Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #72492 Agradecimientos: 0
    Kastaka
    Participante
    0
    julio 2001


    Tengo una pregunta que nadie sabe ni quiere contestar. Resulta que hay SPAs que conciertan las actividades técnicas hasta por 50€ anuales, con lo cual rompen el mercado, además de ser imposible que por ese precio se haga algo. Sin embargo, cuando los buscas en la base de datos de entidades acreditadas de la Junta de Andalucía sí que están acreditadas. Si te pones en contacto con quien acredita te dice que es necesario que tengan las cuatro especialidades, pero que tienen órdenes ‘políticas’ (textual) de darle las acreditaciones como servicio de prevención aunque no tenga, por ejemplo, la especialidad de Medicina en el Trabajo. Yo me leo el RD 337/2010 y dice en el preámbulo los siguiente :”se potencia la interdisciplinariedad de los servicios de prevención ajenos que habrán de disponer para su acreditación de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas fijadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de establecer un plazo de adaptación de un año para las entidades ya acreditadas.”

    Sin embargo todos sabemos que esto no es así. Alguien me podría explicar porqué, me imagino que habrá alguna norma que permita esta situación, ¿no?

    #428706 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Kastaka wrote:

    Tengo una pregunta que nadie sabe ni quiere contestar. Resulta que hay SPAs que conciertan las actividades técnicas hasta por 50€ anuales, con lo cual rompen el mercado, además de ser imposible que por ese precio se haga algo. Sin embargo, cuando los buscas en la base de datos de entidades acreditadas de la Junta de Andalucía sí que están acreditadas. Si te pones en contacto con quien acredita te dice que es necesario que tengan las cuatro especialidades, pero que tienen órdenes ‘políticas’ (textual) de darle las acreditaciones como servicio de prevención aunque no tenga, por ejemplo, la especialidad de Medicina en el Trabajo. Yo me leo el RD 337/2010 y dice en el preámbulo los siguiente :”se potencia la interdisciplinariedad de los servicios de prevención ajenos que habrán de disponer para su acreditación de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas fijadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de establecer un plazo de adaptación de un año para las entidades ya acreditadas.”

    Sin embargo todos sabemos que esto no es así. Alguien me podría explicar porqué, me imagino que habrá alguna norma que permita esta situación, ¿no?

    Sí, la norma es el RSP. En efecto, no hace falta tener VS propia, sólo concertarla. Y está claro que dentro de estas cosas habrá también sus trucos para dar el pego y no hacer las cosas bien, pero allá ellos.

    Lo de los 50€ lo se por haberlo visto yo también. Ahí sí que no se puede decir nada, estamos en un libre mercado y fijo que no les faltarán empresas que acudan a ellos convencidos de que han hecho una buena pesca… Yo siempre explico a aquellos que lloriquean que cuando uno se va a comprar un coche conoce la diferencia entre un Lada y un BMW o también les cuento de una empresa en mi barrio donde venden ruedas de hasta 3ª mano baratísimas…

    También creo que esto poco a poco se irá constriñendo más aún si cabe y realmente se acabará el chorreo de malas prácticas y malos trabajos que han estado haciéndose en muchas ocasiones desde los SPA. Yo espero que poco a poco podamos, los que nos quedemos, ir mejorando y haciendo PRL de verdad, porque se puede hacer. Si la empresa quiere, se puede….

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #428707 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    Te trascribo literalmente una parte del informe de la dirección general de empleo del ministerio sobre servicios de prevención ajenos. Especialidad de medicina del trabajo.
    “1. Finalización del plazo para la acreditación y para la actuación sin la especialidad de medicina del trabajo
    Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, los servicios de prevención ajenos acreditados antes de su entrada en vigor, el día 24 de marzo de 2010, debían estar en condiciones de acreditarse en las cuatro disciplinas preventivas en el término de un año a partir de la citada fecha, es decir, el día 24 de marzo de 2011. No obstante, el párrafo segundo de esta disposición transitoria señalaba que la autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria, en cuanto a los aspectos de tal carácter, podía acreditar y permitir que durante un plazo de dos años actuasen como SPA entidades especializadas que no contaran con expertos en la especialidad de medicina del trabajo. Este plazo se cuenta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
    Esa norma es el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, que entró en vigor el día 5 de julio de 2011 y establece los criterios básicos para la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Por tanto, a partir del día 5 de julio de 2013, todos los servicios de prevención ajenos han de contar con los medios humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de la especialidad de medicina del trabajo”.

    #428708 Agradecimientos: 0
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    @LICO wrote:

    Te trascribo literalmente una parte del informe de la dirección general de empleo del ministerio sobre servicios de prevención ajenos. Especialidad de medicina del trabajo.
    “1. Finalización del plazo para la acreditación y para la actuación sin la especialidad de medicina del trabajo
    Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, los servicios de prevención ajenos acreditados antes de su entrada en vigor, el día 24 de marzo de 2010, debían estar en condiciones de acreditarse en las cuatro disciplinas preventivas en el término de un año a partir de la citada fecha, es decir, el día 24 de marzo de 2011. No obstante, el párrafo segundo de esta disposición transitoria señalaba que la autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria, en cuanto a los aspectos de tal carácter, podía acreditar y permitir que durante un plazo de dos años actuasen como SPA entidades especializadas que no contaran con expertos en la especialidad de medicina del trabajo. Este plazo se cuenta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
    Esa norma es el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, que entró en vigor el día 5 de julio de 2011 y establece los criterios básicos para la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Por tanto, a partir del día 5 de julio de 2013, todos los servicios de prevención ajenos han de contar con los medios humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de la especialidad de medicina del trabajo”.

    Pues parece que algunas CCAA están dando largas… al menos, en Asturias no ha salido ninguna revocación de autorización de SPA´s en el boletín oficial BOPA y el Instituto Asturiano de PRL (que es el corta en bacalao en las autorizaciones) no ha actualizado el listado de entidades acreditadas casualmente desde julio de 2013 (y eso que lo actualizaba cada 1 ó 2 meses) ¿cómo están las cosas en el resto de CCAA´s?

    #428709 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @KPIQA wrote:

    Pues parece que algunas CCAA están dando largas… al menos, en Asturias no ha salido ninguna revocación de autorización de SPA´s en el boletín oficial BOPA y el Instituto Asturiano de PRL (que es el corta en bacalao en las autorizaciones) no ha actualizado el listado de entidades acreditadas casualmente desde julio de 2013 (y eso que lo actualizaba cada 1 ó 2 meses) ¿cómo están las cosas en el resto de CCAA´s?

    Puede ser que esto se dé porque las empresas en su mayoría han optado por fundirse con otras, y supongo que las que no tienen ninguna opción no se esperan a que les revoquen la autorización, yéndose a casita antes.
    Pero lo que contáis de la Junta me flipa 😯 😯 ¿debe ser porque no hay suficientes SPA y no quieren dejar el mercado desolado? Igual es eso… y si no, habrá que pensar en el mangoneo… 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #428710 Agradecimientos: 0
    KPIQA
    Participante
    10
    27
    enero 2006

    Iniciado

    @Yanou wrote:

    @KPIQA wrote:

    Pues parece que algunas CCAA están dando largas… al menos, en Asturias no ha salido ninguna revocación de autorización de SPA´s en el boletín oficial BOPA y el Instituto Asturiano de PRL (que es el corta en bacalao en las autorizaciones) no ha actualizado el listado de entidades acreditadas casualmente desde julio de 2013 (y eso que lo actualizaba cada 1 ó 2 meses) ¿cómo están las cosas en el resto de CCAA´s?

    Puede ser que esto se dé porque las empresas en su mayoría han optado por fundirse con otras, y supongo que las que no tienen ninguna opción no se esperan a que les revoquen la autorización, yéndose a casita antes.
    Pero lo que contáis de la Junta me flipa 😯 😯 ¿debe ser porque no hay suficientes SPA y no quieren dejar el mercado desolado? Igual es eso… y si no, habrá que pensar en el mangoneo… 😕

    En Asturias por fín ha salido la actualización

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #428711 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    ¿Sabéis si en Canarias le han revocado la acreditación a algún SPA sin vigilancia de la salud?

    #428712 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @LICO wrote:

    ¿Sabéis si en Canarias le han revocado la acreditación a algún SPA sin vigilancia de la salud?

    No sé en Canarias, pero la mayoría se han fusionado para no perder la acreditación (que al final resultó ser la opción más fácil)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ SPA low cost’ está cerrado y no admite más respuestas.