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  • #73789 Agradecimientos: 0
    caro
    Participante
    1
    6
    septiembre 2005

    Iniciado

    Hola a tod@s!
    conozco una empresa que va a constituir un SPM con las empresas del grupo y se plantea que la Unidad Básica de Salud esté compuesta por un médico, una enfermera a media jornada, y otra más a media jornada también. La segunda enfermera, en principio, ya trabaja en la empresa a jornada completa y se pretende que a partir de la constitución del SPM, trabaje media jornada como enfermera de la clínica y la otra media jornada, como enfermera de la UBS del SPM.
    Según el artículo 15 del RD 39/1997, pensábamos que esto no era posible, pero el gabinete jurídico de la empresa dice que sí. ¿Qué os parece?
    Muchas gracias de antemano 🙂

    #435984 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días, “chua”, a falta de una respuesta mejor intentaré echarte una mano. No obstante, por favor permíteme ponerte en situación (no sé cómo andas con el manejo de normativa) porque es importante partir de lo siguiente a la hora de resolver tu duda:

    1) La norma donde se recoge el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) ha sido objeto de modificación y desarrollo varios desde el año 2010 hasta el año pasado. Por favor, asegúrate de consultar la versión revisada del Real Decreto, porque en el tema de los Servicios de Prevención mancomunados (SPM) hubo cambios.

    2) Haces referencia al art. 15, pero el que os interesa a vosotros es el art. 21, que es el que habla de los SPM. Repito, versión actualizada de la norma.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y por no liar mucho el tema (ni liarme yo), resulta que ahora los SPM deben tener al menos tres especialidades, y respecto a los recursos humanos mínimos deberán ser equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos (en SPM que den asistencia a varias empresas distintas), o aquellos que le permitan atender a las empresas del grupo (en SPM que den asistencia a varias empresas de un mismo grupo empresarial). En vuestro caso y si optáis por abarcar la especialidad de medicina del trabajo, eso supone al menos un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.

    ¿Harán falta más recursos en vuestro SPM? ¿Pueden estar a media jornada? Eso la norma no lo dice, simplemente lo supedita a: “[…] se dimensionarán en función de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo”.

    Vamos, que casi te deja como estaba: que haya dos ATS/DUE a media jornada para cubrir todo el día podría ser válido…o igual con una tendrías de sobra…u os quedaríais cortos. Dependerá de la cobertura que necesitéis.

    Es mi opinión, saludos.

    P.D: ya si quieres que vuestro gabinete jurídico te invite a algo, aparte del R.D. 39/1997 menciónales el Real Decreto 337/2010; la Orden TIN/2504/2010; el Real Decreto 598/2015; el Real Decreto 899/2015 y la Orden ESS/2259/2015.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435985 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En el caso del área de vigilancia de la salud parece que se permite que los ats o due trabajen a media jornada, por lo que en principio sería legal si con esa dedicación se cubren las necesidades de gestión.
    Ceoe de Aragón dice esto
    “El Servicio de Prevención Propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo (Art. 15 Reglamento de los Servicios de Prevención).

    Este planteamiento supone en la práctica la imposibilidad de que un técnico de prevención de un Servicio de Prevención Propio lleve además de prevención, calidad o medio ambiente.

    No obstante esta obligación de exclusividad no implica una necesidad de contratación a tiempo completo, un técnico de prevención podría, por ejemplo, estar contratado a media jornada”

    por tanto con respecto a la “segunda enfermera” no parece legal que dedique media jornada al servicio de prevención y la otra media a otras áreas de la empresa. Ya que se precisa “dedicación exclusiva” . Es decir si cabe que se le contrate a media jornada pero no que compatibilice esta actividad con otra distinta en la empresa (lo cual no pinta bien para la enfermera…ya que bien podría acabar en el servicio de prevención …a media jornada y punto.

    Anepa indica esto
    “¿Cuántos Técnicos son precisos?. Los que resulten de aplicar la Tabla del Anexo I de la Orden TIM 2504/2011. Cumpliendo los ratios, pudiera haber un único Técnico Superior de Prevención si estuviera formado en las tres especialidades cubiertas por el SP Mancomunado (Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología), siempre que se garantice la eficacia del servicio y su equivalencia con los recursos exigidos a los servicios de prevención ajenos.

    Si una de las disciplinas asumidas por el SP Mancomunado fuese la de Medicina del Trabajo tendrá que disponer, al menos, de un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa, y de un DE de empresa. Para constituir el servicio sanitario de un SP Mancomunado, siempre que no se supere la previsión de dos mil trabajadores, podrán aceptarse horarios de dedicación del servicio sanitario inferiores a la jornada completa, en función del número de trabajadores y de los riesgos de las empresas, estableciendo como mínimo la mitad de la jornada laboral.

    extraido de este documento:

    Otro documento de referencia es el de la IT

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    #435986 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Y además de todo, tenéis que pasar una auditoría en la que te dejarán claro si lo estáis haciendo bien o no, de forma especifica y particular a vuestro caso 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435987 Agradecimientos: 0
    caro
    Participante
    1
    6
    septiembre 2005

    Iniciado

    Muchas gracias por vuestras respuestas.
    Confirmáis lo que pensábamos. El tema que se nos plantea es complicado, ya que el gabinete jurídico, propone que haya una enfermera que dedique mitad de su jornada al SPM y la otra mitad a otra actividad dentro de la empresa. A esto me refería con el artículo 15, donde indica exclusividad en el SP.
    Nosotros siempre hemos defendido la exclusividad, pero con el gabinete jurídico, parece que nuestro argumento ha pasado a tercer o quinto plano…
    Muchas gracias de nuevo!

    #435988 Agradecimientos: 0
    Havi
    Participante
    1
    octubre 2003


    ¿Y no sería más lógico que la enfermera que está ya contratada 8 horas pase las 8 al SPM y que la nueva a contratar media jornada sea la que preste el servicio Asistencial? con el añadido que no haría falta que fuera especialista, por lo que el sueldo probablemente fuera inferior… 😉

    #435989 Agradecimientos: 0
    caro
    Participante
    1
    6
    septiembre 2005

    Iniciado

    Sí, pero la lógica no siempre va unida a estas cuestiones …la situación actual es que hay una enfermera a media jornada dentro del SPP, que pasará a ser SPM, y para no desplazar a esta enfermera, se quiere coger a otra enfermera de la empresa, que actualmente hace de toma de muestras para ser además, parte del SPM. En fin…

    #435990 Agradecimientos: 0
    gege
    Participante
    1
    0
    febrero 2005

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Hablando de Servicios Prevención Mancomunados y sus medios humanos….. tengo una duda existencial sobre la implicación legal ( penal) que tiene el Coordinador de un Servicio de Prevención Mancomunado, habiendo ya Responsables de PRL de cada una de las empresas que lo componen.

    Alguien podría decirme acerca de este tema?

    Gracias

    Un saludo

    #435991 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @gege wrote:

    Buenas tardes,

    Hablando de Servicios Prevención Mancomunados y sus medios humanos….. tengo una duda existencial sobre la implicación legal ( penal) que tiene el Coordinador de un Servicio de Prevención Mancomunado, habiendo ya Responsables de PRL de cada una de las empresas que lo componen.

    Alguien podría decirme acerca de este tema?

    Gracias

    Un saludo

    Buenos días

    Implicación penal¿? La que determine el juez…. y no hay más, ni nadie te va a poder decir más (objetivamente hablando, claro; a nivel “opinión”, podrán decirte muchas cosas….).

    El código penal dice lo que dice: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios….”. A esto hay que añadirle un matiz: no todo incumplimiento supone una sentencia PENAL. Para que haya delito, tiene que existir el dolo (voluntad de cometerlo) o la imprudencia grave. Cualquier otra circunstancia (imprudencia no grave, o inferior), no genera resposabilidad penal.

    Así que, lo único que tienes que tener claro es que funciones y responsabilidades habéis dado a la figura del “responsable del SPM”, y ejercitar esas funciones correctamente. Si no hay funciones definidas, lo fundamental es hacerlo….

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435992 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @gege wrote:

    Buenas tardes,

    Hablando de Servicios Prevención Mancomunados y sus medios humanos….. tengo una duda existencial sobre la implicación legal ( penal) que tiene el Coordinador de un Servicio de Prevención Mancomunado, habiendo ya Responsables de PRL de cada una de las empresas que lo componen.

    Alguien podría decirme acerca de este tema?

    Gracias

    Un saludo

    Tiene razón OSKAR. Lo único que puede añadirse es que para eso y para otras muchas cosas, es MUY IMPORTANTE que bien los planes de prevención de las empresas, o en este caso el manual de funcionamiento del Servicio de Prevención, incluya la caracterización de las responsabilidades de cada puesto o función.
    Hay que invertir el tiempo suficiente para que esas definiciones queden bien hechas, ajustadas a la realidad.
    Eso ayuda mucho a “concienciar” a la gente de qué y cómo tiene que hacer las cosas, al cortar la vía de escape de si eso era o no mi responsabilidad.

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