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  • #73186 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Me gustaría conocer vuestra opinión sobre este supuesto.

    Empresa titular edificio de oficinas (actividad oficinas en general) que contrata empresa de limpieza.

    El edificio (todo él oficinas) tiene un plan de emergencias (como dios manda)

    El personal de la empresa titular recibe (por su servicio de prevención) la información (y formación para equipos de emergencia) que indica el plan.

    El personal de la empresa de limpieza (16) no tienen funciones ni forman parte de los equipos.

    ¿Quién debe impartirles formación/información sobre el plan de emergencia? ¿prevención de la empresa titular (y redactora del plan) o prevención de la empresa de limpieza?

    ¿ no sería lo mas correcto que la empresa titular entregará copia del plan de emergencia a la empresade limpieza y prevención de esta empresa lo agregara a su “evaluación de riesgos” y luego (a la vista de) formara e informara sobre dicho plan a “su” propio personal?

    o aquí valetudo?

    #433008 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    En un plan de emergencia se estudian cosas que a una empresa contratada para un servicio no le interesan para nada, y menos si no forma parte de ningún eslabón de la intervención.

    Por ello, lo más lógico es facilitarles las medidas que deberán realizar en caso de emergencia y poco más. En base a eso, que su Servicio de PRL (el de la contrata) les forme, ya que es el empresario el que debe hacerlo con sus trabajadores.

    Lo que yo siempre recomiendo es que se realicen simulacros en el edificio y que participen en ellos todos los trabajadores del edificio, contratas incluidas. Y en ese simulacro, si quieren, que vengan los del SPA de las contratas. Se toma nota de todos los asistentes y se firma su presencia,

    Así lo recomiendo yo, soy poco partidario de dar documentos alegremente a terceros. Si me piden algo relacionado con ese documento, prefiero hacer un extracto y dar cosas específicas al objetivo pretendido.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433009 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Yo lo hago tal como indica Aitor

    #433010 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Podríamos afirmar entonces, que lo legal y correcto es que la empresa de limpieza (previa recepción de información sobre las medidas de emergencia del edificio por parte del empresario titular) forme e informe a su personal en base a éstas (como cualquier otro riesgo surgido de la concurrencia y comunicado vía intercambio de información a que se refiere el 171/2004? Y no que sea la empresa titular la que tenga que informar y o formar al personal de limpieza respecto del plan de emergencia del edificio.?

    #433011 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Podríamos afirmar entonces, que lo legal y correcto es que la empresa de limpieza (previa recepción de información sobre las medidas de emergencia del edificio por parte del empresario titular) forme e informe a su personal en base a éstas (como cualquier otro riesgo surgido de la concurrencia y comunicado vía intercambio de información a que se refiere el 171/2004? Y no que sea la empresa titular la que tenga que informar y o formar al personal de limpieza respecto del plan de emergencia del edificio.?

    Yo creo que sí podríamos afirmarlo con rotundidad y sin lugar a dudas, porque es eso lo que dice la normativa.
    Ahora bien, el RD171/04 está fundamentalmente para coordinarse; y según en qué casos (por ejemplo, que en la empresa de limpieza “no miren” para sus empleados, de tal forma que les cueste un horror gestionar una sesión informativa) ¿No sería mucho más rápido, cómodo y eficiente que, con el acuerdo de ambos, el personal de la limpieza pueda ser informado directamente por la empresa titular, incluso a la vez que lo son sus propios operarios (los de la empresa titular)?
    ¿No sería lógico que dicho personal participara en condiciones de igualdad en los simulacros que pudieran hacerse?
    Yo creo que sí. Ahí está la “cintura” del gestor; aunque sea sabiendo que lo que dice la ley es lo que bien se ha expuesto.

    #433012 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Como bien dice De Locos, se puede aprovechar todo lo que se realice. Por eso decía yo lo de “dejar constancia” de la asistencia de los trabajadores de otras empresas. Si un poco antes de un simulacro, les damos un curso de 2h, con examen, y luego hacemos el simulacro, tenemos una formación teórico/práctica que puede quedar de lujo.

    Siempre hay que coordinarse, añadiéndose además una necesidad de control cuando hay “propia actividad”, cosa que para este tipo de trabajos creo que hay interpretaciones jurisprudenciales variopintas.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #433013 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @carloss wrote:

    Podríamos afirmar entonces, que lo legal y correcto es que la empresa de limpieza (previa recepción de información sobre las medidas de emergencia del edificio por parte del empresario titular) forme e informe a su personal en base a éstas (como cualquier otro riesgo surgido de la concurrencia y comunicado vía intercambio de información a que se refiere el 171/2004? Y no que sea la empresa titular la que tenga que informar y o formar al personal de limpieza respecto del plan de emergencia del edificio.?

    Yo creo que sí podríamos afirmarlo con rotundidad y sin lugar a dudas, porque es eso lo que dice la normativa.
    Ahora bien, el RD171/04 está fundamentalmente para coordinarse; y según en qué casos (por ejemplo, que en la empresa de limpieza “no miren” para sus empleados, de tal forma que les cueste un horror gestionar una sesión informativa) ¿No sería mucho más rápido, cómodo y eficiente que, con el acuerdo de ambos, el personal de la limpieza pueda ser informado directamente por la empresa titular, incluso a la vez que lo son sus propios operarios (los de la empresa titular)?
    ¿No sería lógico que dicho personal participara en condiciones de igualdad en los simulacros que pudieran hacerse?
    Yo creo que sí. Ahí está la “cintura” del gestor; aunque sea sabiendo que lo que dice la ley es lo que bien se ha expuesto.

    totalmente de acuerdo. Es lo correcto y lo práctico.

    Lo que me toca las n…es que la empresa de limpieza nos pida un “justificante” de que hemos impartido información a su personal. Cuando, a efectos legales y de auditoría, es la empresa de limpieza la que debe acreditar que ha “informado” a sus trabajadores. No aportar como trabajo propio el realizado por prevención de la empresa titular como si fuera además lo “exigible”. (de hecho es raro ver a alguien de prevención de la empresa de limpieza visitando el centro de trabajo, raro raro…)

    #433014 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Como bien dice De Locos, se puede aprovechar todo lo que se realice. Por eso decía yo lo de “dejar constancia” de la asistencia de los trabajadores de otras empresas. Si un poco antes de un simulacro, les damos un curso de 2h, con examen, y luego hacemos el simulacro, tenemos una formación teórico/práctica que puede quedar de lujo.

    Siempre hay que coordinarse, añadiéndose además una necesidad de control cuando hay “propia actividad”, cosa que para este tipo de trabajos creo que hay interpretaciones jurisprudenciales variopintas.

    Saludos

    Efectivamente. Si fuera “propia actividad” (o se considerase así) entonces la empresa titular sería, además, empresa principal y efectivamente regiría una “corresponsabilidad” a efectos legales y de gestión preventiva.

    No obstante nosotros tenemos “actividad administrativa” y en principio regimos como titular. No teniendo responsabilidad in vigilando.

    Si bien es cierto que no es cuestión pacifica y “limpieza de edificios” hay quien propugna que sería “propia actividad” (aún siendo la empresa titular de actividad administrativa).

    #433015 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas! Yo la verdad… voy a disentir de lo dicho hasta ahora, pero que conste que obedece a un criterio muy personalista.

    Creo que en este caso la empresa titular (debates aparte sobre si realmente lo es) tiene que poner un límite a la atribución de formar a empleados de una empresa concurrente. Una cosa es coordinar y cooperar en que algo funcionen bien entre dos entes, y otra cosa detentar una obligación legal que la LPRL asigna a cada empresario respecto de su empresa.

    ¿Práctico? Yo primero iría al concepto legal, y después de tenerlo claro, a lo funcional dentro de lo permisible. Pero repito que yo lo interpreto así.

    En este caso tampoco hay que rasgarse las vestiduras, por el tipo de empresa y actividad, yo lo que haría es elaborar una nota informativa sobre las actuaciones generales de la empresa concurrente (básicamente informarle de los procedimientos de evacuación y de cómo en el momento de que se presente una emergencia real quedará sujeta a las directrices del personal de la empresa titular). Nada de entregarles un Plan. ¿Incluirlos en un simulacro? Por qué no, pero teniendo claro que su participación se reducirá a seguir las órdenes de emergencia y evacuación.

    Para formar a la empresa de limpieza en aspectos generales de emergencia, evacuación o primeros auxilios, ya deben mojarse otros.

    Saludos y por favor, nada de “valetudo” conmigo Carloss, que soy fan tuyo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433016 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Lo que me toca las n…es que la empresa de limpieza nos pida un “justificante” de que hemos impartido información a su personal. Cuando, a efectos legales y de auditoría, es la empresa de limpieza la que debe acreditar que ha “informado” a sus trabajadores. No aportar como trabajo propio el realizado por prevención de la empresa titular como si fuera además lo “exigible”. (de hecho es raro ver a alguien de prevención de la empresa de limpieza visitando el centro de trabajo, raro raro…)

    Que te pida amablemente si haces un simulacro o similar un listado de la gente de su empresa que ha estado, bueno, vale. Pero tú no tienes que darle nada a ellos, ni formación ni leches. Es más, debes solicitársela en todo caso tú ya que, aunque no sea propia actividad, tú pones las condiciones de contratación y en un contrato cabe perfectamente una cláusula de cumplimiento de la Ley PRL y la necesidad de acreditar su cumplimiento.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #433007 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    El RD171/04 establece las reuniones de coordinación como medio para llevar a cabo las distintas obligaciones fruto de este texto legal.
    Las empresas de limpieza de oficinas son un poco especiales, porque digamos que tienen unos servicios centrales y personal repartido por doscientosmil sitios, lo cual es un problema para ellos.
    Por eso, un buen acta de reunión donde todo esto quede acordado, no vendría nada mal; y de paso haces que el coordinador de la empresa venga a visitar a sus empleados.

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