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  • #73258 Agradecimientos: 0
    joel2007
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    noviembre 2007

    Iniciado

    Buenas tardes,

    ¿Un departamento de prevención propio debe tener acceso directo a las subcontratas? ¿o toda la relación con las empresas subcontratas (limpieza, mantenimiento, vigilancia, etc….) debe recaer en el departamento de servicios.?

    Me intento explicar mejor, en una empresa comercial, el departamento de servicios lleva el control de las subcontratas incluido mantenimiento. Desde el SPP queremos para realizar el CAE y para realizar inspecciones de seguridad poder acceder a las empresas subcontratadas incluido mantenimiento, pero desde el área de servicios quieren que esa realización con proveedores y empresas subcontratadas se lleve a través del área de servicios. Es decir, si por ejemplo desde prevención queremos saber como funciona el mantenimiento de un equipo automático de extinción, se lo digamos a servicios en lugar de ir a la empresa de mantenimiento que es quien domina ese tema.

    Esto provoca entre otras cosas, que no nos podamos reunir con las empresas subcontratadas para realizar reuniones de CAE o que tengamos que depender del departamento de servicios para obtener información que necesitamos desde PRL.

    Se supone que servicios y PRL están en el mismo nivel en el organigrama.

    No se si me he explicado muy bien,

    Que opináis?

    Gracias por vuestra ayuda

    #433353 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, Joel.

    Aunque puede chirriar que el SPP de la empresa no controle el tema de la CAE, al final es el empresario quien decide cómo organizar sus recursos para cumplir con la exigencia legal como mejor le convenga. El art. 13 del Real Decreto 171/2004 así lo recoge, incluyendo a personas que, “sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados”, tenga la experiencia suficiente para realizar esa labor y se delegue en ellos.

    En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433354 Agradecimientos: 0
    joel2007
    Participante
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    35
    noviembre 2007

    Iniciado

    Es evidente que la dirección de la empresa puede hacer lo que estime oportuno, y que si quiere puede designar una persona para que lleve el tema de la coordinación según el articulo 13 del RD 171/2014, pero tal y como dice ese articulo ha de ser cuando se dan algunas condiciones concretas.

    De todas formas en el caso que indico, no es que la dirección decida designar una persona, sino que un departamento en este caso el de servicios/mantenimiento, no quiere que SPP tenga contacto con las subcontratas que controla servicios.ni tampoco que controle o verifique que el mantenimiento de los centros de trabajo sea el correcto.

    El problema surge en el caso de que hubiera un problema, por ejemplo que una subcontrata tuviera un accidente grave y que la empresa principal se viera involucrada e Inspección pidiera la coordinación de actividades, o bien que viniera una inspección de trabajo y le pidiera al SPP la documentación de coordinación. En estos casos el SPP no podría decir que el departamento de servicios no le deja actuar, sino que SPP tendría su responsabilidad.

    Saludos

    #433355 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Sigurdlab tiene razón en cuanto a lo legal, pero desde el punto de vista lógico (de lógica preventiva) no tiene ningún sentido. Que lo haga el empresario como le plazca no significa necesariamente que lo que le plazca (vamos, lo que le salga de los webs mismamente 😆 😆 ) tenga que estar necesariamente bien.

    Para realizar las actividades de la CAE es necesario que alguien se haga responsable de las mismas. Independientemente de los mínimos establecidos en el RD 171, tenemos otros mínimos, que son los que dicta la lógica y el sentido común. Por ello, podría el departamento de servicios encargarse de las actividades de CAE (que no son solo reuniones o trasiego de papel) si lo hacen bien. Si no, debe ser el servicio de prevención quien, para beneficio de la empresa, debería encargarse de ello. ¿Cómo sabemos si se está haciendo bien? Pues que la persona responsable, sea del departamento que sea, que sepa que en caso de accidente, auditoría o simple inspección por parte de ITSS, deberá responder ante la AL. Quien se raje, no es el adecuado 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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  • El debate ‘ Organigrama – CAE – relación con proveedores en PRL’ está cerrado y no admite más respuestas.