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    Spencer_T
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    mayo 2008

    Iniciado

    Hola, tengo una duda y me gustaría que diérais vuestra opinión en el siguiente supuesto:

    Un trabajador el primer el día que se va a incorporar a su nuevo trabajo, tiene un accidente de tráfico en el trayecto domicilio-trabajo.
    Suponemos que el trabajador aún no a firmado el contrato y aún no ha sido dado de alta en SS porque dicha alta se generará a lo largo de su primer día, por lo que a efectos legales “demostrables” aún no es empleado de dicha empresa .

    ¿Se considera accidente itinere, es decir tiene que asumir la empresa dicho accidente y la MATEPSS hacerse cargo de la prestación de la IT?
    Mi opinión es que sí.

    Saludos.

    #431454 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues la verdad que este sería un caso digno de consulta a una Asesoria Juridica de la Seguridad social.

    Veamos:
    a efectos de AT opera el concepto de “alta de pleno derecho” Es decir da igual si el trabajador no estaba dado de alta o no tenía contrato escrito. Es decir el trabajador, de entrada, queda cubierto por la Seguridad social -automaticidad de prestaciones.

    Si la empresa debe hacerse cargo? (aunque no había cursado el alta ni se había firmado el contrato). Me da que sí que la empresa debe apechugar: 1 El alta no se cursa el día del inicio de la actividad sino con “caracter previo” al inicio. Osea, de entrada hay incumplimiento empresarial de dar el alta (malo). Que el contrato no estuviera firmado es irrelevante el contrato se presume al inicio de la prestación de servicios -incluso verbal- (otra cosa es que la empresa lo niegue todo y entonces se entraria en un procedimiento judicial que seguramente perdería vía testigos y pruebas fechacientes)

    La mutua (dado la falta de alta del trabajador) bien podría hacer mutis y cargarle el muerto a la empresa, si bien esto supongo sería negociable.

    Se trata de un AT de un trabajador en situación de no alta. La SS adelanta prestaciones y luego las repite contra el empresario .

    Lo sencillo y lo lógico es que se admita el AT, se curse el alta (aún fuera de plazo) y la mutua se haga cargo de lo suyo. Peeeero……

    Si bien todo esto son solo opiniones mias personales (en tertulia). Ya que hace años que dejé de estar especializado en estos temas.

    Añadir que dado que se trata de un AT (pero in itinere) no operen las mismas presunciones legales de alta o incluso tampoco opere la automaticidad de prestaciones…ya que el AT in itinere “nunca se presume sino que hay que demostrarlo” (su laboralidad)

    #431455 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Indudablemente, si el trabajador se dirigía hacia el trabajo aunque fuera el primer día, es accidente de trabajo. De hecho el que la empresa tenga al trabajador dado o no de alta no debe repercutir nunca en el derecho de protección del trabajador, sino sobre la empresa que podrá ser sancionada por la inspección de trabajo por no tener dado de alta al trabajador.
    De hecho, ¿Cómo puede la inspección de trabajo saber si ese trabajador está en su primer día de trabajo o estaba trabajando en negro y la empresa alega que era su primer día y estaba en plazo para darlo de alta (hay 15 días)?.
    Mi consejo sería tramitar inmediatamente ese mismo día el alta y la declaración de accidente a la mutua para que al menos reciba la asistencia adecuada y no tenga mucha sanción la empresa.

    Un saludo.

    #431456 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    totalmente de acuerdo. No obstante no está claro que la empresa “esté en plazo” para cursar el alta (antiguamente eran hasta 6 días una vez iniciada la prestación de servicios) Pero esto cambió (hace mucho) y el alta se debe cursar con “caracter previo” al inicio de la actividad.

    claro, salvo que esto también haya sido modificado en mor de las reformas laborales y de seguridad social operadas en los dos últimos años.

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