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    madrilesss
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    junio 2008

    Iniciado

    Estimados amigos,

    En mi actual empresa, con sede principal en la Comunidad de Madrid y delegaciones repartidas en otras 4 comunidades autónomas, se ha superado la cifra de 500 trabajadores, por lo que próximamente vamos a constituir un Servicio de Prevención Propio para desempeñar parcialmente la actividad preventiva (actividad que, hasta el momento, era subcontratada en su totalidad con un Servicio de Prevención Ajeno).

    En principio, la idea es que el Servicio de Prevención Propio asuma 2 de las especialidades técnicas (Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), mientras que las especialidades de Higiene Industrial y Medicina en el Trabajo seguirían siendo subcontratadas con el Servicio de Prevención Ajeno.

    Cabe destacar que la actividad desempeñada por la empresa no resulta de especial riesgo, basándose principalmente en trabajos de oficina, por lo que no se encuentra afectada por el Anexo I del R.D. 39/1997.

    Llegados a este punto, nos surgen algunas dudas, por lo que os agradezco si me podéis ayudar:

    1. Para la constitución del Servicio de Prevención Propio, y teniendo en cuenta que la sede central de la empresa está ubicada en Madrid, ¿es necesario solicitar autorización previa a la Autoridad Laboral competente y/o registrarlo (tal como ocurre con un Servicio de Prevención Mancomunado que no se haya constituido en el ámbito de la negociación colectiva)?

    2. ¿Habría que tener en cuenta algún precepto legal para determinar el número de técnicos en PRL que se dedicarán de forma exclusiva a las especialidades asumidas por el Servicio de Prevención Propio (tal como, por ejemplo, establece la Orden TIN 2504/2011 para los Servicios de Prevención Ajeno y Mancomunados)?

    3. Al subcontratar la especialidad de Higiene Industrial con un Servicio de Prevención Ajeno y, por tanto, también las mediciones y estudios específicos de dicha disciplina preventiva, ¿resulta necesario que el Servicio de Prevención Propio también disponga en todo momento, en el centro de trabajo, de los instrumentos de medida necesarios para efectuar dichas mediciones?

    Muchas gracias. Un cordial saludo.

    #433235 Agradecimientos: 0
    avita
    Participante
    0
    octubre 2002


    Hola, yo soy responsable de un SPP de las mismas caracteristicas que el que vais a montar vosotros tenemos una sede central en Madrid y el resto de centros diseminaods por todo el territorio nacional, asi que voy a intentar ayudarte en lo que planteas.

    -respecto a lo de la constitutcion del SPP, si debes registrar la modalidad prevebtiva con el nombre de los tecnicos de prevencion y la especialidades que asume cada uno.

    -en cuanto al numero de tecnicos de prevencion para efectuar los trabajos en PRL debes dimensionarlos en funcion del numero de trabajadores que tienes. Para que te hagas una idea nosotros somos dos para un volumen de 1000 trabajadores. En el Rd 39/97 te establece las condiciones a la hora de montar un SPP y lo que debes cumplir, tampoco te dice exactamente el numero de tecnicos que debes tener pero te ayuda, sino puedes concultar en la inspeccion de trabajo de Madrid.

    -Si la especialidad de higiene la tienes externalizada no te hace falta disponer de los equipos de medida (tampoco te haria falta tenerlos si el SPP asume la espcialidad de higiene ya que para mediciones concretas puedes contratar los servicios de SPA ajenos que quieras sin necesidad de tener uno concreto) nosotros por ejemplo para la medicion de iluminacion hemos contratado a un SPA y para la medicion de ruido a otro.

    espero te haya ayudado, un saludo

    #433236 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Buenas, yo monté el servicio de prevención de mi empresa hace 2 años, y hasta hoy.

    Los servicios de prevención propios no tienen la obligación de comunicar la consitutución del servicio de prevención propio, eso es obligación par alos mancomunados y los ajenos, solo debes de generar el acta y tenerla a disposición de la autoridad competetente en el caso de que te la soliciten.

    Con respecto a los técnicos par el servicio de prevención, no hay normativa legal que dictamine exactamente cuantos por trabajador, pero para cumplir bien con las OSHAS, deberían de ser 1 superior por cada 500 trabajadores, 1 intermedio por cada 250 y 1 basico por cada 50. Contando como trabajadores a los fijos, y si son de empleo temporal computando por 1 por cada 200 días trabajados (en mi caso la empresa es de trabajo temporal).

    Con respecto a la Higiene Industrial, si la subcontratas, no hace falta tener los equipos como ha dicho el compañero, de hecho si la tienes concertada como especialidad del servicio tampoco, ya que podrías alquilar los aparatos en caso de necesitarlos. Nostros empezamos con 2 especialidades sin concertar Higiene, y este año la hemos instaurado, porque para oficina no hay demasiado riesgo, comprando 2 aparatos certificados luxómetro y termohigrómetro, en oficina vas de sobra, ademas es el técnico el que determina si hay posibilidad de riesgo y por tanto son necesarias o no las mediciones.

    Espero haberte servido de ayuda, un saludo.

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