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  • #73318 Agradecimientos: 0
    Jose E
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    julio 2013


    Hola Buenas tardes quiero formular una duda sobre el tema de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:

    Dos empresas firmar un documento para la Coordinación de Actividades Empresariales:

    Empresa A: En una planta de embutidos ubicada en Madrid

    Empresa B: En una empresa de logística que va a empezar a realizar tareas logísticas para la empresa

    *****En el referido documento ambas empresas nombras unos interlocutor por cada empresa que son las personas a través de las cuales se tiene que hacer la entrega y recepción de la documentación correspondiente a dicha coordinación de actividades.

    ******LA CUESTIÓN ES SI ESTOS INTERLOCUTORES TENDRÍAN ALGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD EN EL SUPUESTO CASO DE QUE OCURRIERA UN ACCIDENTE GRAVE

    Muchas Gracias
    Un Saludo

    #433648 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Por el hecho de ser interlocutores, no, en principio. Eso no quita para que hagan su faena y traten de evitar accidentes mediante la realización correcta de las tareas asignadas a su cargo. Aunque si ya vamos diciendo que será para “intercambio de documentación”, mal empezamos… 🙄 🙄 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433649 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Intercambiar papeles no es hacer coordinación de actividades empresariales, es intercambiar papeles.
    La responsabilidad de esas personas será la que determine un juez, por lo que lo llevas claro si pretendes saber qué responsabilidad tiene (depende del día, de cómo es de feliz el juez, si está a gusto con su pareja, si después de sacar las oposiciones se ha tomado la molestia de formarse algo en temas preventivos, si es de izquierdas o de derechas, etc.)
    En cualquier caso, todo el mundo tendrá responsabilidades si no hace correctamente aquello que le han mandado hacer.
    Parece de perogrullo, pero si tienes que entregar un documento donde se informa de unos riesgos a unos trabajadores, y no lo haces, y estos se accidentes precisamente por no conocer esos riesgos, algo te caerá, no?
    Pero es que en cada empresa es un mundo. Delegar no es deshacerse de una responsabilidad.
    El responsable preventivo de la empresa puede asignarle a un colaborador suyo hacer algo, pero probablemente no pueda asignarle la responsabilidad de hacerlo, que tendrá que supervisar para comprobar que su colaborador efectivamente lo hace bien.

    #433650 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días, a lo comentado por los compañeros, añado alguna reflexión…

    La responsabilidad penal se puede delegar, pero JAMÁS transferir. Va con nombres y apellidos y es la que depende del/la juez/a que te toque y las pruebas que se pueda aportar.

    La responsabilidad no viene por gestionar un intercambio de papel, ni siquiera por hacer esto bien (lo del intercambio), ya que eso sólo son intercambios de cromos. Lo importante es la gestión preventiva real y su eficacia para prevenir, evitar y limitar las consecuencias de los accidentes.

    Y ahí ya no tiene nada que ver el papel, sino que se trata de si se ha hecho lo que realmente se tenía que hacer, lo diga un papel o no lo diga ninguno.

    Ya se reformó con la 54/2003 la Ley de PRL precisamente para eso, para evitar que todo esto sea un simple “firme aquí y me libro”, se trata de que las acciones de prevención que sean precisas se lleven a cabo. La responsabilidad debe definirse a partir de lo expuesto en el art. 16 de la Ley 31/1995 de PRL, en el Plan de PRL.

    Una coordinación de actividades empresariales es algo relativamente serio, pero no tiene por qué ocurrir como se está planteando ahora, con absurdas plataformas de gestión documental que sólo hacen complicar la burrocracia y NO SIRVEN PARA NADA en el tajo real, ya que no se gestiona lo que se tiene que gestionar.

    Me encuentro a diario grandes empresas que usan estas plataformas y, cuando les pides que te den su evaluación de riesgos, o al menos que te cuenten en qué áreas del centro de trabajo accederán unos trabajadores externos para estudiar los riesgos de esa concurrencia, te remiten un folleto genérico, o una guía de PRL sacada de internet a la que le han puesto su nombre… y cuando les dices que tienes que valorar si, aunque el señor de fuera es un informático, en la empresa hay procesos peligrosos, debe conocer esos riesgos y recibir las pautas para evitarlos… Y se sorprenden mucho porque te dicen que “sólo pedía lo de los EPIS, que el papel está caducado” o, “necesito el papel de recurso preventivo” (pese a ser un solo trabajador de informática encerrado en una sala aislada y por lo tanto, sin precisar ese RP que, por otro lado, si se designara obligaría a meter a otro trabajador para vigilar y hacer presencia)

    Así que la CAE, para mí, es mejor hacerla a la antigua: reunión, puntos de concurrencia, riesgos que habrá por todas las partes en concurrencia e interacción entre ellos, planificación de trabajos en el espacio/tiempo, medidas de seguridad a poner en marcha y personas que lo harán. Todo esto, firmado y sellado por las partes y con copia a todos y cada uno de los trabajadores que estarán en esa situación. Ya tenéis la CAE hecha. Y lo de intercambiar papeles… pues creo que no vendría mal tener bien claro si es propia actividad o no, porque la cosa cambia mucho.

    Ah, y… una cosa es acreditar a un tercero que estoy haciendo lo que tengo que hacer y otra muy distinta que yo tenga que enviarle mi ERL/PAP y otros documentos que no se mencionan en las normas que ponen como excusa… como el EPI (lo lógico es llevarlos, no firmar un papel que, a día de hoy al menos, no protege de nada)

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433651 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    De Locos lo indica de forma tan breve y clara, que no se puede añadir más.

    #433652 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Para acabar de aclararlo, sobre la delegación y la responsabilidad (y espero no acabar de liarlo, jeje):

    Interlocutor es simplemtente eso, el encargado de la interlocución, es decir, la persona por la que preguntar en la otra empresa para que centralice lus peticiones, que irán a los diferentes responsables, para que no te pasen de departamento en departamento en la búsqueda del responsable de cada acción a llevar a cabo para la CAE. Otra cosa es que dicha interlocución recaiga en una persona (como por ejemplo, el técnico de prevención) que tenga otras responsabilidades pero ya no son por la interlocución, son por su cargo.

    Sí que se puede matar al mensajero por no enviar el mensaje, por lo que acertadamente nos explicó nuestro colega De locos sobre lo surrealista que a veces puede ser el resultado judicial, pero técnicamente, desde el punto de vista de cualquier sistema de gestión que se precie, nunca se puede responsabilizar a alguien en quien se delega, porque un responsable tiene que controlar que en quien delega cumple lo cometido. Si no, se delegarían las responsabilidades para diluirlas, y al final pagarían los platos rotos los más desgraciados. Es decir, que no se puede responsabilizar al telefonista (interlocutor) de no pasarme un mensaje o de no entregar un mensaje que yo le he pasado, si no que yo, que soy el responsable del proceso, tengo que asegurarme de que se ha hecho. Así funciona en los países civilizados.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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