Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
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  • #73598 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches

    Tengo unas cuantas dudas sobre algunos de los documentos que deben de entregar los autónomos y la certificación del documento a una contrata. En concreto de los siguientes:

    1º- Entrega de epis:
    ¿Puede el autónomo presentar un escrito donde diga según ley…..declara que posee los epis (casco,..etc) firmándolo y acreditándolo el mismo?

    2º- Información en su puesto de trabajo. Art 18.
    ¿Puede el autónomo presentar un escrito donde diga según ley…..declara que está informado de los riesgos en su puesto de trabajo?
    ¿O debe entregar un documento expedido por un SPA donde diga que el autónomo está informado….et?

    3º- Formación en su puesto de trabajo. Art 19
    Idem de la pregunta anterior.

    Saludos,

    #434926 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Partiendo de que todos sabemos que eso desvirtúa los principios de la CAE, que está mal, que es innecesario, etc. y ciñéndonos a que tu empresa tiene un sistema de gestión de CAE que requiere que se soliciten esos documentos (por las razones que sean y en base a unos criterios que no vamos a discutir) entonces te diría, ya que estoy en el mismo caso, que los autónomos en general los tratamos ligeramente diferente:

    – Si entregan un recibí de EPIs firmado por él mismo en que el dice que se da a si mismo o que tiene a su disposición los EPIs que sean necesarios para su puesto de trabajo a mi me vale.

    – Si entrega un justificante de que está informado de los riesgos de su puesto de trabajo así como de los riesgos del centro al que va a trabajar a mí me vale.

    – Se le solicita una descripción detallada de los trabajos a realizar, medios que va a utilizar, equipos de trabajo, etc. de cara a medidas preventivas que haya que tomar si afecta a otros trabajadores del centro de trabajo.

    – Formación sólo se solicita si necesita alguna específica (alturas, puente grúa, carretillas, etc.)

    – Se le entrega la información relativa a los riesgos del centro de trabajo y si hay posibilidad alguien habla con él para explicarle dónde está y qué puede o qué no puede hacer en función de los trabajos que vaya a hacer. Si va a cambiar un grifo en un aseo se hace más bien poco y si va a instalar una cantilever y tiene que usar carretillas o el puente grúa pues generalmente alguien se reúne con él para ver qué va a hacer y cómo.

    #434927 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Audrey wrote:

    Buenas noches

    Tengo unas cuantas dudas sobre algunos de los documentos que deben de entregar los autónomos y la certificación del documento a una contrata. En concreto de los siguientes:

    1º- Entrega de epis:
    ¿Puede el autónomo presentar un escrito donde diga según ley…..declara que posee los epis (casco,..etc) firmándolo y acreditándolo el mismo?

    Según ley, difícilmente, pues ninguna ley exige dicho documento y menos a los autónomos. Otra cuestión que, contractualmente, le pidáis una declaración de disposición de los mismos, en cuyo caso, si es a ÉL al que le pedís que lo tiene que declarar, será ÉL el que lo tiene que firmar

    2º- Información en su puesto de trabajo. Art 18.

    Los autónomos, a efectos de la ley 31/1995, NO son ni empresarios ni trabajadores por cuenta ajena, luego no les son de aplicación las obligaciones ni los derechos que la ley 31/1995 establece para los mismos, entre otras la de información del art. 18.

    ¿Puede el autónomo presentar un escrito donde diga según ley…..declara que está informado de los riesgos en su puesto de trabajo?

    Según ley, difícilmente, pues ninguna ley exige dicha información a los autónomos, lo que pide la ley (art. 24) es que al trabajador autónomo SE LE INFORME de los riesgos, medidas preventivas y de emergencia DEL CENTRO DE TRABAJO y SE LE DEN las instrucciones adecuadas, ergo quien deberá poder acreditarlo, y por tanto quien deberá documentarlo, será quien tenga la obligación de informarle de los mismos y de darle las instrucciones adecuadas, que resulta que es el empresario TITULAR del centro de trabajo (art. 7 y 8 rd 171/2004).

    En obras de construcción esto queda acreditado mediante la firma del autónomo del libro de subcontratación (en el que se refleja la fecha de entrega del PSS y la referencia a las instrucciones del CSS).

    Cuestión distinta es que contractualmente al autónomo se le pida que acredite que conoce los riesgos y medidas preventivas de la actividad que va a realizar (los autónomos no tienen puesto de trabajo), pero las condiciones de acreditación en este caso, serán las que contractualmente se establezcan.

    ¿O debe entregar un documento expedido por un SPA donde diga que el autónomo está informado….et?

    me remito a la respuesta anterior

    3º- Formación en su puesto de trabajo. Art 19
    Idem de la pregunta anterior.

    Idem que para la pregunta anterior

    Saludos,

    Y es que en CAE, hay mas obligaciones de DAR que de pedir (otra cosa es que en la práctica, por comodidad de quien pide, se esté haciendo al revés).

    #434928 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo hasta creo que muchas empresas utilizan obligaciones de CAE que se sacan de la manga para martirizar a las empresas subcontratadas con el insano propósito de “marcar paquete” en plan “te pedimos un chorro de documentación pa que sepas que estas trabajando para una empresa importantísima divina de la muerte y que se toma las cosas muy en serio” Y luego una vez estás dentro, con tus operarios de reputa madre siguiendo todas las normas habidas y por haber y miras a los de la propiedad y dices: “Madreeeeeeeeee” 🙄 🙄 🙄 ma pasao tantas veces… 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434929 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por vuestra información tan extensa y por aclarármelo tan bien.

    He estado trabajando para varias empresas y los criterios son distintos a la hora de pedir esta documentación.

    Saludos,

    #434931 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Muchas gracias por vuestra información.

    La verdad es que si tienes toda la razón.
    Cuanto me queda por aprender, mañana más …

    Saludos,

    #434932 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Hola,

    El 171 no hace distingue entre autónomos o trabajadores por cuenta ajena y si no me equivoco indica que deben disponer de la formación sufiente en materia de Prevención para entender la información que el Titular del Centro, empresa principal, etc les pueda entregar por lo que entiendo que sí tienen qe tener la formación. No?

    #434933 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    Hola,

    El 171 no hace distingue entre autónomos o trabajadores por cuenta ajena y si no me equivoco indica que deben disponer de la formación sufiente en materia de Prevención para entender la información que el Titular del Centro, empresa principal, etc les pueda entregar por lo que entiendo que sí tienen qe tener la formación. No?

    No.

    #434934 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    Hola,

    El 171 no hace distingue entre autónomos o trabajadores por cuenta ajena y si no me equivoco indica que deben disponer de la formación sufiente en materia de Prevención para entender la información que el Titular del Centro, empresa principal, etc les pueda entregar por lo que entiendo que sí tienen qe tener la formación. No?

    Totalmente de acuerdo con ICM75, aunque yo no seré tan escueta (aunque ya dicen que a buen entendedor… 😉 )
    El 171 arranca con la escalofriante afirmación de que su objeto es desarrollar el art. 24 de la LPRL, por tanto sólo es aplicable en aquellas situaciones en las que aplica dicho artículo 24 de la citada LPRL que son, a saber, las situaciones en las que aplica, efectivamente, la LPRL 😎 Pos eso.

    Eso sí, al autónomo le afecta, claro, porque el empresario tiene que recabar de él la información para realizar la coordinación de actividades de forma que evite los riesgos que éste pueda provocar a sus trabajadores, pero el objeto de protección del RD 171 es el trabajador ajeno.

    Tampoco está mal que hagamos cosas (como proporcionar información sobre medidas de emergencia y tal, por ejemplo) para evitar el despachurre de un autónomo, aunque la ley no nos obligue a ello. Al fin y al cabo es una persona 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434935 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Yo estuve una vez en una pequeñísima obra, y antes de entrar cualquier trabajador a esta (autónomo, de mi empresa, o subcontratista), les daba una charla sobre las características de la obra y en función del puesto del trabajador, pues de sus riesgos y medidas de emergencias a aplicar.
    Después me firmaban un documento de recibí de esa charla

    #434936 Agradecimientos: 1
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    COMISION NACIONAL
    DE SEGURIDAD Y SALUD
    EN EL TRABAJO

    El Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, en materia de coordinación de actividades preventivas, a través de su artículo 8.3, remite expresamente a los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que procede el examen de dichos preceptos legales.

    III) Por otro lado, para que el intercambio de información que implica la coordinación sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada. En ese sentido, el Estatuto del Trabajo Autónomo señala que:
    “ Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores de la normativa de prevención de riesgos laborales.”

    #434937 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    “ Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores de la normativa de prevención de riesgos laborales.”

    Un artículo que tiene visos de pasar a los anales de la historia como un enigma equiparable a cuando Platón habla de la Atlántida.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434938 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Y eso qué quiere decir?

    Que un enigma es lo mismo que una leyenda? o que un artículo es una raza de perro?

    #434939 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @nocorras wrote:

    Y eso qué quiere decir?

    Que un enigma es lo mismo que una leyenda? o que un artículo es una raza de perro?

    Que toda ley no vale nada sin cierto desarrollo, es decir, que el poder legislativo nada tiene que hacer sin el ejecutivo. Por tanto, el Estatuto del Trabajador Autónomo, que es una ley “vacía” en la mayoría de sus artículos ni se aplica ni se aplicará en un futuro próximo. Le hace falta desarrollo y ejecutividad. Si tú dices en una ley que “las Administraciones Públicas compententes realizarán…” pero no defines quién es esta AP competente, ni le asignas la tarea, ni tiene presupuesto para ello… pues es como si hablas de leyendas o de razas de perros. Es exactamente eso.

    Es como hacer una partida presupuestaria de 0 EUR. La partida presupuestaria está, pero la faena no se va a hacer.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434940 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    No sé porque pone el RD que afecta tanto a empresas y autónomos sin hacer ninguna diferencia si desarrolla el art. de la Ley si luego parece ser qe no le aplican ciertas cuestiones.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 17)
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