Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
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  • #18198 Agradecimientos: 0
    romenu162
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    junio 2006


    trabajo en una empresa de autobuses urbanos, soy delegado de prevencion, la empresa a colocado camaras en las instalaciones, pero nadie sabe donde estan colocadas,el dia que las colocaron hecharon fuera a los guardias de seguridad,hay varios monitores en el despacho del gerente, hay trabajadores que se encuentran muy incomodos y nerviosos, le hemos pedido al gerente que nos informe de los motivos por los que se han colocados las camaras y el lugar donde las han colocado, el gerente niega que se han colocado las camaras. ¿podria entenderce esto como acoso? ¿hay algo que legalmente le oblige a quitarlas o por lo menos a identificar los lugares donde estan? en el año 2005 pusimos mas de 14 denuncias en la inspeccion de trabajo, el servicio de prevencion lo unico que hace es encubrir a la empresa. GRACIAS POR ADELANTADO

    #171895 Agradecimientos: 0
    VP30
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    agosto 2006


    Todo depende desde el punto en que se enfoque si el tema es tomado por seguridad de las instalaciones de la empresa el enfoque de las camaras debe estar digido hacia los accesos y salidas del recinto, ahora bien si existe una suerte de persecucion o incomodidad la inspeccion del trabajo se debe hacer presente y fiscalizar, ahora bien no se si ustedes cuentan con comite paritario o sindicato por donde puedan atacar este tema.

    #171896 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En princio encuentro legal la instalación de videocámaras. habrá que ver cual es la finalidad de dicha instalción, si se trata por cuestiones de seguridad (inseguridad ciudadana, miedo a atentados etc) o por otros motivos.
    Efectivamente tengo entendido que las colocación de las cámaras debe quedar visible, pero la norma concreta tendrás que buscarla en google (estoy casi seguro de que existe pero no la tengo a mano)
    Mirate esta cuestión que se planteo en este foro hace algún tiempo. Saludos.

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    #171897 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Perdón, para que veas la cuestión completa:

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    #171898 Agradecimientos: 0
    kemer
    Participante
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    abril 2004


    Las camaras no afectan las personas, realmente pueden ser utilizadas, para garantizar seguridad, no solo de los bienes , si no de las personas

    #171899 Agradecimientos: 0
    1eguti
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    julio 2005


    La empresa esta en su derecho de colocar camaras de seguridad para las 24 horas del dìa o colocar tres turnos de personas que “miren” a los tabajadores en loos mismos lugares en que aparentemente se encuentran las cámaras escondidas. Habrá que pensar si los miedios de los trabajadores es porque no desan que los “cachen” en algo que nos está bien.

    Pensar en acoswo laboral es hablar de otro tema.

    #171900 Agradecimientos: 0
    psicopily
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    abril 2006


    Hombre, siempre y cuando no estuvieran en un vestuario o en un lavabo…

    #171901 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
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    abril 2003


    Si la empresa alega que es por cuestiones de seguridad, no afecta a la intimidad (duchas, vestuarios, lavabos, tazas de deposiciones, etc…) y además están intaladas con la correspondiente autorización cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, nada hay que hacer. Puede que no sea por seguridad sino para controlar a la gente, en España hecha la ley hecha la trampa. Perso si lo tienen instalados por motivos de seguridad, y con todos los permisos en regla, nada que hacer. Un saludo.

    #171902 Agradecimientos: 0
    marcolain
    Participante
    0
    octubre 2006


    Imagino, querido compañero, que en un recinto privado el propietario puede poner todas las cámaras que quiera (salvo en lugares como los baños públicos o vestuarios).. de todas formas, aparte de cree que roza la legalidad, supongo que debierais saber dónde se encuentran las camaras de seguridad (x otro lado sería más efectivo para la seguridad). De todas formas, yo os animo a que consulteis con un abohgado acerca de si es o no legal

    #171903 Agradecimientos: 0
    JAVIER TSPRL
    Participante
    1
    0
    julio 2005

    Iniciado

    Joder Duncan, tazas de deposiciones….COMO MOLAS!!!!!

    #171904 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    Todas las entidades tienen derecho a determinar la seguridad de que no instalen bombas o otros artefactos que puedan ocasionar atentados.Tambien existen en los comercios,una de las razones son los robos o asaltos que quedan identificados.Los trabajadores si realizan sus tareas de acuerdo a la normativa no tienen porque entrar en estres y trabajar en forma normal.
    Lo que esta phohibido es instalar estas camaras en los vestuarios y labavos pues contradice los derechos privados.

    #171905 Agradecimientos: 0
    Juan_G
    Participante
    0
    enero 2006


    ¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en un centro de trabajo cuyo fin no sea el control de la actividad de los trabajadores sino velar por la seguridad de las instalaciones?

    La instalación de cámaras de videovigilancia en centro de trabajo, aunque se realice con la única finalidad de vigilar las instalaciones, en la medida en que permita un seguimiento del desempeño de la actividad de los trabajadores es una cuestión que ha de abordarse con cautela a los efectos de preservar el honor y la intimidad de los trabajadores.

    Actualmente, sobre este respecto, desde el punto normativo, encontramos, por un lado, el artículo 20 del Real Decreto – Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en cuya virtud, será posible adoptar medidas tendentes al control de la actividad del trabajador, siempre que se respete su dignidad humana.

    Por otra parte, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen considera intromisión ilegítima en el citado derecho constitucional la instalación de filmación de la vida íntima de las personas. Por último, y aunque no sea de directa aplicación al caso que nos ocupa, el artículo 18 ET establece el principio de inviolabilidad del trabajador en relación con el registro de sus efectos personales. Sobre este asunto, se han dictado últimamente sentencias que mantienen criterios diversos (así, en diciembre de 2000 se ha dictado sentencia por un Juzgado de Tarragona que declara ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, mientras que el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en una reciente sentencia, también de diciembre de 2000, admite como prueba la filmación realizada en un centro de trabajo.

    Por otra parte, también el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado en un Auto del año 2000 la legalidad de la instalación de las cámaras).Sin embargo, dado que en este caso la finalidad del establecimiento de las cámaras es la de la vigilancia del centro de trabajo y no de sus trabajadores, en principio, podría procederse a ello, consultando, como al parecer se ha hecho, con los representantes de los trabajadores. Un uso posterior de dichas cámaras de vídeo, distinto del de la vigilancia del centro de trabajo, con el fin de seguir, controlar y, en su caso, detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, podría dar lugar a la declaración judicial de lesión del derecho a la intimidad del trabajador afectado, así como en su caso, de la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales (art. 55.5 ET), lo que tendría como consecuencia la readmisión del trabajador y la indemnización por la vulneración de tal derecho.

    En este sentido, es conveniente precisar que para garantizar el verdadero motivo de la instalación de las cámaras de vídeo, éstas se ubiquen en aquellos puntos que sean aptos para tal labor de vigilancia, en su caso, conforme a un plan técnico sobre vigilancia y seguridad de instalaciones y oficinas. Igualmente, no habrán de ubicarse cámaras de vídeo en lugares reservados o en aquellos de acceso restringido por los trabajadores, dado que en tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como atentatoria contra la intimidad de aquellos.

    #171906 Agradecimientos: 0
    Juan_G
    Participante
    0
    enero 2006


    SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 20 DE JULIO 2.000

    Se instala un circuito cerrado de televisión con cámaras de filmación en las zonas de trabajo de una empresa con el objeto de controlar la actividad de los trabajadores. Recurre la empresa la resolución de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 24 de junio de 1997 que desestimó otro recurso ordinario interpuesto ante la Dirección Provincial de 6 de febrero de 1997 que le impuso una sanción de un millón de pesetas por vulnerar la dignidad e intimidad de los trabajadores.

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  • El debate ‘ camaras de vigilancia’ está cerrado y no admite más respuestas.