No, no hay normativa que requiera este punto. Pero es ya un tema de lógica en la asignación de recursos humanos. Si un técnico de Recursos Humanos contrata a una persona muy tranquila, fumador empedernido, que no le gusta estar más de dos horas en una puesto de trabajo, con propensión al estrés en situaciones de carga física importante, para trabajar en una cadena de montaje es que no tiene “ni puta idea” de selección. Lo más probable es que: 1º.-Baje la producción. 2º.-Se canse, coja los bártulos y se largue. 3º.-Quede el puesto vacante y haya que seleccionar a álguien de nuevo. Las cuestiones reactivas ya se tiene que preveer en una selección para evitar tirar los costes de la misma (de la selección) por la borda. Pero, en cuanto a lo que tu te refieres, no, no hay una norma específica, aunque sí hay un dber general de evaluar este tipo de riesgo en cada puesto de trabajo y adaptarlo a la persona.