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  • #73191 Agradecimientos: 0
    natalia donoso lopez
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    0
    mayo 2015


    En los aptos medicos emeitidos, hay alguna ley que obligue a poner los protocolos que ha pasado el trabajador?
    Si la empresa no los pide, hay que ponerlos?

    Muchas gracias

    #433055 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Si no están los protocolos, el Apto médico pierde mucha parte de valor. Quiero decir, que claro, el centro que realiza el reco sabe qué protocolos ha aplicado, pero el encargado de revisar este apto (inspección de trabajo, una empresa contratista) ¿Cómo se asegura de que los protocolos aplicados son los correctos? En un apto tiene que estar, al igual que el nombre del trabajador y su DNI (por la misma regla de tres, ¿Qué ley nos obliga a poner el nombre y el DNI en el Apto?) o su puesto de trabajo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433056 Agradecimientos: 2
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    El artículo 23 de la LPRL y las ntp 471 y 591 del INSHT establecen que hay que informar de las conclusiones del reconocimiento laboral en forma de aptitud.
    Esta aptitud, dado que proviene de un examen ESPECIFICO de su puesto de trabajo debe contener:
    – Datos identificativos del trabajador
    – Datos identificativos de la empresa
    – Datos identificativos del puesto
    – Conclusión (aptitud) y observaciones a la misma si fuesen precisas.

    Los protocolos de Vigilancia de la Salud son normas que establecen los requisitos de aptitud en función de determinados riesgos, enfermedades profesionales o tareas y son, en primer lugar, de obligado cumplimiento. Es más, en aquellos riesgos en los que el MTAS no ha publicado aún un protocolo específico, el servicio de prevención está obligado a elaborar uno propio.

    ¿Qué hacemos con esta información?.
    Los datos listados arriba deben figurar obligatoriamente en el certificado de aptitud, ya que esta se emite para una persona y puesto concreto, y este puesto es el propio de una empresa en concreto. El hecho de que los protocolos figuren protege al servicio de prevención de ser responsable de un posible accidente laboral o enfermedad profesional. Por ejemplo, pongamos un albañil que padece una enfermedad que cursa con vértigos (por ejemplo enfermedad de Meniere). Este albañil es NO APTO PARA TRABAJOS EN ALTURAS pero, si el servicio de prevención correspondiente no lo valora y el trabajador sufre un accidente en un armario, ¿cómo sabemos que el servicio de prevención estudió la aptitud del trabajador para trabajos en alturas?, porque los protocolos vienen reflejados en el certificado de aptitud. ¿Y si no vienen?, más vale que el médico del trabajo haya hecho las pruebas que se consideran mínimas (anamnesis, analítica, exploración neurológica y del equilibrio, audiometría y electrocardiograma) porque como en su reconocimiento no esté valorado el servicio de prevención será responsable del accidente, por no haber valorado las condiciones de trabajo. Más aún como en el informe técnico venga el riesgo de “caídas a distinto nivel”, que si no se refleja, igual se escapa el médico y lo tiene que defender el técnico.

    En todo caso poner los protocolos aplicados es una práctica aceptada como común por los especialistas en Medicina del Trabajo, símbolo de buena praxis e información al cliente de que los reconocimientos son específicos y no genéricos, cumpliendo así el RD 843/2011.
    Quién no quiera ponerlos sus motivos tendrá pero a mí me resultaría sospechoso un certificado sin protocolos. Si en vuestro servicio de prevención tenéis dudas sobre qué protocolo aplicar, están todos en la página
    Os recomiendo que los descarguéis y los leáis detenidamente ya que en todos vienen los criterios de aplicación y los criterios de aptitud.

    Un saludo.

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