- Este debate tiene 12 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 9 meses por Camila Guaydon.
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Buenas,
vamos a firmar un contrato con un autónomo económicamente dependiente y la duda que me surge qué documentación debemos exigirle.
En el modelo de contrato que nos ha enviado la asesoría nos indican estos tres puntos6- Copia de la Evaluación de Riesgos específica para la actividad contratada.
7- Copia de certificado acreditativo de la vigilancia de la salud donde conste su aptitud.
8- Copia del justificante que acredite haber recibido la formación e información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.Si es autónomo y no está obligado a contratar un SPA cómo me va a entregar evaluación o certificado de formación e información en materia de prevención de riesgos?
Gracias
Un saludo@Novata wrote:
Buenas, vamos a firmar un contrato con un autónomo económicamente dependiente y la duda que me surge qué documentación debemos exigirle.
En el modelo de contrato que nos ha enviado la asesoría nos indican estos tres puntos6- Copia de la Evaluación de Riesgos específica para la actividad contratada.
7- Copia de certificado acreditativo de la vigilancia de la salud donde conste su aptitud.
8- Copia del justificante que acredite haber recibido la formación e información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.Si es autónomo y no está obligado a contratar un SPA cómo me va a entregar evaluación o certificado de formación e información en materia de prevención de riesgos?
Gracias
Un saludoHola. Un autónomo no tiene obligación de tener SPA, ni de evaluar riesgos, ni nada de nada. La PRL es para relaciones laborales, no mercantiles, es decir, de un empresario para con sus trabajadores, no de una empresa para con otra (autónomo)
Además, se incurre en un error muy común y es el de pedir una evaluación a quien no tiene los datos para hacerla. El que contrata a otro es el que debe informar de los riesgos de su centro de trabajo, no pedir que el otro se lo evalúe y se lo cuente. Lo lógico es que yo, como titular del centro, facilite un listado de los riesgos que podrían afectar a terceros en mis instalaciones y, como mucho, que esos terceros que trabajen en mi centro, me indiquen su actividad, su puesto de trabajo y los riesgos que se les generan, para valorar la concurrencia de riesgos.
Para eso lo mejor es dejarse de enviar evaluaciones genéricas que de poco o nada valen, se celebra una reunión, se aportan los datos importantes, las normas, los riesgos se comentan y se hacer constar todo en un acta que además se entrega a los trabajadores que harán el trabajo y hecho.
Aquí tienes información:
Saludos
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www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Mil Gracias!! 😀
Un TRADE. no es un autónomo sin más. Cumple requisitos de trabajador por cuenta ajeba y cuenta propia.
Se fue antes de tiempo el mensaje. De los que yo conozco la mayor parte son contrato de trabajador pir cuenta ajena, enmascarados de TRADE. Ojo con esto. Leete artículo 1.1 Ett.
Deberias pedirle ademas de lo que os indica la gestora:
– El seguro de responsabilidad civil
– Si usa maquinaria: los seguros en caso de ser vehiculos o maquinas a traccion asi como las fichas tecnicas, ITV y certificados de mantenimento
Los autonomos no tienen obligacion de entregar evaluacion de riesgos laborales. Muchos te ofrecen voluntariamente un reconocimiento medico y algun certificado de formacion de prevencion. Lo cual esta muy bien pero no estan obligados. Lo que i que deberiais de informarle por parte de vuestra empresa es a los riesgos a los que se puede ver expuesto al trabajar con otros. Esto seria parte de la coordinacion de actividades empresariales@Maicaprl wrote:
Deberias pedirle ademas de lo que os indica la gestora:
– El seguro de responsabilidad civil
– Si usa maquinaria: los seguros en caso de ser vehiculos o maquinas a traccion asi como las fichas tecnicas, ITV y certificados de mantenimento
Los autonomos no tienen obligacion de entregar evaluacion de riesgos laborales. Muchos te ofrecen voluntariamente un reconocimiento medico y algun certificado de formacion de prevencion. Lo cual esta muy bien pero no estan obligados. Lo que i que deberiais de informarle por parte de vuestra empresa es a los riesgos a los que se puede ver expuesto al trabajar con otros. Esto seria parte de la coordinacion de actividades empresarialesHay algunas cosas que creo no tiene sentido pedir:
El seguro de RC sí lo veo lógico.
Los seguros de vehículos, fichas ITV y certificados de mantenimiento, lo veo un poco exagerado e innecesario. En todo caso, con que tenga la ITV al día y revisiones que marque el fabricante en caso de equipos ya se está cumpliendo.
Saludos
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https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Si tu empresa es la responsable de coordinar todas las actividades es vuestra responsabilidad que la gente que trabaje lo haga con seguridad. Si una maquina falla y provoca un accidente al trabajador o a un tercero, en un juicio se revisarían los certificados de mantenimiento de las maquinas y si estos están fuera de orden…ya te puedes imaginar. Recuerdo que yo incluso miraba si las huellas de las ruedas de los camiones estaban bien. Si todo va bien y no hay ningún accidente…por no pasa nada…pero si ocurre algo lo primero que van a pedir son papeles de todo. Por suerte o por desgracia el sistema funciona asi
Tenemos que tener en cuenta también lo que dice el Estatuto del Trabajador autónomo, en su artículo 8:
“3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. “
Como ya no “damos para más” estas obligaciones se arremeten en plan “va que chuta” pidiéndole directamente la prevención al autónomo, aunque en principio bastaría con que la empresa velara por la seguridad de éste como lo hace con sus trabajadores. Como dice Ventamina, se trata de evitar accidentes, no crear más papel. En fin…
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
La gestión documental es el conjunto de normas técnicas y prácticas que buscan la correcta administración de la información de una empresa. Esto por medio de la revisión, análisis y almacenamiento de la documentación electrónica y física, a fin de ayudarle a la empresa a optimizar sus procesos y a ahorrar tiempo, espacio y costos importantes.
En sí, la gestión documentalpor medio de la aplicación de metodologías especializadas, mejoran los procesos de administración de los documentos y la información, manteniendo de manera óptima y objetiva su orden y jerarquización, todo a fin de mejorar los procesos, programas y sistemas. Por lo tanto, se puede decir que:
Entra o regístrate para ver los enlaces Y si quisiera realizar un diagnostico documental de una empresa por ejemplo la mía para obtener idea de lo bien que la llevo?
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