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    febrero 2016


    Hola, me dedico a realizar planes de prevención para que los empresarios se lo puedan auto gestionar, pero ahora me está surgiendo un dilema con las comunidades de propietarios. En teoría, tanto con trabajadores contratados o sin trabajadores se puede hacer tanto el plan de prevención como la coordinación de actividades empresariales. Pero la duda viene cuando se va a hacer una obra y se contratan a empresas externas para la obra o autónomos, que por lo que he visto la comunidad de vecinos pasa a ser PROMOTOR O CONTRATISTA. Mi gran duda está en…este último caso de obras, la misma comunidad de vecinos se puede continuar autosugestionándose la prevención o está obligado a contratar un SPA?

    A ver quien me puede ayudar! algún experto en el tema??

    #434794 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Has planteado varios problemas:
    1. Nadie te quita de a modo exclusivamente de asistencia técnica, puedas venderle a cualquiera la elaboración de un Plan de Prevención; siempre que luego sea esa persona o entidad autorizada legalmente quien asuma su contenido y firme su elaboración. TÚ NO PUEDES (lamentablemente la normativa está así).
    2. Tu trabajo y lo dicho en el punto 1, se plantea como asistencia a empresarios que optan por asumir personalmente la prevención en su empresa. Siendo ésta una opción planteada en la ley, difícilmente puede ser aplicable en la práctica; salvo que dicho empresario tenga una titulación SUPERIOR en prevención de riesgos laborales; añadiendo que deberá contratar un SPA para la vigilancia de la salud.
    Y yo dudo que haya muchos empresarios TSPRL, y no digamos presidentes de comunidades de propietarios que lo sean; o que aún siéndolo quieran asumir esa responsabilidad, que ya bastante tienen.
    3. De las preguntas que planteas en este hilo, no se deduce que tu formación sea especialmente brillante (siento decirlo así); por lo que si yo fuera presidente de una comunidad de propietarios, me cuidaría mucho de contratar tus servicios.
    4: Respondiendo a tu pregunta, el hecho de que una comunidad contrate una obra, podría -en su caso- obligarles a contratar un coordinador de seguridad y salud como promotores de la obra; pero nada tiene que ver con contratar un SPA. Eso tiene más que ver con que tengan o no un trabajador propio contratado (conserje).

    #434795 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Va a ser que Raquel lo hace y el empresario lo firma. Así que legalmente no se incurre en nada delictivo (salvo que Raquel no sepa lo que está haciendo, con lo cual, chica, cambia tu forma de proceder ya) si no es que esté prohibido escribir en word, que hasta donde yo sé, no lo está (debería, debería, con lo bien que va el writer 😆 😆 😆 😆 )

    En cuanto a la necesidad de que el empresario sea TSPRL no es necesario para la autogestión. Incluso en determinadas empresas el empresario es NB y al pedir la exención de la auditoría no se ponen pegas. De hecho el sistema Prevención10 integra la formación al empresario dentro de su mismo sistema de autogestión, con lo cual no es necesaria una formación previa para “apuntarse” al sistema. Lo de la necesidad de contratar un servicio de VS sí es totalmente cierto y acertado.

    En cuanto a las obras, si la CP actúa de promotor (es decir, o no tiene trabajadores o si los tiene no participan en la obra para nada, ojo, para na-da) se puede seguir autogestionando.
    Si actúa como contratista (el trabajador participa en la obra de construcción) pasa a realizar trabajos de anexo I, con lo cual no es posible la autogestión.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434796 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    En cuanto a la necesidad de que el empresario sea TSPRL no es necesario para la autogestión. Incluso en determinadas empresas el empresario es NB y al pedir la exención de la auditoría no se ponen pegas. De hecho el sistema Prevención10 integra la formación al empresario dentro de su mismo sistema de autogestión, con lo cual no es necesaria una formación previa para “apuntarse” al sistema. Lo de la necesidad de contratar un servicio de VS sí es totalmente cierto y acertado.

    Una cosa es que la administración mire para otro lado y no ponga pegas, y otro que se cumpla con lo legalmente establecido, concretamente con el RD 39/1997,

    #434799 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    @ventamina wrote:

    por favor, si aquí lo que pasa es que hay espabilados que quieren venderle la moto a un pobre presidente de comunidad de propietarios y hacer negocio como los administradores de fincas.¡ CHORIZOS es lo que son! ¿Qué tendrá que ver esto con la PREVENCION? NO veis que no tiene ni idea y quiere vender lo que sea a cualquiera. Venga hombre, antes eran los cursos de la tripartita y ahora es metérsela doblada al jubilado de cuatro duros de pensión que le han nombrado presidente de la comunidad y que se lia con los recibos de la luz. Viene un mozo trajeado y le suelta un FRAUDE en TODA REGLA sobre la prevención, y COMO NO LE APLICA; aquí no pasa nada. Ni el ESTAFADO denuncia porque no se siente estafado ni inspeccion actua. Pues hala, sus daos mandados a inspección de trabajo de la comunidad de Madrid.

    Yo no me veo capaz de enarbolar ese razonamiento en base a la información contenida en este hilo, no sé…

    #434800 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    Una cosa es que la administración mire para otro lado y no ponga pegas, y otro que se cumpla con lo legalmente establecido, concretamente con el RD 39/1997,

    ¿Crees que es así? No sé, yo diría que con la exención de auditoría la Inspe se moja y puede tener responsabilidad… vamos, creo yo. Igual no, ojo, es que yo me basaba en eso para decir lo que decía. Si no es así, donde dije digo digo Diego y digo que no es verdad lo dicho 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434801 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    @ICM75 wrote:

    Una cosa es que la administración mire para otro lado y no ponga pegas, y otro que se cumpla con lo legalmente establecido, concretamente con el RD 39/1997,

    ¿Crees que es así? No sé, yo diría que con la exención de auditoría la Inspe se moja y puede tener responsabilidad… vamos, creo yo. Igual no, ojo, es que yo me basaba en eso para decir lo que decía. Si no es así, donde dije digo digo Diego y digo que no es verdad lo dicho 😀

    punto 3.

    y

    punto 2.

    o “estirándolo” mucho:

    punto 2.

    pero no:

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    #434802 Agradecimientos: 0
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    febrero 2016


    Hola, creo que no habéis entendido bien lo que yo realizo. Trabajo en una consultaría de empresas, (no tengo por que decir esa información, si solo quería hacer unas preguntas ) Soy técnico superior en prevención de riesgos profesionales, y estoy aprendiendo con los pocos meses que llevo desde que lo acabé y que mejor que hacerlo desde abajo (Eso para callar muchas bocas desde el principio del hilo, ya que habéis juzgado mi formación). O el que me lo dijo ya nació aprendido y con experiencia???. Lo que hago es trabajar con una plataforma privada similar a prevención10, lo que no es gratuita por supuesto. Yo hago toda la toma de datos y la visita técnica a los empresarios que no les interesa hacer una auto gestión ellos mismos por falta de tiempo, buscan una asesoría para orientarlos y hacer este plan mano a mano. MI consultaría, es también una academia de formación bastante importante donde hacemos los cursos que solicitan en tema de prevención y de todo tipo.
    Dónde está la ilegalidad si ellos mismos son formados para llevar después de realizar el plan de prevención su propia auto gestión a través de la plataforma , que yo misma me dedico a formar y a explicarles de que consta cada evaluación.

    No se que clase de mensajes me habeis escrito muchos de vosotros pero solo preguntaba por unas dudas, no he llamado a nadie para que me juzgue o me diga que me va a denunciar por estafa. Pensaba que este foro era algo serio con gente seria.

    #434803 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @RAQUEL GORDILLO HISADO wrote:

    Hola, creo que no habéis entendido bien lo que yo realizo. Trabajo en una consultaría de empresas, (no tengo por que decir esa información, si solo quería hacer unas preguntas ) Soy técnico superior en prevención de riesgos profesionales, y estoy aprendiendo con los pocos meses que llevo desde que lo acabé y que mejor que hacerlo desde abajo (Eso para callar muchas bocas desde el principio del hilo, ya que habéis juzgado mi formación). O el que me lo dijo ya nació aprendido y con experiencia???. Lo que hago es trabajar con una plataforma privada similar a prevención10, lo que no es gratuita por supuesto. Yo hago toda la toma de datos y la visita técnica a los empresarios que no les interesa hacer una auto gestión ellos mismos por falta de tiempo, buscan una asesoría para orientarlos y hacer este plan mano a mano. MI consultaría, es también una academia de formación bastante importante donde hacemos los cursos que solicitan en tema de prevención y de todo tipo.
    Dónde está la ilegalidad si ellos mismos son formados para llevar después de realizar el plan de prevención su propia auto gestión a través de la plataforma , que yo misma me dedico a formar y a explicarles de que consta cada evaluación.

    No se que clase de mensajes me habeis escrito muchos de vosotros pero solo preguntaba por unas dudas, no he llamado a nadie para que me juzgue o me diga que me va a denunciar por estafa. Pensaba que este foro era algo serio con gente seria.

    Pero es que hacer trampas no es serio:

    No se que parte del ultimo párrafo del punto 3 no queda claro.

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    #434804 Agradecimientos: 1
    MAMBO JAMBO
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    junio 2013


    Iniciado

    Esto es un extracto de la publicidad que hace una consultoría en su web y que acabo de encontrar buscando un poco (consultoría+prevención+autogestion en google y salen varias). Entiendo que servicios como este son los que dice la forera que su empresa ofrece:

    Consultoría especializada en Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    Plan de Autogestión (empresas de hasta 10 trabajadores en las que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo)

    En el ámbito de las Pymes y MICRO Pymes, podemos señalar que la probabilidad de sufrir un accidente laboral es superior en este tipo de empresa, según datos del Observatorio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y por ello se hace necesario una mayor implicación de los empresarios, así como una reducción de la burocracia documental que rodea a la práctica preventiva.

    A tal efecto, el INSHT amplía el escenario para que se dé una mayor concurrencia de empresas que se pueden acoger al plan de autogestión de la PRL, a través del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

    Consultores XXXXXXXXXX ha desarrollado este servicio de Consultoría, prestado por Expertos en Prevención de Riesgos Laborales, para facilitarles una SOLUCION INTEGRAL respecto al cumplimiento de esta normativa.

    – Auditoría Inicial.

    – Asesoramiento en la elaboración del Manual de Prevención de Riesgos Laborales.

    – Asesoramiento en la implantación del plan de prevención: evaluación de riesgos y planificación preventiva.

    – Formación a los empleados de la empresa.

    Comparando lo que ofrecen con el art. 31 de la LPRL se ve que claramente están ofreciendo servicios que legalmente no pueden ofrecer.

    La forera puede no ser la responsable, sólo es una trabajadora de esta empresa y no va a tirar piedras sobre su propio puesto de trabajo, pero lo que si debía tener claro es que la actividad que realiza su empresa en materia de PRL puede no ser del todo legal y actuar en consecuencia.

    #434805 Agradecimientos: 0
    jogarlor
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    febrero 2011


    Desconozco si esta actividad es legal o no… pero parece que la forera y su empresa no asumen absolutamente nada, simplemente asesoran al empresario quien es finalmente quien lo asume todo si está conforme… entiendo que ella no firma nada, por lo que no tienen ninguna responsabilidad, y todo recae en el empresario…

    yo conozco multitud de empresas que realizan actividades similares de asesoramiento en temas preventivos… imagino que si no fuese legal los SPAs lo perseguirían y lo denunciarían… no?

    #434806 Agradecimientos: 0
    Raúl Martín
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    162
    octubre 2016

    Iniciado

    Buenos días

    Que muchos hagan cosas contra normativa no hace que sea legal ni quiere decir que se atenga a la normativa y sí, los SPA y otros persiguen y denuncian esas prácticas.

    Pongo link al buzón de denuncias de una de las asociaciones de SPA.

    En cuanto a la legislación que determina todo esto ya está más que dicho por otros foreros.

    Saludos.

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    #434807 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @jogarlor wrote:

    Desconozco si esta actividad es legal o no… pero parece que la forera y su empresa no asumen absolutamente nada, simplemente asesoran al empresario quien es finalmente quien lo asume todo si está conforme… entiendo que ella no firma nada, por lo que no tienen ninguna responsabilidad, y todo recae en el empresario…

    Bueno, eso de que no asumen nada ni tienen responsabilidad alguna porque no lo firman es discutible, puesto que habrá un contrato (¿o no?) y unas facturas (¿o tampoco?).

    #434808 Agradecimientos: 0
    jogarlor
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    febrero 2011


    @ICM75 wrote:

    @jogarlor wrote:

    Desconozco si esta actividad es legal o no… pero parece que la forera y su empresa no asumen absolutamente nada, simplemente asesoran al empresario quien es finalmente quien lo asume todo si está conforme… entiendo que ella no firma nada, por lo que no tienen ninguna responsabilidad, y todo recae en el empresario…

    Bueno, eso de que no asumen nada ni tienen responsabilidad alguna porque no lo firman es discutible, puesto que habrá un contrato (¿o no?) y unas facturas (¿o tampoco?).

    Por supuesto habrá un contrato y facturas, pero entiendo que lo hacen de forma que les exima de responsabilidad… pero no lo se eh!

    y que pasa con las consultorías que implantan las ohsas en empresas? también es ilegal? Porque esa consultoría te va a asesorar para implantar un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, con todo lo que eso incluye… y no va a tener ninguna responsabilidad a nivel preventivo…

    #434809 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @jogarlor wrote:

    @ICM75 wrote:

    @jogarlor wrote:

    Desconozco si esta actividad es legal o no… pero parece que la forera y su empresa no asumen absolutamente nada, simplemente asesoran al empresario quien es finalmente quien lo asume todo si está conforme… entiendo que ella no firma nada, por lo que no tienen ninguna responsabilidad, y todo recae en el empresario…

    Bueno, eso de que no asumen nada ni tienen responsabilidad alguna porque no lo firman es discutible, puesto que habrá un contrato (¿o no?) y unas facturas (¿o tampoco?).

    Por supuesto habrá un contrato y facturas, pero entiendo que lo hacen de forma que les exima de responsabilidad… pero no lo se eh!

    y que pasa con las consultorías que implantan las ohsas en empresas? también es ilegal? Porque esa consultoría te va a asesorar para implantar un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, con todo lo que eso incluye… y no va a tener ninguna responsabilidad a nivel preventivo…

    Una cosa es el sistema de gestión y otra la actividad preventiva (plan de prevención, evaluaciones, planificaciones, formación e información, etc.= art. 31.3 ley 31/1995)

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 28)
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