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  • #73576 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Estaba revisando hoy documentación de trabajadores de subcontratas de la empresa donde trabajo y me han surgido dos dudas de los siguientes documentos:

    – Información según artículo 18.
    A veces me encuentro con documentos que aunque pone INFORMACIÓN….pero no dice según el artículo 18 de la ley. ¿Puedo dar este documento como válido?

    – Formación según artículo 19.
    Me ocurre lo mismo que antes y/o además en vez de este documento me envían certificados de formación en prl (de duración 2 horas, 3 horas etc. No me refiero a los de nivel básico, segundo ciclo…)

    Yo no estoy dando como válidos estos documentos en ningún caso, cuando no se especifica los artículos según información /formación y además deben estar firmados por el trabajador.

    ¿Es correcto?

    Gracias

    Saludos

    #434845 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    Normalmente, y siempre dependiendo del criterio técnico de cada uno, lo normal es que se de como válida la INFORMACIÓN cualquier documento que ponga INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RIESGOS DE SU PUESTO DE TRABAJO (EL PUESTO DE TRABAJO QUE SEA). Por ejemplo: Información relativa a los riesgos asociados al puesto de mecánico de camiones, almacenero, oficinista, mecanizador en taller de bisagras, o lo que sea. No me suelo fija en si pone o no que se hace atendiendo al art.18.

    La formación del art.19 tiene que ser una formación específica de su puesto de trabajo. Por ejemplo: “Prevención de Riesgos Laborales del puesto de trabajo de Comercial de refrescos” o lo que sea. Los SPA normalmente lo suelen incluir. En caso de duda siempre puedes preguntar…

    #434846 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Pienso que más que preguntar lo que nos parece a los demás, debes preguntarte tú mism@ si es correcto solicitarlo (motivación), y lo que es más importante, si lo puedes justificar de cara a quien se lo solicitas.

    Siendo objetivos… ¿estás pidiendo algo que la empresa subcontratada no deba justificar? NO, ya que obviamente, el cumplir con el art. 18 y 19 LPRL es una obligación que esa empresa tiene “per se“ (se lo recuerdes tú o no). Al contrario, en TEORÍA, su sistema de prevención debería poder justificar que han hecho los deberes conforme a norma, sencillamente porque es una obligación que la norma ya les impone (igual que tener evaluación de riesgos).

    Y tú, ¿puedes justificar tal petición? Con el art. 10 del R.D. 39/1997 en la mano…SÍ, ya que estás haciendo uso de tu deber de vigilancia que te atribuye la norma. No estás valorando si esa información y formación es realmente adecuada o no (eso no te compete a ti), sino que únicamente les estás solicitando que te acrediten que han cumplido con la obligación legal que tienen en materia de información y formación en PRL, para que tú también puedas acreditar posteriormente que cumples con tu deber de vigilancia.

    Ahora mi experiencia personal: como “sufridor” de dicha reclamación por parte de otra empresa a un cliente (en nuestros certificados no se indica el articulado que cumplen o acreditan, esto es, art. 18 o 19 LPRL), lo acomodamos a dicha exigencia y listo. Poner pegas hubiera sido como reconocer que hacemos un paripé que luego legalmente y a nuestro juicio, no cumple y por eso no nos atrevemos a certificar.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434847 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buena tardes,

    Muchas gracias por vuestras respuestas y opiniones tan extensas.

    ok lo hare así

    Saludos,

    #434848 Agradecimientos: 0
    Escudero2
    Participante
    11
    29
    septiembre 2013

    Iniciado

    Buenas;

    Una duda que me surge leyendo vuestros comentarios es la siguiente: Si una empresa tiene contratado un Servicio de Prevención Ajeno como modalidad preventiva, ¿Quién debería certificar el cumplimiento del Art. 19 de la formación de los trabajadores? ¿El empresario o el Servicio de Prevención Ajeno?

    Es que nunca me había parado a pensar esta cuestión.

    #434849 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    La formación la imparte la modalidad preventiva que haya elegido la empresa. Después de eso, certificar que se ha dado la formación lo puede hacer tanto el empresario como la modalidad preventiva, pero una justificación documental requerirá siempre un certificado de la entidad formadora.

    No sé si eso te aclara algo.

    Para algunos efectos, por ejemplo, es válido con que el empresario emita un certificado de cumplimiento donde se recoja que se cumplen lo preceptos del art.19, pero si se necesita una justificación documental tendrá que venir expedida desde la entidad formadora….

    #434850 Agradecimientos: 0
    Escudero2
    Participante
    11
    29
    septiembre 2013

    Iniciado

    Muchas gracias por tu respuesta.

    El caso es que por ejemplo en mi empresa hemos tenido varios Servicios de Prevención Ajeno y algunos hacen referencia al Art. 19 en sus formaciones y otros no… Por eso lo preguntaba, aunque siempre que se modifica la Evaluación de Riesgos se comprueba la formación con el técnicos del SPA correspondiente y se imparte la que haga falta (según los nuevos riesgos, con el correspondiente certificado / diploma), a la hora de tener que justificar esto a un cliente según este artículo no sabría muy bien cómo hacerlo (es más una cuestión formal porque a efectos prácticos entiendo que hacemos lo correcto). Pero me ha quedado más claro con lo que has explicado.

    #434854 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    uff cuanta información
    Muchas gracias.

    Si es verdad que me encuentro con documentos de información donde no aparece el centro de trabajo (contrata principal) y anteriores a la fecha de la evaluación de riesgos y documentos de formación demasiados antiguos (más de 3 años que parece un periodo razonable como máximo).

    También me ha pasado lo contrario yo he sido subcontrata y he tenido que enviar documentos información y formación del trabajador realizados por mi empresa y además después de recibir documentos formativos de sus riesgos en ese centro de trabajo pues me han enviado formatos que he tenido que rellenar los trabajadores después de haber sido informado…….y enviarlos a ellos.

    Muchísimas gracias por toda la información que me ha enviado.

    Mañana la volveré a mirar

    Saludos

    #434844 Agradecimientos: 1
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    @ventamina wrote:

    1.- En primer lugar, la coordinación de actividades empresariales NO es ver lo que las empresas ”’entregan”’ a SUS trabajadores información sobre los riesgos de SU empresa. NO, no es eso. ES comprobar que las empresas subcontratistas INFORMAN a sus trabajadores de los riesgos existentes en el centro de trabajo del EMPRESARIO PRINCIPAL, sobre los RIESGOS DE SU PUSTO DE TRABAJO EN ESE CENTRO DE TRABAJO, NO DE OTROS. El hecho de que figure o no el artículo 18 dependerá de los procedimientos de trabajo de cada empresa y de las exigencias PREVIAS del contratista en materia preventiva que se deben fijar en el contrato mercantil entre las partes.

    2. -ADEMAS, esta comprobación NO ES OBLIGATORIA por parte del empresario PRINCIPAL SALVO que se trate de RIESGOS GRAVES. ya que SOLO ESTOS DEBEN ser informados por ESCRITO. El resto de riesgos pueden ser comunicados verbalmente.

    Coincido en que lo importante y fundamental (y poder justificar documentalmente, independientemente del tipo de trabajo que sea) que se necesita tener es que los trabajadores que concurren a un centro de trabajo disponen de toda la información relativa a los riesgos asociados a ese centro de trabajo.

    Cuando ha ocurrido algún accidente relacionado con alguna contrata se ha solicitado como documentación a aportar la información relativa al os riesgos asociados al centro de trabajo, así como todos los procedimientos específicos o normas de seguridad que puedan aplicar al área del accidente. Y se solicita comprobación documental de que la persona accidentada tenía esa información. Lo del riesgo grave y su comunicación por escrito o verbal queda a criterio del que se la quiera jugar. Yo desde luego lo exijo por escrito.

    @ventamina wrote:

    4.- OBVIAMENTE, la formación debe estar centrada en los RIESGOS LABORALES a los que el trabajador esté expuesto. Si en el centro de trabajo del empresario principal hay unos riesgos tales que es preciso una formación preventiva, entonces el resto de formaciones no son válidas. ¿Dónde se indicará? ¿qué caracterísitcas tendrá esa formación, duración, contenido, formatos etc? Pues eso quedará indicado en la evaluacion de riesgos laborales y en las actas de reunion de las empresas participantes en ese trabajo en común.

    5.- Desconozco en calidad de qué estás ”’comprobando”’ las actividades preventivas de las empresas, pero si no permites el trabajo por cuestiosn de gestión SIN NINGUN MOTIVO CLARAMENTE ESPECIFICADO CONTRACTUALMENTE; no te sorprenda si hay acciones legales por parte de las empresas subcontratistas en caso de sentirse damnificadas….

    La formación específica se exige en muchas ocasiones en base al criterio del empresario principal del centro de trabajo. Una empresa que tiene una factoría puede decirte que para poder trabajar allí dentro con una carretilla elevadora la formación de los trabajadores debe de ser, como mínimo, de 6 horas, teórico práctica y con no más de 3 años de antigüedad. ¿En base a qué? A su criterio, que es quien conoce su actividad y sus instalaciones. Y si vas a hacer trabajos en altura la formación será al menos de 16 horas, por ejemplo. Si no lo cumples y además te parece injusto es tan sencillo como buscar otro cliente.

    Cuando esos criterios son públicos y se conocen previa a la aceptación de los trabajos, el no permitir el inicio de la actividad por incumplir los requisitos documentales no suele suponer ninguna dificultad. Lo que no vale es adjudicar un trabajo y luego decir que es obligatoria una formación de 16h cada dos años o no se puede entrar.

    Muchas veces la comprobación de la documentación se hace en calidad de persona designada por el sistema de gestión de la calidad y en base a unos criterios mínimos que se definen para que los trabajadores de las subcontratas puedan acceder a unas instalaciones. La mayoría de las veces está mal, está feo, es injusto, vulnera los principios legales de la prevención y tiene bien poco que ver con la CAE, pero en la práctica se hace así, y si no cumples, no pasas. Si no pasas no trabajas. Si no trabajas no facturas. La cadena del mal y el monstruo de la mal llamada CAE. Triste pero hay que aprender a vivir con ello. Y da igual que les digas que tu Plan de Prevención dice que no hace falta firmar un recibí de EPIs anual, que les digas que el trabajador ha renunciado voluntariamente al reconocimiento médico o lo que quieras. Lo triste y cierto, es que en muchos casos las órdenes son bien sencillas “Si la persona dispone de toda la documentación en regla según criterios definidos puede pasar. Si no, no”.

    #434843 Agradecimientos: 0
    Audrey
    Participante
    7
    117
    abril 2005

    Iniciado

    Buenas noches,

    Muchas gracias por su explicación.

    Si tiene toda la razón, o lo tienes todo o no entra el trabajador a realizar los trabajos para la contrata principal.
    Y luego dependiendo del tipo de obra (lo grande que sea y las prisas que tengan) pues algunos documentos son más importantes o no en entregarlos en su debido tiempo.

    saludos,

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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