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  • #4407 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    agosto 2007


    Voy a pasar una carta de renuncia a pasar el reconocimiento periódico anual a todos los trabajadores que no han querido pasarlo.
    ¿Se pueden negar también a firmar la carta? ¿Hay normativa al respecto? Muchas gracias

    #99956 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Claro que se pueden negar a firmar, esa carta, o todo lo que les presentes, pues la firma de un documento es totalmente voluntaria e indica el reconocimiento de lo que indica el texto. Si alguien no quiere reconocer lo que has escrito se puede negar a firmarlo. Otra cosa son las consecuencias que puede acarrearle su negativa, y por ello debes dejar constancia que ese trabajador se ha negado a firmar, indicando lugar y fecha de tal negativa. Claro que, si quieres darle mucha legalidad le puedes enviar ese documento por correo certificado o por burofax. No sé qué presión legal tienes en tu empresa, pero si le has convocado al reconocimiento y no ha acudido y luego dejas constancia de su negativa a firmar la renuncia, yo creo que tienes bien cubiertas tus espaldas ante el máximo responsable de actuar el consecuencia: el empresario. Es él quien deberá decidir si se envían o no correos certificados o burofax.

    #99957 Agradecimientos: 0
    frik
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    octubre 2005


    El reconocimiento medico periodico es obligatorio en el caso de que existan riesgos laborales. Solo se puede renunciar a la parte no especifica del reconocimiento (analiticas, ecg, exploracion general, rx). Si existen riesgos, deben pasar reconocimiento medico.
    Una carta de renuncia no sirve para nada. Yo no puedo renunciar a ir a trabajar a las 7 de la mañana. Tengo una obligacion que cumpir, en este caso el horario.
    La obligatoriedad/voluntariedad del reconocimiento medico viene en la Ley de Prevencion de Riesgos.

    #99958 Agradecimientos: 0
    PAMI
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    octubre 2007


    Hola,
    si son varios trabajadores los que se niegan, creo hay un problema de credibilidad !.
    Tu labor es por otro lado,yo opinaría no pasarles la carta de renuncia al examen . Trataría de convencerlos de los beneficios que se obtienen en salud con hechos concretos. En cuanto a la pregunta en si . La Ley Federal del Trabajo en México , lo señala como una obligación del trabajador y es sancionable , incluso con el despido. Sin embargo los Derechos Humanos , le otorgan inmunidad ” nadie puede ser molestado en su persona ….” por eso opino que la labor es por otro lado….atte

    #99959 Agradecimientos: 0
    NandoBCN
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    2
    6
    octubre 2006

    Iniciado

    Frik, una carta de renuncia te puede servir para aquellos casos en los que se admite la voluntariedad por parte del trabajador (aunque ahuí ya voleveriamos a la interminable polémica de cúando puede ser considerado voluntario y cuándo obligatorio)pero, no obstante, la empresa está obligada al ofrecimiento (que lo está siempre, tanto del incial como de los periódicos).

    Partimos de la base, por tanto, de que estamos ante reconocimientos voluntarios para el trabajador, en los que, ante le ofrecimiento olbigatorio por parte de la empresa, aquel ha renunciado a someterse, acogiendose porecisamente a su derecho de voluntariedad, de forma que, por otto lado, la empresa pueda acreditar que ha cumplido con su obligación de ofrecérselos (en tiempo y forma, claro).

    Por tanto, en estas circusntancias, sirven.

    Si estamos ante reconocimientos obligatorios, está claro que la carta de renuncia no es la solución. Pero deberá poder la empresa defender esa obligatoriedad, en el sentido de que no se trate de una decisión puramente discrecional, por muy bien itencionada que pueda estar.

    Si siendo obligatorio, no el trabajador no se somete al reconocimniehto, entiendo que la solución es el adoptar las medidas disciplinarias oportunas.

    Un saludo

    #99960 Agradecimientos: 0
    jordivicius
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    0
    noviembre 2005


    Negarse, como dicen algunos compañeros se pueden negar, porque encuentras gente para todo, yo creo que informandoles bien de su derecho de ser convocados a realizar la revisión médica y por tanto obligación de la empresa a ofrecérsela y que si no quiere realizarla que firme la renuncia para así la empresa poder demostrar que cumple con la normativa.
    A mi no me ha pasado que no me quieran firmar la renuncia, si te sigue pasando hacer un escrito donde señalas que el trabajador tal no quiere firmar la renuncia ni realizar la revisión médica y que lo firme un testigo o si teneis comité de seguridad, un representante por parte de los trabajadores y con eso yo creo que estarias cubierto.

    #99961 Agradecimientos: 0
    Oscar Montes
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    febrero 2014


    Yo creo que lo correcto es que le mandes una carta en la que le comuniques la obligatoriedad de la realización del Reconocimiento médico, sólo en los casos en que sea realmente obligatorio ( riesgo para si mismo o para los demás (ver art 22 LPRL) ) o lo derivado del mandato del artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social. En estos casos, si se niega a firmar la renuncia, lo más práctico es comunicarlo en la reunión del Comité de Seguridad y Salud y en este foro se acordará qué es lo más adecuado. En el peor de los casos el Médico del trabajo ya ha puesto en conocimiento de todos lo que sucede y a partir de ahí entramos en un problema de Relaciones Laborales que debe ser tratado desde la Dirección de la Organización , como mejor considere. De todas formas La experiencia me dice que cuando hablas con la gente y le explicas la parte del Reconicimiento que necesitas hacer en su caso,y te ofreces a molestarle lo menos posible, casi todos suelen aceptar sin mayor problema: te aceptan mejor eso que firmar una negativa.

    #99962 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    0
    agosto 2007


    No os lo vais a creer, la carta de renuncia la han firmado todos sin problema, menos 1, ¡¡que forma parte del CSS!! He tenido que llamar a 2 compañeros suyos del Comité de empresa para que actuaran cómo testigos de que se negaba tanto al reco cómo a firmar.
    Qué fuerte!!! los que más tienen que colaborar y dar ejemplo, y son los que crean problemas.

    #99963 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    marzo 2004


    Esa carta no sirve para nada. Un trabajador no puede nunca renunciar a un derecho que tiene establecido por Ley.Puede o no hacer uso de ese derecho pero en ningún caso valdrá para nada su firma si el reconocimiento es obligatorio. Si la empresa, en los reconocimientos genéricos, que son voluntarios, quiere cubrirse las espaldas, tiene que tener el listado de los trabajadores que han asistido al reconocimiento, que se lo debe dar la entidad que realice el reconocimineto

    #99964 Agradecimientos: 0
    clerks
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    0
    septiembre 2004


    Un derecho no tiene porqué ser una obligación. Por ejemplo, yo tengo derecho a votar cada 4 años, pero no tengo la obligación de ir. Se puede renunciar a un derecho. En este caso, si el reconocimiento no es obligatorio por ley (por lo tanto no es una obligación además de un derecho), sí puede renunciar a éste, pero debe dejarlo por escrito. El listado de gente que sí se va a hacer la revisión no implica que los demás renuncien a hacerla, por lo tanto es importante tener los que sí la hacen como las renuncias de los que no para “cubrirse” las espaldas por todos los lados en este aspecto (bueno, en el caso de los que sí las hacen hay que hacerlas, no sólo tener la lista).

    #99965 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
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    0
    marzo 2004


    El trabajador puede hacer USO de un derecho o no. Pero al igual que si quuieres votar, no lo tienes que firmar en ningún sitio. si el reconocimiento fuese voluntario, el trabajador irá o no irá. Si va, en el listado aparecerá como que se le ha hecho y si no va, pues no aparecerá. Lo que es obligatorio es INFORMAR al trabajador que en fecha tal, se tiene previsto hacer los reconocimientos médicos y si quiere ir, se le dice sitio y hora si procede.

    #99966 Agradecimientos: 0
    clerks
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Si vas a votar no te piden el DNI en las urnas? Partimos de la base que todos los trabajadores están informados de las revisiones. Aquí también se habla de eso:

    Si los trabajadores van, ya se ve que están informados. Ahora bien, si no van, cómo demuestra la empresa que les ha informado? Haciéndoles firmar un documento conforme se les ha informado? Para eso que firmen la renuncia. Si no, imagínate un trabajador que dice que no quiere ir, no firma nada, y luego denuncia a la empresa porque no le ha hecho la revisión médica. Vale que la ley dice que el trabajador debe dar su consentimiento, que queda explícito cuando está en el listado de reconocimientos (siempre y cuando firme), pero y los que no están, porque no están? Lo mejor es que todos firmen como que sí o como que no, y te ahorras problemas. Al menos así lo veo yo.

    Mi pregunta es… porque no quiere firmar nada el miembro del CSS que renuncia?

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    #99967 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    Es cómo dices, Clerks, la carta sirve para demostrar que se ha puesto a disposición de los trabajadores, tal y cómo marca la Ley.
    Y respecto al miembro del Comité, es un problema de actitud. El Comité de Empresa ya se ha reunido con él para que rectifique su forma de actuar ya que no representa a ningún otro miembro de la plantilla.
    En lo referente a PRL, tengo la carta firmada por 2 miembros del Comité de Empresa reconociendo que este trabajador se ha negado tanto a pasar el reco cómo a firmar la carta de renuncia; en principio, estoy bastante cubierto.
    Este trabajador ya había pasado reconocimientos en otras ocasiones, siendo apto siempre.
    A partir de ahí, pasa a ser un asunto de relaciones laborales. Espero que en las reuniones del CSS no sea problemático.

    #99968 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    y si vas al reconocimiento, también te piden que te identifiques.

    Los que no están en el listado, es obvio, es porque no han ido.

    Sigo insistiendo y si lo dudas consulta a la ITSS. El trabajador no tiene que firmar ni la aceptación, ni la renuncia al reconocimiento. Puedes pasarle en vez de eso la nota en que se le informa de cuando va a ser el reconocimiento, si no tiene representantes legales. Si como es el caso, hay CSS, el empresario informa por escrito y con acuse de recibo al CSS de que se van a hacer los reconocimientos y el CSS tierne la obligación de decírselo a los trabajadores, que para eso son sus representantes

    #99969 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    0
    noviembre 2004


    Para finalizar un poco con este debate que se está acercando al mundo de discutir la evidencia: Debemos tener una prueba feaciente de que se le ofrece al trabajador la posibilidad de realizar el reconocimiento (carta de cita), lo del acuse de recibo puede ser un poco excesivo, pero no hay duda de que fortalece la prueba. Si el reconocimiento es voluntario, con esto está suficientemente acreditado. Si es obligatorio, es evidente que debemos exigir una prueba de que el trabajador se niega voluntariamente y que sume las consecuencias de ello, que puede ser por escrito o mediante testigos (como sea necesario). Y con ello todo bien atado y asunto resuelto.

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