Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #73190 Agradecimientos: 0
    arga
    Participante
    10
    mayo 2005


    Hola a tod@s, quisiera preguntar algo haber si alguien puede ayudarme, con el nuevo reglamento CLP la categoría de tóxico antigua se divide en 3 partes, tóxicos (con la calavera), cancerígenos, Mutágeno y tóxico para la reproducción de 1ª y 2ª categoría (con el pictograma del señor con la estrella en el pecho) y luego serian los mismos pero de 3ª categoría (con el pictograma del señor con la estrella en el pecho). Mi pregunta es la siguiente antes estaba claro, te venia una materia prima con la calavera y la almacenabas en el almacén específico de tóxico, pero ahora tenemos una duda ¿debemos almacenar en ese mismo almacén sólo los tóxicos? o por el contrario ¿deberíamos almacenar las tres categorías para asegurar el máximo de protección?, es que claro entiendo que con el nuevo reglamento se pueden haber alterado alguna otra normativa, y claro estamos un poco en duda

    Espero haberme explicado y os lo agradezco de antemano

    GRACIAS

    #433051 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Creo que puedes encontrar la respuesta en:

    Como lo almacenabas antes, almacénalo ahora

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #433052 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    No se si te ha servido el enlace que te remití.

    Tienes un documento divulgativo del año pasado del INSHT que incluye una tabla de incompatibilidades

    Un saludo

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #433053 Agradecimientos: 1
    AEGIS
    Participante
    4
    0
    noviembre 2003

    Iniciado

    Buenas tardes

    La nueva Normativa APQ, esta a punto de caer……

    Las principales novedades con respecto al anterior Reglamento son:

    – Se crea la ITC-MIE-APQ-0: “Definiciones generales”

    – Se crea la ITC-MIE-APQ-10: “Almacenamiento en recipientes móviles”

    Por tanto, las nuevas ITC-MIE-APQ-1, ITC-MIE-APQ-6 y ITC-MIE-APQ-7, solo contendrán las disposiciones relativas a recipientes fijos.

    Lo más novedoso del nuevo Reglamento, en relación con las exigencias existentes, son las modificaciones que intoduce la nueva ITC-MIE-APQ-10. Destacándose, entre otras, las siguientes:

    – Se excluyen del alcance de aplicación de esta ITC los productos combustibles de las clases “C ” y “D”.

    – Para la determinación de los medios de protección contra incendios a utilizar, se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (R.D. 2267/2004) (RSCIEI)

    – Desaparece en esta ITC, la antigua clasificación establecida en al ITC-MIE-APQ-1 (B1, B2, C y D), sustituyéndose por la establecida en el Reglamento CLP (Regulación UE sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de productos químicos). Así, para productos inflamables, la nueva clasificación queda de la siguiente manera:

    H220 Gas extremadamente inflamable
    H221 Gas inflamable.
    H222 Aerosol extremadamente inflamable
    H223 Aerosol inflamable
    H224 Líquido y vapores extremadamente inflamables.
    H225 Líquidos y vapores muy inflamables.
    H226 Líquidos y vapores inflamables.
    H228 Sólidos inflamables.
    H240 Peligro de explosión en caso calentamiento.
    H241 Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento.
    H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento.
    H270 Puede provocar o agravar un incendio; comburente.

    #433054 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @AEGIS wrote:

    Buenas tardes

    La nueva Normativa APQ, esta a punto de caer……

    Edito para incluir el enlace:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ CLP compatibilidad con APQ’ está cerrado y no admite más respuestas.