Yo suelo ver designación de RP sin ninguna función concreta, así en bruto para toda una obra, sin instrucciones concretas ni na de na. Sólo para cubrir el expediente. Y respecto a esto, y con razón, creo yo, la IT tiene un criterio totalmente en contra. Tanto la necesidad de designar para funciones concretas como la de darles instrucciones precisas da una idea radicalmente de lo que significa esta figura, de lo que se ve por ahí.

    Y además, el criterio nada restrictivo de las razones que motivan la presencia de RP, que ya veríamos si se corresponde con la realidad de la función inspectora (que claro, se tiene que apoyar en lo que dice el PSS que die que habrá RP de forma ubicua y sempiterna y blablabla…)

    Ese documento es al que hice referencia en anteriores intervenciones. En él se establece de forma bastante clara que nadie que tenga ya asignadas capacidades de mando, podría negarse conforme a la normativa laboral y a su interpretación habitual.
    Sin embargo, en otros casos, debe tenerse en cuenta su formación y competencia, así como la aplicación de los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. En el primero se establece que en aquellas modificaciones sustanciales (ésta lo sería para un operario sin capacidad de mando) no reguladas en él, se atendería al acuerdo entre las partes; es decir, más o menos a negociar qué contraprestaciones corresponden; salvo que en la jungla laboral de este país, el trabajador tenga abisagradas ya las orejas para poder agacharlas rápidamente.

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