- Este debate tiene 3 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 8 años, 1 mes por Yanou.
-
AutorEntradas
-
Buenas tardes,mi duda es la siguiente. Si en una empresa, en el pasado se realizaron trabajos con amianto(todos sabemos como era la legislacion al respecto unos años atras),que obligacion tiene el empresario de realizar algun tipo de vigilancia de la salud con respecto a los trabajadores que tuvieron algun tipo de contacto con el amianto en el pasado.
Un saludo y gracias por vuestra colaboracion.Primero, estamos hablando de más de 10 años atrás, porque la normativa era la que era, pero desde hace 10 años ya no. Bueno, siendo así, se debería hablar con el Servicio de Vigilancia de la Salud de vuestra empresa y que se ponga en marcha.
Para que te hagas una idea, el protocolo de VS dice lo siguiente:
“Igualmente será de aplicación a los trabajadores que hayan desarrollado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de diciembre de 2001, que modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, alguna de las actividades siguientes:
a) Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.
b) Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.
c) Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).
d) Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).
e) Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.
f) Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de
amianto, de juntas de amianto y caucho.
g) Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto.”No sé si estáis en este grupo.
De todas, formas, también:
“De acuerdo con el citado artículo 3 del Real Decreto 396/2006, cuando se produzcan exposiciones esporádicas de los trabajadores, la intensidad de dichas exposiciones sea baja y los resultados de la evaluación del riesgo de exposición indiquen que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el área de la zona de trabajo, este protocolo no se aplicará en las siguientes actividades:
a) actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con materiales no friables,
b) retirada sin deterioro de materiales no friables,
c) encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras,
d) vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.”¿Podéis estar también en alguno de estos apartados?
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Primero de todo muchas gracias por la respuesta.
Seria para trabajos de mantenimiento muy ocasionales, sustitucion de juntas para hornos y algun trabajo de sustitucion de uralita. Repito trabajos muy esporadicos pero si que se manipularon elementos que contenian amianto.
Por lo que dices la legislacion es la misma desde hace 10 años, es decir trabajos realizados 10 años atras ya tendrian que haber estado bajo el protocolo del amianto, es correcto?
Un saludoEs muy posible. De todas formas yo lo citaba de modo anecdótico porque si se hizo tras la publicación del RD se hizo “en fuera de juego”. No obstante, que quede claro que el control médico debe realizarse en caso de haber estado expuestos, según las indicaciones del art 3 del RD 396/2006 , pero independientemente de si fue antes o después de la publicación del RD.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Trabajos con amianto’ está cerrado y no admite más respuestas.