- Este debate tiene 7 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 3 meses por Yanou.
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Buenos días,
En cuanto a la Coordinación de Actividades Empresariales con las empresas subcontratadas, pedís el seguro de responsabilidad civil a las empresas subcontratadas?, ¿a todas las empresas subcontratadas o sólo algunas?.
Gracias por vuestra ayuda
Eso no es coordinación de actividades empresariales.
Eso son exigencias CONTRACTUALES empresariales.
Hola. El seguro de RC en principio no es un tema de PRL pero, como de esa coordinación pueden derivarse accidentes y de ahí la RC, no está mal pedirlo, aunque sea desde la perspectiva contractual. De hecho, incluso el tema de los TC2 y demás es un tema contractual, no de PRL.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Yo pido el seguro y el recibo en vigor, y cuando cumpla, el nuevo recibo o un certificado de la aseguradora diciendo que está al corriente de pagos.
Es verdad que no es tema de coordinación, pero sí, yo te aconsejo que establezcas una forma de comprobar que la empresa que contratas dispone de seguro de RC y que lo tiene al corriente de pago (pedir copia de póliza más último recibo es una de las mejores maneras de hacerlo), porque si hacen un estropicio y no disponen del mismo deberá responder el vuestro, y claro, cuando se les pica, van luego y te suben la prima al quinto pino.
Quién mejor te va a aconsejar sobre ello es precisamente la aseguradora con la que tengáis vuestro seguro de RC (por la cuenta que les trae 🙄 ) Además, ellos te aconsejarán sobre qué debes revisar en el seguro del otro para saber si es correcto, que no sólo por tenerlo ya está todo zanjao.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Si no disponen de seguro responderán directamente de su responsabilidad, el que causa el daño deberá resarcirlo. Obligar a disponer de una póliza de RC con coberturas adecuadas es una de las maneras de garantizar una cobertura en caso de daños.
@Aitor- TSPRL wrote:
De hecho, incluso el tema de los TC2 y demás es un tema contractual, no de PRL.
Que no es de PRL vamos, eso impepinable. Pero que sea exclusivamente contractual (como si fuera un “capricho” de la empresa que contrata) tampoco es exacto al 100 por 100. Por aclararlo un poco, y evitar malentendidos, las empresas deben pedir el TC2 y la acreditación de que el trabajador ha recibido su salario porque, tal como se encuentra recogido en el estatuto de los trabajadores, la empresa debe responder de las deudas contraídas por ésta con la seguridad social y con los trabajadores durante el tiempo que los trabajadores de la segunda estén realizando tareas para la primera. Por eso se pide antes del pago de facturas, porque si hay deudas, la empresa que contrata pagará la deuda y la puede descontar del importe a pagar. Con las deudas a hacienda pasa lo mismo, y creo que está recogido en la Ley Tributaria pero no me hagáis mucho caso, que yo Derecho no domino (Revés sí, un huevo 😆 😆 😆 😆 😆 )
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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