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  • #73492 Agradecimientos: 0
    bettyola
    Participante
    3
    enero 2008


    Buenas tardes,

    Una cuestión con respecto a las reuniones trimestrales del Comité de Seguridad Salud…?

    En una empresa, en la que acaban de ser las elecciones sindicales y se han nombrado nuevos miembros del Comité de Empresa y por lo tanto del Comité de Seguridad y Salud,
    ¿qué pasos tiene que dar la empresa o el Comité¿?
    ¿hay que esperar a que se nombre a los nuevos delegados para convocar la reunión trimestral¿?
    ¿qué ocurre si pasas el plazo que establece la ley?

    Gracias mil!! ❗

    #434523 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En principio una vez constituido el comité de empresa con los nuevos delegados o miembros éstos deben elegir a los delegados de prevención.
    mp
    Cosa que, normalmente, debería quedar reflejado en un acta (del comité) Acto seguido los delegados de prevención electos debieran acreditarse (mediante la cumplimentación del correspondiente formulario -según cada CA) ante la Autoridad laboral competente de la comunidad autónoma.

    Hecho esto se debe comunicar esto a la dirección de la empresa (con aportación de la copia del acta y de las copias de acreditación ante la AL)

    Después procede convocar el CSS en los plazos fijados en la LPRL

    Si no hay delegados acreditados pues no hay convocatoria que valga… y en estas circunstancias si no se convoca el CSS (lo cual es normal) no pasa nada at all.

    Si, acreditados los DDPP, el empresario no convoca el CSS, pues el empresario estaría incumpliendo sus obligaciones …y normalmente tampoco pasa nada …a menos que los RRTT interpongan la correspondiente denuncia ante la IT , la cual en su plazo de actuación requerirá amablamente a la empresa para que haga el favor de convocar el CSS….

    #434524 Agradecimientos: 0
    bettyola
    Participante
    3
    enero 2008


    Gracias amigo Carlos!!

    #434525 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Efectivamente, tal y como te han contado.
    Únicamente conviene que todo ello quede reflejado en el acta de la primera reunión del CSS que tenga lugar, para que quede por escrito, y para que incluso un “avispado” auditor de los que “no mojan la yema y se fijan en la puntilla del huevo frito”, no pueda ponerte un “pero”.

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