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    Pedro Gonzalez Perez
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    abril 2015


    Buenas tardes. Tengo una duda que ojalá me puedan resolver.

    Mi empresa nos da Epis de baja calidad, por lo que personalmente he decidido comprarmelos yo mismo. Mi pregunta es:

    ¿Obligatoriamente tengo que utilizar los Epis que ellos me proporcionan, o por el contrario, tengo derecho a usar Epis propios, siempre k los mios cumplan la normativa y las especificaciones k exige la ley y el reglamento de seguridad interno?

    1 saludo

    #432815 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Los epis en todo caso deben poder garantizar que tienen la resistencia y consistencia suficiente para la protección que de ellos se precisa. Existen distinto niveles o clases de protección para diferentes grados de riesgo.
    La idoneidad del epi la ha de determinar un profesional (normalmente lo técnicos de prevención de la empresa), deben contar (la elección de epis) además con consulta previa de los delegados de prevención.

    Serán suministrados por la empresa sin coste alguno para el trabajador y su uso será obligatorio.

    Dicho esto,¿ puedes utilizar tu propio epi? Sin duda que sí. (son personales hasta para eso). Pero el epi que adquieras deberá ser validado o autorizado por el servicio de prevención de tu empresa (que verificará que cumple los requisitos de homologación y son de la clase correspondiente al nivel de riesgo al que se está expuesto).

    Y aunque sean “personalmente” tuyos la obligación de utilizarlo será la misma.

    #432816 Agradecimientos: 0
    Pedro Gonzalez Perez
    Participante
    0
    abril 2015


    Muchas gracias Carlos. Existe algún RD o IT que haga referencia a tu respuesta??es simplemente para tener algo a lo que agarrarme cuando hable con mi técnico de empresa y poderle dar la referencia legislativa donde pueda contrastarlo.
    Un saludo y gracias de antemano

    #432817 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas, chicos!

    Por amenizar un poco el debate (lo siento Pedro, pero hay que tener claros todos los puntos de vista), me pronuncio en sentido “contrario”:

    El problema que yo veo es que las disposiciones contenidas en la LPRL y sus normas reglamentarias tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible (art. 2.2 Ley 31/1995). ¿Qué significa eso? Pues que no admite ningún argumento o razón que pueda justificar su no aplicación, o la aplicación parcial o aplazada. Es un derecho blindado, de serie, que el trabajador va a tener sí o sí.

    ¿Qué el trabajador quiere decidir en ese derecho, en detrimento del empresario? Cuidado. Como es sabido, el suministro de EPI es una obligación del empresario (art. 3 R.D. 773/1997) y a su vez un derecho del trabajador (pero del que ya hemos dicho que no puede disponer como le plazca), con una obligación de uso añadida (art. 9 R.D. 773/1997 y 29 de la Ley 31/1995).

    Si un trabajador decide traerse los EPI de casa (sin entrar a debatir que sean mejores o no que los proporcionados por la empresa), se está cargando el marco de obligaciones del empresario, atribuyéndose una obligación que no tiene y en base a un derecho del que no dispone. Y eso contando con que sepa los EPI que debe usar, porque seguramente no tenga acceso a la evaluación de riesgos. En este caso, yo ni siquiera sería partidario de una eventual firma de renuncia por parte del trabajador a recibir los EPI de la empresa, o una declaración de que va a usar los suyos propios por su cuenta y riesgo. No, no, no.

    ¿Entonces? Pues básicamente, hablar con la empresa para que le dé una vuelta al tema de la calidad de los EPI (si efectivamente tienen una vida útil pobre, la empresa estará tirando dinero); que la empresa pague los EPI aunque sea el trabajador quien los “elija” (en la tienda se entiende, no las características técnicas). Salirse de esto, en mi opinión, es salirse del tiesto.

    Es mi opinión, claro. Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432818 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si lo que buscas es una norma que indique que “el trabajador podrá adquirir sus propios epis” ésta no existe.
    Tampoco encontrarás una norma que diga expresamente que no puedes adquirir tu propio epi.

    Lo que hay regulado al respecto es el RD sobre usos de epi y su guía técnica

    Aquí se deja claro que la obligación de seleccionar, proporcionar y controlar el uso de los epis es del empresario. Por tanto está claro que tu no podrás “seleccionar tu epi” (es decir la selección (y determinar su idoneidad) corresponde al empresario (servicio de prevención) como te comenté. También corresponde al empresario el control y seguimiento de los epis.

    Pero asumido esto, y si a título personal deseas optar por un epi de mayor nivel de protección y costeártelo tu o costearte tu la diferencia de precio con respecto a los propuestos por el empresario es perfectamente legitimo y no hay razón (de seguridad) por la que se te deniegue lo que pretendes. Siempre que, como te comenté, dicho epi te sea “autorizado” por el SP en cuanto a sus características de seguridad.

    La única “objeción legal” (que no de seguridad) que te podrían plantear es que te salieran conque la normativa de prevención es “derecho básico mínimo indisponible” (es decir no puedes renunciar a tu derecho a recibir un epi seleccionado y proporcionado por el empresario). Pero de facto no estarías renunciando a ello ni desacatando tus obligaciones de usarlo (sí en todo caso a que el gasto te lo sufragara el empresario) ya que tu epi “cumpliría los mínimos” de seguridad (y añadiría un plus -siempre con el vb del SP)

    De manera que todo se reduciría a que legalmente no podrías “renunciar” a que se te pagarán los epis. Cuestión fácilmente solventable y negociable con el empresario aceptando pagar solo diferencia de coste entre uno u otro equipo.

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    #432819 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    El problema que se te plantea es si el EPI es acorde a lo que necesitas.

    Por ejemplo, un protector auditivo debe ser adecuado al nivel de ruido y al espectro existente. No es aconsejable utilizar un EPI que sobreproteja porque generaría otros riesgos adicionales.

    Lo mismo puede ocurrir con unos guantes de protección o un calzado de seguridad.

    Si quieres comprar unos EPI “mejores” por tu cuenta, los tendrá que aprobar el Servicio de Prevención para que garantice que son adecuados a los riesgos existentes. En la evaluación de riesgos o en otro documento deben indicar que tipo de EPI necesitas, que normas UNE deben cumplir y los requisitos de protección exigibles.

    Un saludo

    #432820 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Estoy totalmente de acuerdon con Sirgudlab. Creo que ése y no otro es el espíritu de la ley.
    De otra manera, estamos entrando en terrenos similares a los de las famosas renuncia a los reconocimientos médicos. No digo que sea lo mismo; pero todos conocemos cuántos miles de trabajadores firman de forma obligatoria una renuncia a su reconocimiento; y aunque en este caso es para mejorar, el hecho de que el operario tenga que poner parte de su dinero para utilizar un EPI mejor, está creando diferencias, y muy especialmente, falta de control sobre qué EPI es el idóneo.

    Por eso, estoy bastante en contra de esta forma de ver el tema, …, salvo en un caso:
    Hay empresas que tienen trabajadores muy dispersos geográficamente (asistencias técnicas, operarios de mantenimiento muy especializados, etc.), incluso a nivel internacional; de forma que es muy poco operativo que para disponer de un determinado EPI, la empresa tenga que “mandárselo por correo”.
    Suele ocurrir que es el propio operario el que lo compra, como cualquier otro aprovisionamiento de piezas o herramientas, y luego pasa los gastos. En estos casos, la empresa debe disponer unas características mínimas, y luego cada trabajador “en su ciudad o área geográfica” es el que va a la tienda y se compra las botas, guantes que quiera.
    Pero sinceramente veo muchas desventajas en que esto se haga igual en una empresa con todos sus trabajadores centralizados en un único centro de trabajo ; hasta el punto de no verlo legal.

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