Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #73797 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
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    24
    mayo 2007


    Iniciado

    En relación con esta sentencia y mas por desconocimiento que otra cosa…. si en este caso ni la empresa ni la mutua indemnizan al trabajador… este recibe algun tipo de indemnizacion por el accidente??? O exclusivamente recibe lo que le corresponda de su incapacidad?

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    #436022 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Lo que viene a determinar la sentencia es que el accidente es provocado por el propio trabajador, al no utilizar los medios adecuados que sí le ha facilitado la empresa (independientemente de que estemos de acuerdo, es lo que se determina judicialmente). Partiendo de este hecho “probado” ¿debería entonces indemnizarle la empresa por ello? evidentemente no… NO hay motivo para “indemnizar” a alguien por un daño que no has causado…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436023 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sin embargo entiendo que no se cuestiona la calificación de AT. Y entiendo que percibe la pensión por incapacidad derivada de contingencias profesionales y no comunes. Yo creo que de lo que se libera a la empresa es de la “indemanización” o “recargo” por “faltas de medidas de seguridad” (a que se refiere el artículo 123 de la LGSS o su correlato en la nueva ley general).

    Medidas de seguridad se ve que tenía…si bien no hizo uso de ellas (lo que por otro lado no deja de ser una “imprudencia profesional”…la cual no excluye la calificación de AT.

    #436024 Agradecimientos: 0
    archer forero
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    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    lo que el compañero explica es correcto, si el trabajador no quiso tener el equipo proporcionado la empresa no puede hacer nada, ni puede ni debe, hacer algo, realmente ya la inconsciencia es del propio trabajador, una vez me paso que uno de los trabajadores se la pasaba quitándose el casco, siempre debía mandarlo a ponérselo, como si fuera niño pequeño, eso es muy molesto se supone que somos adultos, pero no se, no paso nada malo pero de vez en cuando alguna herramienta se caía, cosas que pasan comúnmente por otro descuido mas de los trabajadores, si algo o algún material lo hubiera golpeado, pues allí esta dado el caso, el no quiso estar protegido.

    Ningún ser humano es inmune a accidentes y prácticamente esto de pedir indemnización es practicamente querer estafar y no ser conciente de su propia responsabilidad.

    saludos colegas

    ______________________________________________
    seguridad en trabajos de altura lineas de vida

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    #436025 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    de acuerdo que quien produce el riesgo o se pone en situación de riesgo voluntariamente no puede pedir indemnización en caso de que se materialice el daño. Y aunque el caso concreto es ya cosa juzgada nada podemos añadir. No obstante en otros casos se ha penalizado a la empresa (aún facilitando ésta todos los medios de seguridad) pero no exigiendo su uso adecuado. Es decir la empresa además de facilitar los medios de seguridad tiene la obligación de “obligar” a que se usen (deber in vigilando” Es decir no basta con dar los cascos a los albañiles hay que exigirles que se los pongan advirtiéndoles fehacientemente de las consecuencias laborales de hacer caso omiso a las instrucciones del empresario (sanción, despido…etc)

    #436026 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Hay que ir al convenio, pero lo recomendable para no faltar al deber “in vigilando” es dejar constancia por escrito, con las amonestaciones correspondientes, porque luego viene el capataz de turno y dice eso de “sí, no usaba el casco, pero bueno, nadie le decía nada” y ya la hemos liao. Consejito de niño Jesús 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436027 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Hay que ir al convenio, pero lo recomendable para no faltar al deber “in vigilando” es dejar constancia por escrito, con las amonestaciones correspondientes, porque luego viene el capataz de turno y dice eso de “sí, no usaba el casco, pero bueno, nadie le decía nada” y ya la hemos liao. Consejito de niño Jesús 😉

    La parte más importante de todo accidente, al menos para la defensa, es qué hacía la empresa antes del accidente para poder evitarlo. Como bien dice Yanou… ojo a ese gran consejo.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

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