En principio una vez constituido el comité de empresa con los nuevos delegados o miembros éstos deben elegir a los delegados de prevención.
mp
Cosa que, normalmente, debería quedar reflejado en un acta (del comité) Acto seguido los delegados de prevención electos debieran acreditarse (mediante la cumplimentación del correspondiente formulario -según cada CA) ante la Autoridad laboral competente de la comunidad autónoma.
Hecho esto se debe comunicar esto a la dirección de la empresa (con aportación de la copia del acta y de las copias de acreditación ante la AL)
Después procede convocar el CSS en los plazos fijados en la LPRL
Si no hay delegados acreditados pues no hay convocatoria que valga… y en estas circunstancias si no se convoca el CSS (lo cual es normal) no pasa nada at all.
Si, acreditados los DDPP, el empresario no convoca el CSS, pues el empresario estaría incumpliendo sus obligaciones …y normalmente tampoco pasa nada …a menos que los RRTT interpongan la correspondiente denuncia ante la IT , la cual en su plazo de actuación requerirá amablamente a la empresa para que haga el favor de convocar el CSS….