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    CISQUI
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    marzo 2009


    Buenas; recien incorporado a una empresa, donde ha habido modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, el empresario como Tco PRL me pregunta si legalmente estamos obligados a realizar una evaluacion de riesgos psicosociales especifica.
    De hecho la empresa lleva 20 años funcionando y se hizo una hace años.
    ¿ yo como tecnico, y en base a la ley me pregunto: con la evaluacion de riesgos laborales realizada por el tecnico (evaluando por este los riesgos psicosociales) a su criterio no seria necesesario hacer un estudio tipo (entregamos cuestionarios, los recogemos, integramos datos…) entiendo que si no hay indicadores (absentismo, estress y bajas laborales relacionadas con carga excesivatrabajo mental de riesgo….) bastaria con la evaluacion de riesgos general que contempla el riesgo psicosocial sin necesidad de hacer un estudio de tanta envergadura.
    la ley no especifica que haya que hacer una evaluacion de riesgos especificas por el metodo x. ¿es mi interpretacion o pensais de otra manera? ¿estaria el empresario obligado a realizar la misma?.
    gracias de antemano.

    #421830 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    El empresario está obligado a incluir todos los riesgos posibles en su evaluación de riesgos.
    Desde el año 2010, esta obligación está explícitamente trasladada al Servicio de Prevención o trabajador designado (eso no exime al empresario de su responsabilidad, ya que debe procurar que el SP o trabajador designado cumpla con su obligación)
    Efectivamente, en ningún sitio se establece legalmente que la evaluación de riesgos tenga que ser de un modo u otro. Únicamente se determina en el artículo 5 del RD39/97 unos criterios razonables a tener en cuenta.
    Como su redacción admite interpretación (en este caso estoy de acuerdo en que sea así), la inspección de trabajo ha venido reclamando en muchos casos, estudios específicos sobre determinados riesgos.
    En estos casos, el técnico de prevención responsable de la evaluación tiene potestad para defender su criterio (aplicación o no de métodos específicos), siempre y cuando la decisión tomada tenga una cierta base, y no únicamente porque yo lo digo. Por ejemplo, y tal y como tú cuentas, porque el historial de la empresa no refleja ninguna consecuencia para la salud de los trabajadores, porque no existen ningún tipo de reclamación en este sentido, ni particular de ningún trabajador ni de sus representantes, porque he consultado verbalmente a algunos trabajadores y, junto con la directa apreciación, no he observado ninguna anomalía en el clima laboral, etc, etc.
    En conclusión, si el trabajo de campo se ha hecho de forma satisfactoria, nadie te puede pedir unos papelitos con encuestas y chorradas semejantes; pero siempre y cuando el trabajo haya sido “pofesional”, y no fruto de las “pocas ganas” de meterse en “fregaos”.
    Creo que todos entendemos la diferencia.
    Creo que estás en condiciones de asesorar al empresario, en función de tu buen conocimiento de la empresa ¿O no?

    P.D.: Siempre defenderé el criterio y la independencia profesional del TPRL, mientras ésta haga bien su trabajo; limitando los clichés establecidos de qué hay que hacer porque todo el mundo lo hace, o porque la itss no tiene ni idea, y solo quiere papeles.

    #421831 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Si ha habido recientemente un modificación sustancial en la empresa, mi opinión es realicese una revisión profunda de la evaluación existente y si como técnico detectas riesgos psicosociales evalualos por el método que consideres mas oportuno. La evaluación antigua seguramente no es valida para mi seria como no tener evaluación. La legislación indica que la evaluación debe de revisarse cuando hay modificaciones en las tareas, instalaciones, etc…y tu mismo indicas que hay una modificación sustancial.

    #421832 Agradecimientos: 0
    vidoateg
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    3
    0
    julio 2001

    Iniciado

    A mi modo de ver, es preciso señalar una diferencia importante entre carga mental (basada fundamentalmente en la exigencia mental de la tarea e indicada por las normas UNE EN 10075 números de 1 a 3) y los factores psicosociales (por más que alguno de los métodos basados en cuestionarios “evalúen” la carga mental). De todas formas, comparto lo indicado por los compañeros en la necesidad de evaluar siempre que exista una modificación y que el paso del tiempo obligue a actualizar la evaluación.

    #421833 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @vidoateg wrote:

    A mi modo de ver, es preciso señalar una diferencia importante entre carga mental (basada fundamentalmente en la exigencia mental de la tarea e indicada por las normas UNE EN 10075 números de 1 a 3) y los factores psicosociales (por más que alguno de los métodos basados en cuestionarios “evalúen” la carga mental). De todas formas, comparto lo indicado por los compañeros en la necesidad de evaluar siempre que exista una modificación y que el paso del tiempo obligue a actualizar la evaluación.

    Suscribo todo lo dicho por los compañeros.

    Si se detecta alguna situación que genera patología, se recogen quejas más allá de lo habitual, es posible que se haga necesario evaluar a nivel psicosocial.

    Yo soy de la opinión de que esta evaluación debe ser hecha a fondo y para ello debe explicarse bien a la empresa y trabajadores.

    Se deben usar los métodos que la IT está pidiendo, como el ISTAS 21, el Fpsico, pero se da la circunstancia de que se puede requerir utilizar algún instrumento de evaluación psicológica que está reservado a los profesionales de la psicología, sobre todo en cuanto respecta a su interpretación. No olvidemos que para ello no hace falta tener la especialidad de psicosociología, ya lo dice el art. 37 del RSP:

    “[…] Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

    a.Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. […]”, luego un psicólogo sí podría hacer esta ERL especializada cuando esté enmarcado en ese equipo de salud aun sin tener la titulación de especialista en psicosociología.

    Otra cosa es que alguien con esa especialidad pero sin formación en psicología pretenda evaluar a fondo esos riesgos, porque podría estar invadiendo competencias de esta profesión. Esta duda me ha surgido varias veces y la conclusión a la que he llegado es que depende de la capacidad de cada uno para evaluar y que el límite realmente lo pone la ética, al menos hasta allí donde lo ponga la ley. ¿Cómo veis esto que digo? No polemizo ni me pongo corporativista, sólo pregunto cómo opináis. Creo que es un tema importante.

    Os aseguro que he podido ver ERL psicosociales de verdadera pena, hechas por algún grande y fastuoso SPA… algo que me deja pasmado, sobre todo porque están hechas por psicólogos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #421834 Agradecimientos: 0
    vidoateg
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    julio 2001

    Iniciado

    Estoy de acuerdo en la evaluación de factores psicosociales con ISTAS21, FPSICO o cualquier otro método…. No estoy de acuerdo en la utilización de métodos como los citados para la evaluación de la carga mental (aunque salga evaluada con los métodos). Es bastante más sofisticado el utilizar la norma UNE EN 10075, y sus correspondientes definiciones (que no son incluidas en los métodos citados), y que probablemente sea el NASA TLX uno de los mejores métodos (a pesar de que no se corresponde en español a lo que se diseñó (lógica de Sugeno). Además, empieza a tener importancia en los factores psicosociales variables como la resilencia que no hay forma de evaluar con los factores psicosociales y que tiene mucha importancia en los resultados finales de la evaluación

    #421835 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @vidoateg wrote:

    A mi modo de ver, es preciso señalar una diferencia importante entre carga mental (basada fundamentalmente en la exigencia mental de la tarea e indicada por las normas UNE EN 10075 números de 1 a 3) y los factores psicosociales (por más que alguno de los métodos basados en cuestionarios “evalúen” la carga mental). De todas formas, comparto lo indicado por los compañeros en la necesidad de evaluar siempre que exista una modificación y que el paso del tiempo obligue a actualizar la evaluación.

    Suscribo todo lo dicho por los compañeros.

    Si se detecta alguna situación que genera patología, se recogen quejas más allá de lo habitual, es posible que se haga necesario evaluar a nivel psicosocial.

    Yo soy de la opinión de que esta evaluación debe ser hecha a fondo y para ello debe explicarse bien a la empresa y trabajadores.

    Se deben usar los métodos que la IT está pidiendo, como el ISTAS 21, el Fpsico, pero se da la circunstancia de que se puede requerir utilizar algún instrumento de evaluación psicológica que está reservado a los profesionales de la psicología, sobre todo en cuanto respecta a su interpretación. No olvidemos que para ello no hace falta tener la especialidad de psicosociología, ya lo dice el art. 37 del RSP:

    “[…] Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en la letra e) del apartado 1., serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:

    a.Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. […]”, luego un psicólogo sí podría hacer esta ERL especializada cuando esté enmarcado en ese equipo de salud aun sin tener la titulación de especialista en psicosociología.

    Otra cosa es que alguien con esa especialidad pero sin formación en psicología pretenda evaluar a fondo esos riesgos, porque podría estar invadiendo competencias de esta profesión. Esta duda me ha surgido varias veces y la conclusión a la que he llegado es que depende de la capacidad de cada uno para evaluar y que el límite realmente lo pone la ética, al menos hasta allí donde lo ponga la ley. ¿Cómo veis esto que digo? No polemizo ni me pongo corporativista, sólo pregunto cómo opináis. Creo que es un tema importante.

    Os aseguro que he podido ver ERL psicosociales de verdadera pena, hechas por algún grande y fastuoso SPA… algo que me deja pasmado, sobre todo porque están hechas por psicólogos.

    Pues me parece una reflexión interesante, y como en la mayoría de las cosas, yo abogo por aplicar la lógica de la eficiencia; es decir, “si no sabes pa que te metes”. Esto significa que yo no contrato a cualquier ingenierro para que me calcule la estructura portante de “no se qué”, sino que buscaré a alguien competente, no solamente por su titulación sino también por su preparación y experiencia. Pues psicosociología (y en todo) también.
    Estoy seguro de que existen excelentes TPRL muy preparados para evaluar riesgos psicosociales (yo por ejemplo no lo estoy a pesar de tener las tres especialidades); por lo que una empresa debe “evaluar” previamente la aptitud de los TPRL que trabajen para él, exigiendo que esté preparado, sin conformarse con “el que está asignado a su empresa” (si éste no lo está).
    Respecto al asunto de los psicólogos, probablemente los habrá que dominen el tema, pero habrá otros que ni idea por mucho que hayan estudiado en la carrera.
    En cualquier caso, a mí me surge la duda de si los psicólogos están considerados como “profesional sanitario”. Siempre fue su máximo interés que fuera así (por decirlo de alguna forma, siempre los moló llevar bata blanca); pero no sé si finalmente lo han conseguido o no.
    Además de lo anterior, desconozco si los psicólogos tienen reconocidas LEGALMENTE competencias exclusivas en alguna rama del conocimiento.

    #421836 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Estoy seguro de que existen excelentes TPRL muy preparados para evaluar riesgos psicosociales (yo por ejemplo no lo estoy a pesar de tener las tres especialidades); por lo que una empresa debe “evaluar” previamente la aptitud de los TPRL que trabajen para él, exigiendo que esté preparado, sin conformarse con “el que está asignado a su empresa” (si éste no lo está).
    Respecto al asunto de los psicólogos, probablemente los habrá que dominen el tema, pero habrá otros que ni idea por mucho que hayan estudiado en la carrera.
    En cualquier caso, a mí me surge la duda de si los psicólogos están considerados como “profesional sanitario”. Siempre fue su máximo interés que fuera así (por decirlo de alguna forma, siempre los moló llevar bata blanca); pero no sé si finalmente lo han conseguido o no.
    Además de lo anterior, desconozco si los psicólogos tienen reconocidas LEGALMENTE competencias exclusivas en alguna rama del conocimiento.

    Sí, la psicología ya es oficialmente una profesión sanitaria, dentro de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, con sus competencias y funciones plenamente reconocidas. Por ello, estamos dentro de esa coletilla del art. 37 del RSP.

    Coincido plenamente en lo de la capacidad de hacer las cosas. Mi reflexión y la pregunta que lanzaba era para diferenciar por un lado, la potestad de un técnico PRL especialista en psicosociología para evaluar esos riesgos, y por otro la posibilidad de que en la evaluación se realizasen cosas que sólo un psicólogo colegiado pueda realizar, como puede ser la administración y corrección de un cuestionario, por ejemplo.

    Realizaré consulta al Colegio de Psicólogos de Madrid y con lo que me cuenten os cuento.

    La duda es que yo puedo estar capacitado para hacer algo, pongamos calcular una estructura… pero no estoy facultado legalmente por mi titulación para hacerlo. Era esa la duda que tengo, el ver dónde acaba la capacidad legal del TSPRL y dónde empieza la del psicólogo.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #421837 Agradecimientos: 1
    kehume73
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    enero 2007

    Iniciado

    Un técnico superior en PRL con la especialidad de ergonomía y psicosociología está plenamente falcultado para realizar una Ev. de riesgos psicosociales. NO tiene porqué ser psicólogo/a. A ver si nos queda claro de una vez que lo que vamos a evaluar los técnicos son condiciones de trabajo y no personas individualmente;.Para esto último está la vigilancia de la salud.

    #421838 Agradecimientos: 0
    kehume73
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    enero 2007

    Iniciado

    NUEVA GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES[

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    #421839 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @De locos wrote:

    Estoy seguro de que existen excelentes TPRL muy preparados para evaluar riesgos psicosociales (yo por ejemplo no lo estoy a pesar de tener las tres especialidades); por lo que una empresa debe “evaluar” previamente la aptitud de los TPRL que trabajen para él, exigiendo que esté preparado, sin conformarse con “el que está asignado a su empresa” (si éste no lo está).
    Respecto al asunto de los psicólogos, probablemente los habrá que dominen el tema, pero habrá otros que ni idea por mucho que hayan estudiado en la carrera.
    En cualquier caso, a mí me surge la duda de si los psicólogos están considerados como “profesional sanitario”. Siempre fue su máximo interés que fuera así (por decirlo de alguna forma, siempre los moló llevar bata blanca); pero no sé si finalmente lo han conseguido o no.
    Además de lo anterior, desconozco si los psicólogos tienen reconocidas LEGALMENTE competencias exclusivas en alguna rama del conocimiento.

    Sí, la psicología ya es oficialmente una profesión sanitaria, dentro de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, con sus competencias y funciones plenamente reconocidas. Por ello, estamos dentro de esa coletilla del art. 37 del RSP.

    Coincido plenamente en lo de la capacidad de hacer las cosas. Mi reflexión y la pregunta que lanzaba era para diferenciar por un lado, la potestad de un técnico PRL especialista en psicosociología para evaluar esos riesgos, y por otro la posibilidad de que en la evaluación se realizasen cosas que sólo un psicólogo colegiado pueda realizar, como puede ser la administración y corrección de un cuestionario, por ejemplo.

    Realizaré consulta al Colegio de Psicólogos de Madrid y con lo que me cuenten os cuento.

    La duda es que yo puedo estar capacitado para hacer algo, pongamos calcular una estructura… pero no estoy facultado legalmente por mi titulación para hacerlo. Era esa la duda que tengo, el ver dónde acaba la capacidad legal del TSPRL y dónde empieza la del psicólogo.

    Saludos

    Por lo que he podido leer, el psicólogo como tal no está calificado como profesión sanitaria, sino aquellos psicólogos que dispongan de formación de Especialistas en Ciencias de la Salud ¿Me equivoco? No sé si eso corresponde a lo que se llama “psicólogo clínico”.
    En cualquier caso, ni yo ni nadie puede estar de acuerdo en que la administración y corrección de un cuestionario sea una competencia ¿exclusiva? de los psicólogos.
    No me meto en si un psicólogo es competente para diagnosticar problemas de salud mental que no tengan una causa física, biológica (o como quieras llamarlo); pero desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, lo único que sé es que esa discusión tendrá más que ver con el diagnóstico de problemas de salud -deriven o no del trabajo-; y no de la determinación de riesgos psicosociales; actividad para la cual los TPRL con especialidad en ergonomía y psicosociología estamos legalmente capacitados (otra cosa como ya dije es que aún teniendo la titulación requerida, no se disponga de la capacidad real y práctica de hacerlo, como es mi caso; salvo que me ponga a estudiar a fondo sobre ello)
    Y esto es así de la misma forma que yo tengo la capacidad legal y real de evaluar un riesgo de seguridad, mientras que no tengo competencia para diagnosticar los daños producidos en la evidencia de ese riesgo.

    #421840 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @De locos wrote:

    Estoy seguro de que existen excelentes TPRL muy preparados para evaluar riesgos psicosociales (yo por ejemplo no lo estoy a pesar de tener las tres especialidades); por lo que una empresa debe “evaluar” previamente la aptitud de los TPRL que trabajen para él, exigiendo que esté preparado, sin conformarse con “el que está asignado a su empresa” (si éste no lo está).
    Respecto al asunto de los psicólogos, probablemente los habrá que dominen el tema, pero habrá otros que ni idea por mucho que hayan estudiado en la carrera.
    En cualquier caso, a mí me surge la duda de si los psicólogos están considerados como “profesional sanitario”. Siempre fue su máximo interés que fuera así (por decirlo de alguna forma, siempre los moló llevar bata blanca); pero no sé si finalmente lo han conseguido o no.
    Además de lo anterior, desconozco si los psicólogos tienen reconocidas LEGALMENTE competencias exclusivas en alguna rama del conocimiento.

    Sí, la psicología ya es oficialmente una profesión sanitaria, dentro de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, con sus competencias y funciones plenamente reconocidas. Por ello, estamos dentro de esa coletilla del art. 37 del RSP.

    Coincido plenamente en lo de la capacidad de hacer las cosas. Mi reflexión y la pregunta que lanzaba era para diferenciar por un lado, la potestad de un técnico PRL especialista en psicosociología para evaluar esos riesgos, y por otro la posibilidad de que en la evaluación se realizasen cosas que sólo un psicólogo colegiado pueda realizar, como puede ser la administración y corrección de un cuestionario, por ejemplo.

    Realizaré consulta al Colegio de Psicólogos de Madrid y con lo que me cuenten os cuento.

    La duda es que yo puedo estar capacitado para hacer algo, pongamos calcular una estructura… pero no estoy facultado legalmente por mi titulación para hacerlo. Era esa la duda que tengo, el ver dónde acaba la capacidad legal del TSPRL y dónde empieza la del psicólogo.

    Saludos

    Por lo que he podido leer, el psicólogo como tal no está calificado como profesión sanitaria, sino aquellos psicólogos que dispongan de formación de Especialistas en Ciencias de la Salud ¿Me equivoco? No sé si eso corresponde a lo que se llama “psicólogo clínico”.
    En cualquier caso, ni yo ni nadie puede estar de acuerdo en que la administración y corrección de un cuestionario sea una competencia ¿exclusiva? de los psicólogos.
    No me meto en si un psicólogo es competente para diagnosticar problemas de salud mental que no tengan una causa física, biológica (o como quieras llamarlo); pero desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, lo único que sé es que esa discusión tendrá más que ver con el diagnóstico de problemas de salud -deriven o no del trabajo-; y no de la determinación de riesgos psicosociales; actividad para la cual los TPRL con especialidad en ergonomía y psicosociología estamos legalmente capacitados (otra cosa como ya dije es que aún teniendo la titulación requerida, no se disponga de la capacidad real y práctica de hacerlo, como es mi caso; salvo que me ponga a estudiar a fondo sobre ello)
    Y esto es así de la misma forma que yo tengo la capacidad legal y real de evaluar un riesgo de seguridad, mientras que no tengo competencia para diagnosticar los daños producidos en la evidencia de ese riesgo.

    Si, de acuerdo con lo que decís desde un principio.

    De Locos, en efecto es cuando hay una formación de posgrado cuando se es psicólogo sanitario, para ser clínico tiene que hacer el PIR.

    Respecto a que sea exclusivo del psicólogo administrar un cuestionario y corregirlo, creo que los hay exclusivamente destinados. Consulto al Colegio y cuento.

    Ya se que el TSPRL especialista está facultado para evaluar esas situaciones pero como nos metemos en temas de la persona: personalidad, historia, atribuciones, actitudes, etc… ahí ya no lo tengo tan claro. No seamos tan ingenuos pensando que evaluando el ambiente de trabajo ya evaluamos en riesgo, porque aquí hay cuesitones de la propia persona que si no se tienen en cuenta, saldrá un churro como un camión de ERL. Por ahí van los tiros.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #421841 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    “Ya se que el TSPRL especialista está facultado para evaluar esas situaciones pero como nos metemos en temas de la persona: personalidad, historia, atribuciones, actitudes, etc… ahí ya no lo tengo tan claro. No seamos tan ingenuos pensando que evaluando el ambiente de trabajo ya evaluamos en riesgo, porque aquí hay cuesitones de la propia persona que si no se tienen en cuenta, saldrá un churro como un camión de ERL. Por ahí van los tiros.”

    Estoy de acuerdo. Por eso, soy partidario de que evaluaciones de este tipo, y evaluación de puestos para adaptación a trabajadores especialmente sensibles, se hagan de forma conjunta por el Servicio de Prevención como un todo, es decir, área de vigilancia de la salud y área técnica. No hay otra forma.

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